Decisión nº 1159 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana M.A.P.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.700.645, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Cuarta (04°), Abogada G.F.R., actuando en representación del adolescente J.L.V.P., de trece (13) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 778, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., perteneciente al adolescente J.L.V.P., manifestando que al momento de presentar a su hijo por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., poseía el N° de cedula de identidad N° 13.138.644, y al momento de hacer la renovación del N° de cedula de Identidad, el mismo le pertenece al ciudadano C.E.B.Q., es por ello que se dirigió hacia el Ministerio del Interior y Justicia, Dirección Nacional de Identificación, el cual por medio de oficio RIIE-1-0103, le confirmó la información, en virtud a ellos y posteriormente obtuvo un nuevo numero de cedula de identidad el cual es N° 24.700.645, y es por ello que solicitó sea estampada nota marginal a los fines de incorporar el nuevo Número de Cédula de identidad en el acta de nacimiento del adolescente de autos.

En fecha 11 de Julio de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2013, la ciudadana M.A.P.P. asistida por la Defensora, L.B., diligencio consignando copia certificada de la partida de nacimiento correspondiente al adolescente de autos, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z.

En fecha 15 de Octubre de 2.013 se notificó al Fiscal del Ministerio Público, y en fecha 21 de Octubre de 2.013, se ordeno agregar la referida boleta por ante la secretaría de este Tribunal.

Mediante sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente J.L.V.P., realizada por la ciudadana M.A.P.P., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida.

En fecha 04 de Abril de 2014, la ciudadana M.A.P.P., titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.700.645, asistida por la Defensora Pública Cuarta (04°), Abogada G.F.R., solcito se pusiera en estado de Ejecución la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 18 de febrero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente J.L.V.P., realizada por la ciudadana M.A.P.P., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, ha quedado definitivamente firme, y vista la solicitud de fecha 04 de Abril de 2014, este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Febrero de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente J.L.V.P., realizada por la ciudadana M.A.P.P., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 778, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de Abril de 2014 Años 203 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.L.S.T.

Abg. V.E.R..

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En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 24632

HRPQ/ 905/209

J.L.V.P., realizada por la ciudadana M.A.P.P.

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