Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

195 º y 146 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 00460, que en fecha 16 de agosto 2000, fue introducida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA PERMISO DE VIAJE, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por la ciudadana M.A.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.777.047, domiciliada en Lagunillas, calle Sucre, casa Nº 52, Estado Mérida, en nombre y representación de sus hijos M.Y., YOSELING YOJANA y Y.P.P.P., de catorce (14), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. ----------------------------------------------------

Admitida la demanda en fecha veinticinco (25) de agosto del año 2000, por ante este Tribunal, se le dio entrada, se acordó librar boleta a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de septiembre del año 2000, se acuerda librar cartel de citación al ciudadano Y.P.P.P., en su carácter de padre de los adolescentes de autos. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte, se efectuó en fecha cuatro (04) de septiembre del año 2000, fecha en que se hizo presente por ante este Tribunal, a los fines de consignar la dirección del padre de los adolescentes antes mencionados. Según se puede evidenciar que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido mas de un año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. -------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195º de Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

Exp. Nº 00460

Cherald.-

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