Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoJustificativo De Perpetua Carga Familiar

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION

Barinas, 03 de Julio de 2012.

202 ° Y 152 °

Vistos los términos de la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA (JUSTIFICATIVO

DE CARGA FAMILIAR) Y recaudas que lo acompañan, suscrita por la ciudadana MARIA

A.C.M., venezolana, mayor de edad, titulares de las cédulas de

identidad N° V-17.987794, en su carácter de tía materna de la niña SE OMITE de 04 años de edad, hija de los ciudadanos FRANKLlN JOSE

GUERRERO CADEVILLA Y A.C.C.M., venezolanos,

mayores de edad, CI N° V-13.501.900; V-20A09.327 respectivamente, asistida por la

Defensora Pública abogada KALlDIA SANTANDER, por cuanto la misma ha asumido los

gastos de crianza de 'la niña en cuestión, PARA PROVEER A SU ADMISiÓN se observa lo

dispuesto en el artículo 177 LOPNNA, "El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes es competente en las siguientes materias: ... (Omisis) ... Parágrafo Segundo

literal "k": Justificativos para p.m. y demás diligencias dirigidas a la

comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas,

siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños,

niñas y adolescentes" (subrayado es nuestro); En tal sentido se declara se evidencia que en

el justificativo pretendido no se hallan involucrados de modo alguno derechos de la niña

SE OMITE, sino en estricto intereses indeterminados para

este tribunal, de la tía materna M.A.C.M., el N° V-

17.987.794; Del mismo modo se aprecia que tal justificación contraría disposiciones legales

vigentes, así como las nociones del buen orden de las familias, noción de orden público y de

las buenas costumbres, vocablos definidos en el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y

Sociales del Dr. M.O., que a fines ilustrativos se transcriben en justificación

ORDEN PUBLICO "Conjunto de condiciones fundamentales de vida social instituidas

en una comunidad jurídica, las cuales por afectar centralmente a la organización de

ésta, no pueden ser alteradas por la voluntad de los individuos ni, en su caso, por la

aplicación de normas extranjeras. El concepto de orden público ofrece especial

importancia en materia de derecho Social, por cuanto se ha atribuido a sus normas la

condición de afectar al orden Público, por lo cual son irrenunciables." SE RESALTA

QUE LA NOCION DE ORDEN PÚBLICO CARACTERIZA A TODO EL CATÁLOGO DE LOS

DERECHOS DE LA INFANCIA según se desprende del artículo 12 literal "a" Ibidem;

BUENAS COSTUMBRES: "Reglas de Moral a que deben ajustarse todas las personas y

que no pueden ser derogadas convencionalmente. Por supuesto, varían con los

tiempos y los pueblos. La referencia Jurídica posee vigencia en el lugar y época de que

se trate" Y VIOLA DISPOSICIONES LEGALES EN CUANTO DESMONTA EL MANDATO

LEGAL DE CRIANZA QUE DEBE EL PADRE Y LA MADRE RESPECTO A SUS HIJOS

SOMETIDOS A SU P.P. a la luz del artículo 05 Ibidem que reza: u...EI

padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e..

irrenunciables de criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moraly

afectivamente a sus hijos e hijas (. .. )", RELAJA EL CARÁCTER IRRENUNCIABLE E

INTRANSIGIBLE DEL DEBERIDERECHO DE MANUTENCIÓN A CARGO DE LOS PADRES

ESTABLECIDO A FAVOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES establecido en el

artículo 12 literal "b" 'v "e" Ejusdem, Así COMO EL DEBER DE LOS PADRES

INDECLlNABLEMENTE DE GARANTIZAR UN NIVEL DE VIDA ADECUADO A SUS HIJOS

estatuido en el artículo 30 Parágrafo Primero ejusdem que reza: " ... ( .. ) El padre, la madre,

representantes o responsables tiene la Obligación principal de garantizar, dentro de sus

posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho(.)

(omisis)". VIOLACIONES QUE A LA LUZ DE LA DOCTRINA DE PROTECCiÓN INTEGRAL

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MENOSCABAN (SE INSISTE) LOS DEBERES

Y DERECHOS DERIVADOS DE LAS INSTITUCIONES JURíDICAS DE PROTECCiÓN

INTEGRAL PREVISTOS A FAVOR DE LA INFANCIA EN EL CODIGO CIVIL VIGENTE Y

LOPNNA, BAJO LA NOMENCLATURA DE P.P., TUTELA, COLOCACION

FAMILIAR O ADOPCION, RAZONES TODAS QUE OBLIGAN A DECLAP.ARL6

INADMISIBLE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.Y Así SE DECIDE. Diarícese y

Cúmplase Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe, en mi carácter de secretaria de

la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta

Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

s a es e 'rsa es a lós folíos del Expediente MD11-J-2012-000721, todo de conformidad

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