Decisión nº 068-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 14 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-003042

ASUNTO : LP11-P-2010-003042

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control suscrito por las Abgs. M.E.P. de AYALA, M.E.P. y Z.L.D.R., Fiscal Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 6, 318 y 319, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 02, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 2 de septiembre de 2005, suscrita por el funcionario Sargento Primero (TV) 2268, N.L.P.R., donde se deja constancia que: en la Carretera Panamericana Sector San Pedro vía Caja Seca Estado Mérida, se originó: COLISION DE VEHICULO CON UN LESIONADO, identificando al conductor del vehiculo involucrado como: L.E.O.P., C.I 9.344.184, y a los Lesionados como: F.E.R.R., c.i 9.169.466; Consta en el Expediente: 1.- Informe de Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario actuante.- 2..- Levantamiento Planimetrito. 3.- Entrevista del Conductor L.E.O.. 4.- Acta de Avalúo vehiculo Placa: 99T-NAD, por colisión de vehículos, como consta en actas que conforman la presente causa. Considera este Tribunal que los hechos pudieran subsumirse en el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho, cuya pena es de Uno a Doce meses. Por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 02 de SEPTIEMBRE de 2005 y hasta la presente fecha han transcurrido más de CINCO (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 6° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (1) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita. Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 6° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, en la causa seguida L.E.O.P., C.I 9.344.184, en perjuicio de F.E.R.R., c.i 9.169.466; Hechos ocurridos en fecha 02-09-05, consta en el Expediente: 1.- Informe de Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario actuante.- 2..- Levantamiento Planimetrito., por el delito de Lesiones Culposas MENOS Graves. SEGUNDO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado, y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 120, 177 y 323 del COPP. En caso de no ubicarlo en la dirección de está última y de acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 120, 118, 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fundamenta la presente solicitud en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 3, 24, 30, 49, y 257 de la Constitución y artículos 1, 5, 6,11, 22, 24,32, 319, 320 del COPP. Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Y ASI SE DECLARA. REGISTRASE. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02

DRA. D.M.B.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. T.M.

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