Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Tucupita, veintisiete de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000206

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana M.C.H.S., venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.160.721, debidamente asistida por el Ciudadano Fiscal Cuarto Provisorio del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PROVISIONALES, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con seis (06) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el equivalente al veinte por ciento (20%), del monto correspondiente por concepto de salario integral mensual, Así como también el veinte por ciento (20%), de todos los beneficios laborales, bono vacacional, fideicomiso, aguinaldos y útiles escolares, así mismo el descuento de cualquier otro beneficio laboral decretado o emitido por el ejecutivo nacional, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado J.L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.866.552, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, en donde se desempeña como Docente NG Aula.

SEGUNDO

de conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano J.L.O.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-9.866.552, por la ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado D.A..

TERCERO

se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación; Zona Educativa Numero 23, del Estado D.A., en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas provisionalmente al Ciudadano Obligado J.L.O.L., plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio del precitado niño, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 10:23 AM

Asistente que realizo la actuación:

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