Decisión nº 059 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

En fecha 22 de Septiembre del 2005, se recibió por distribución en esta Sala de Juicio solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO en beneficio del n.C.J., intentada por su progenitora, la ciudadana M.A.C.C.. Anexó a su solicitud copia del Comprobante de su Cédula de Identidad; copia de la cedula de identidad del progenitor ciudadano R.H.M.M.; copia de documentos que certifican la atención del parto extra hospitalario a la ciudadana antes mencionada, por funcionarios de la Protección Civil y Administración de desastres Táchira; Constancia de nacimiento expedida por el Ambulatorio U.T. I de Palo Gordo; copia de la tarjeta de vacunaciones; constancia de convivencia expedida por la asociación de Vecinos de Barrancas, parte alta, San Cristóbal, Estado Táchira; copia certificada de constancia de no poseer Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira; constancia de estudio del niño expedida por el Jardín de Infancia de “Barrancas”, constancia de residencia expedida por la asociación de vecinos de barrancas, Estado Táchira, correspondiendo el conocimiento del referido asunto a esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 177 parágrafo cuarto literal g) y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.

Ahora bien, en auto de fecha 05 de agosto de 2005, se dio curso a la presente solicitud, acordándose oficiar al Director del ambulatorio tipo I, de palo gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, solicitando constancia de información si en fecha 18/11/1998; y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 22 de Septiembre del 2005, se recibió constancia de nacimiento del n.C.J., emitida por el Ambulatorio I de palo gordo, Estado Táchira.

En esa misma fecha, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 01 de noviembre del 2005, se dicto auto, solicitando oír R.H.M.M., padre del n.C.J., así mismo oír a los ciudadanos J.C. y C.M., conductor y socorrista, en su orden de la ambulancia que asistió el parto de la ciudadana M.A.C..

En fecha 01 de noviembre del 2005, se hizo presente el ciudadano R.H.M.M., quien expuso “yo soy el padre del n.C.J., el cual nació en la ambulancia de Sima.

En fecha 18 de noviembre del 2005, se hizo presente el ciudadano J.A.C., quien manifestó “dejo constancia que se atendió el alumbramiento del n.C.J..

En fecha 06 de diciembre del 2005, se hizo presente el ciudadano H.C.M., quien expuso “dejo constancia que se atendió parto extra-hospitalario de la ciudadana M.A.C.C..

Cumplido el procedimiento correspondiente, esta Juzgadora pasa a decidir, tomando en cuanta las siguientes consideraciones:

De la revisión de los autos se evidencia que la presente solicitud corresponde a una INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto la ciudadana M.A.C.C., fue atendida en su parto extra-hospitalario por funcionarios de SIMA, y no como se acostumbra en un Centro Hospitalario.

De los documentos anexos a la solicitud y de las declaraciones de los testigos y de los funcionarios de SIMA, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado que el n.C.J., nació en la ambulancia de SIMA, y trasladado al ambulatorio I de Palo gordo, municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de noviembre de 1998, y que efectivamente no se encuentra la Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO CIVIL DEL N.C.J., hijo de los ciudadanos M.A.C.C. Y R.H.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.160.255 y V.-5.688.033, quienes conviven desde hace cinco años, como se evidencia de la Constancia expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien nació en la Ambulancia de SIMA, y trasladado al Ambulatorio I de palo gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, en fecha 18 de Noviembre de 2005; En consecuencia, se ordena su inserción en los Libros de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, a donde de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a los fines de que sea inscrito, utilizando el texto ordinario de Partida de Nacimiento establecido en el artículo 448 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° ________.

El Secretario.-

Sentencia N° ____

Exp. N° 36576.

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