Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoBienes De Menores

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL

ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO N° 01

Barinas, 04 de Octubre de 2004.-

194º y 145º

Vista la solicitud presentada en fecha 20-09-2004, por la ciudadana M.A.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.789.613, asistida por el abogado en ejercicio J.A.M.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.771, por medio de la cual solicita se oficie al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional de Maracay Estado Aragua a los fines de que sea enviado en cheque de gerencia no endosable a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todo lo relacionado con la cuota parte que le corresponde a los niños V.B.D.L.C., L.A.J., A.G. Y B.A.M.P. de Once (11), Nueve (09), Seis (06) y Cinco (05) años de edad, por concepto del pago de los beneficios que percibía su padre, ciudadano J.L.M.T., C.I: V-10.563.955. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.

EL TRIBUNAL OBSERVA

  1. Copia Certificada del expediente signado con el N° S-5002-04, en el cual se declaró como Herederos a los menores antes mencionados, copia del Acta de Defunción del ciudadano J.L.M.T., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Mariara del Municipio D.I.d.E.C. signada con el N° 116; copia simple de las Partidas de Nacimiento de los niños V.B.D.L.C., L.A.J., A.G. Y B.A.M.P., signada con los Nros 1.389; 289; 1.114 y 836, respectivamente, expedidas por la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B. y por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, respectivamente.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, a los fines de preservar los derechos de la niña de autos, esta Sala de Juicio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda en conformidad y ordena oficiar al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional de Maracay Estado Aragua. Se ordena traer a los autos copia fotostática de la Declaración Sucesoral.

Notifíquese al Representante del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Unipersonal Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, lo certifico a los 04 días del mes de Octubre de Dos Mil Cuatro.-

La Secretaria

Abog. Mirta Briceño

Exp. Nº S-5049-04

RDV/Deyci.-

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