Decisión nº PJ0132006000886 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHelio Antonio Requena
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 17 de julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-10549

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana M.A.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.872.168, quien asistida de abogado, peticionó autorización para que su hijo, el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN), pueda viajar con su tía materna ciudadana D.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.122.326, a la República de Italia, específicamente a Vía Nazario, Sario N° 4, M.D.C., Provincia de Salerno, indicando la fecha de salida y de retorno del viaje. Alega la solicitante que el niño se encuentra bajo su guarda, consignando copias fotostática de la partida de nacimiento del niño y del itinerario del viaje. Argumenta la solicitante que el padre del niño, ciudadano U.C.G., se niega de manera caprichosa a dar la autorización, con el pretexto de que si él no es padre para verlo, tampoco lo es para autorizarlo a viajar, cuando la realidad es que nunca ha mostrado interés en verlo. Asimismo peticionó se le autorizara la tramitación de la renovación del pasaporte de su hijo.

En fecha 06/06/2006, se admitió la solicitud, y se ordenó citar al padre del niño, ciudadano U.C.G., titular de la cédula de identidad No. 11.028.901, a objeto de que compareciera ante el Tribunal al tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que expresara lo que considerara pertinente, sobre la petición hecha por la progenitora del niño. Asimismo se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual se hizo efectiva, siendo que tal representación opinó que en el asunto que nos opaca debe asegurarse el derecho de descanso, recreación y esparcimiento consagrado en los artículos39 y 63 de la Ley Orgánica para al protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 22/06/2006, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignando boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano U.C.G.; citación que se practicó en la residencia del requerido ciudadano, ubicada en el final de la Calle 1, Residencias Las Perlas, Torre B, PH, Terrazas del Ávila, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Mediante acta de fecha 13/06/2006, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del progenitor llamado a dar su consentimiento para el viaje.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto desacuerdos para su otorgamiento.

En consecuencia, esta Sala de Juicio observa que habiéndose practicado la citación al ciudadano U.C.G., a objeto de que expusiera lo que considerara sobre el viaje planteado, éste optó por desatender la misma, por lo que este Despacho Judicial estima que habría que decidir en todo caso el asunto, tomando en consideración el interés superior del niño, que la propia Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8, ordena aplicar, que de acuerdo a la situación concreta de la que se trate.

Respecto a la necesidad de equilibrio entre los derechos que tienen los progenitores del niño de autos, y los derechos y garantías de éste, se observa que aunque ambos ciudadanos ostentan legalmente la patria potestad establecida en los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el progenitor del niño de autos, aún teniendo la titularidad de la patria potestad debió ejercerla, y actuar en su representación consintiendo voluntariamente el viaje planteado, o en su defecto negarse al mismo o hacer las alegaciones sobre algún desacuerdo que encontrare, sin embargo nada de ello ocurrió, lo cual en nada debe afectar las garantías y derechos que le asisten al niño que nos ocupa, entre los que se cuenta como derecho al libre tránsito y el de recreación, previstos constitucionalmente, en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo visto que el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el niño de autos, en razón a los derechos que a éste le asisten, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

Asimismo visto que se ha alegado que se encuentra próximo a vencerse el pasaporte del niño, este tribunal considera pertinente autorizar a la progenitora de éste para que tramite ante la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) tal renovación. Y así se declara.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje a la República de Italia, incoada por la ciudadana M.A.L.R., ya identificada, a favor de su hijo, el niño (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN). Por lo que queda autorizado éste a viajar con su tía paterna, ciudadana D.R.E., titular de la cédula de identidad N° 14.122.326. Asimismo se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito al niño que nos ocupa. De se ordena librar oficio a la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX) en el que se le informa a dicha autoridad que ha sido suficientemente autorizada a la progenitora del niño a tramitar la renovación del pasaporte del mismo. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de julio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. H.A.R.B..

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA

Abg. Dayana Fernández.

AUNTO: AP51-S-2006-10549

Autorización de viaje al exterior.

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