Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoFiliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2010-000302

La ciudadana M.A.E., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, solicito la INSERCIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, quien nació el Siete (07) de Diciembre de 1.959, en el Caserío El tamboral del Municipio A.E.B.d.E.L., siendo hija de la ciudadana M.E.E. venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.327. La solicitud SE ADMITIÓ EN CUANTO A LUGAR EN DERECHO, acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y publicar edicto en el diario El Informador, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud concurriera a este Tribunal el décimo día de despacho siguiente a la publicación del mismo.

Este Tribunal, para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos públicos consignados tal como son los Justificativos de no poseer Partida de Nacimiento del Registro Principal, Jefaturas Civiles de la Parroquias Concepción, Catedral y P.T., de los Municipios Iribarren y A.E.B.d.E.L., constancia de la Arquidiócesis de Barquisimeto, datos filiatorios de la madre de la solicitante, edicto debidamente publicado de fecha 11-05-2011 y declaración efectuada por la madre de la solicitante de fecha 16-06-2011, queda comprobado que la ciudadana M.A.E., no tiene partida de nacimiento, es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana M.A.E., venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad y de este domicilio, hija de la ciudadana M.E.E. venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V-7.988.327. Ofíciese a la Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la partida de nacimiento correspondiente. Queda firme en esta misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós días del mes de junio del Dos mil Once. AÑOS: 201° y 152º.

La Juez La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.E..

EBCM/BE/Loreand

La suscrita secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original inserto en autos. En Barquisimeto a los 22 de Junio del 2011.-

La Secretaria

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