Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2012 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Yanela Mora |
Procedimiento | Oferta De Pago |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 200° y 151°
ASUNTO Nº SP01-S-2011-000046
PARTE OFERIDA: M.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad nímero: V-19.360.504.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: M.L.D., inscrita en el INpreabogado bajo los Nro. 124.047.
PARTE OFERENTE: AUTOMERCADO COSMOS FRONTERA C.A.
Apoderado DE LA PARTE OFERENTE: E.E.H., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.111.246.
MOTIVO: Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día hábil de hoy, jueves 21 de Junio de 2012, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte oferente y la parte oferida, manifestando que renuncian a los lapsos procesales, y a los fines de aplicar los medios alternos de resolución de conflictos piden al Tribunal la apertura de la Audiencia Preliminar. Acto seguido este Tribunal, en vista a la exposición realizada por ambas partes, en observancia a los principios de oralidad, brevedad, concentración y sencillez que conforman el proceso laboral apertura el acto conciliatorio, dió inicio a la Audiencia Preliminar: así en éste acto La Empresa ofrece la suma de TRES MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.3.300,89) a M.A.R.R., los cuales están oferidos en la presente oferta que cursa en autos y que comprende los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional y otros conceptos. Por su parte la oferida, declara: aceptar la propuesta, estar conforme con dicho monto y que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de dicha relación laboral. Acto seguido el Tribunal visto el acuerdo realizado lo HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena expedir 04 copias y oficiar al Coordinador Laboral, a los fines de que haga entrega de la correspondiente libreta de ahorros ofertada a dicha ciudadana, y después de ello el correspondiente archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Dra. YALENA MORA.
La Parte Oferente, Parte Oferida,
Abog. Asistente
La Secretaria,
Exp.SPO1-S-2011-347