Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 5 de Marzo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2015 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, Cinco (05) de M.d.D.M.Q.
204º y 156º
ASUNTO: YP11-V-2014-000206
Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000206, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana: M.C.H.S., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-20.160.721, domiciliada Calle 05 de Julio, Casa S/N, al lado del Colibrí, Tucupita, Estado D.A., en contra del ciudadano: J.L.O.L., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.866.552, domiciliado en la comunidad de Orocoima, la calle principal, Casa S/N, del Municipio A.D. del estado D.A., en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 06 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al niño precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
El ciudadano J.L.O.L., en beneficio de su hijo se compromete aportar las siguientes cantidades: El equivalente al Veinticinco por ciento (25%) del salario básico que devengo por ante la Zona Educativa Nº 23 del Estado D.A., así mismo el diecisiete por ciento (17%) de Aguinaldos, Bono Vacacional y otros beneficios que percibo por el Ministerio de Educación.
Así mismo aportara el ciudadano J.L.O.L., el Cincuenta por Ciento (50%) para cubrir gastos de uniformes y Útiles Escolares, de igual manera el Cincuenta por Ciento (50%) de gastos Médicos y Medicinas que no cubra el seguro previa presentación de Informes Médicos, Medicinas y récipes por parte de la progenitora.
la ciudadana M.C.H.S., manifestó estar de acuerdo con la proposición hecha por el padre de su hijo y solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), con saldo cero por ante la entidad bancaria Bicentenario, agencia Tucupita a los fines de que se realicen en la misma los depósitos de los descuentos ofrecidos por el progenitor, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se cierre el presente asunto.
Líbrese el respectivo oficio a la Zona educativa Nº 23 a los fines de que realicen los descuentos de los porcentajes antes indicados, dichos montos deberán ser depositados en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar con saldo en cero, de igual forma líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC) adscrita a este Circuito Judicial a los fines de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta con saldo en cero, en beneficio del niño de autos.
No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 10:43 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000206