Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 05 de Diciembre de 2008

Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE : 4973

PARTE ACTORA : M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.574.161 y de este domicilio.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA

PARTE ACTORA

: DAIMARYS TORRES y J.L.C., Inpreabogado Nº 90.316 y 127.519, ambos de este domicilio.

MOTIVO

: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana M.A.S. ya identificada, debidamente asistida por la abogada DAIMARYS TORRES, Inpreabogado N° 90.316, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 30 de mayo de 2007.

En la misma, señala la solicitante la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que la referida partida adolece del siguiente error material: Se asentó el nombre de la madre de la solicitante como C.S. en la partida de nacimiento emitida por la Jefatura Civil del Municipio Urachiche, hoy Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, es decir en dicha partida aparece como “CARMEN SUMOSA”; siendo incorrecto ya que el verdadero nombre de su madre es “CARMEN ZUMOZA OCHOA” que es el correcto y no como fue asentado erróneamente en la referida partida; anexa al folio 02.

Admitida la solicitud en fecha 01 de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio trece (13) corre inserto escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, emitiendo opinión favorable en la presente solicitud.

Al folio catorce (14) consta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, en fecha 28 de julio de 2008 y consignada en fecha 31/07/2008.

Publicado el edicto ordenado por el Tribunal, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha veintiuno (21) de octubre de 2008, el cual corre inserto al folio dieciséis (16) y agregado a los autos en fecha 22 de octubre de 2008.

Al folio 18 corre auto del Tribunal donde abre el juicio a pruebas, tal como lo establece el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, en la que la parte actora no hizo uso de dicho recurso.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios 3, 4, 8 y 9 que contienen: Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y documentos pertenecientes a la progenitora de la solicitante los cuales constan de Copia Fotostática de la cédula de identidad, certificación expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia fotostática de los Datos Filiatorios expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, Oficina San F.d.E.Y.. Así como también se le otorga valor probatorio al escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy el cual riela al folio 13.

Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy;

administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.A. SUMOZA, N° 58, folio 14 vuelto y 15 del año 1952, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Urachiche hoy Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento de la siguiente forma, donde se asentó el nombre de la madre de la solicitante como “C.S.”; diga en lo adelante “CARMEN ZUMOZA OCHOA”, que es lo correcto.

Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA M.A.S., N° 58, folio 14 vuelto y 15, del año 1952, llevada por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy. Líbrese oficios y copias certificadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de Diciembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

En esta misma fecha y siendo la 08:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

Abg. I.M.M.

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