Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).

200º y 151º

Asunto: AH1B-F-2008-000151

Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE: la ciudadana M.D.C.D.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-8.024.589.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: la ciudadana M.Z.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.204.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

I

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2008, por la ciudadana M.D.C.D.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. V-8.024.589, debidamente asistida por la ciudadana M.Z.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.204, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo de ley le correspondió conocer a este Juzgado. Escrito en el cual solicitó se ordene la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano J.L.D.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.959.052, cuya Acta de Defunción corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil El Paraiso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el No. 407, folio 204 y su vuelto, correspondiente al año 2008, asimismo alegó la solicitante en su libelo, que en la mencionadas Acta de Defunción, se cometió los siguientes errores: “1.- colocaron incorrecta la edad de la progenitora, colocando sesenta y cuatro (64) años de edad, siendo lo correcto sesenta y siete (67) años de edad; y 2.- al referirse al estado civil del difunto colocando casado, siendo lo correcto divorciado,”.

Posteriormente el día 24 de noviembre de 2008, la solicitante consigno los recaudos de la solicitud. Seguidamente este Juzgado por auto dictado en fecha 28 de junio de 2010, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de agosto de 2010, la ciudadana M.D.C.D.D.F., antes identificada, debidamente asistida de abogado, mediante diligencia retiró el Cartel de Emplazamiento, asimismo consigno copias simples a los fines de la elaboracion de la boleta de notificacion dirigida a la Fiscal del Ministerio Público de Turno. Sucecivamente el 04 de agosto de 2010, este Tribunal mediante auto ordeno librar boleta de notificacion dirigida al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Turno, librándose la respectiva boleta de notificacion.

Mediante consignación del día 22 de septiembre de 2010, el alguacil de este Circuito Judicial, manisfestó haber entregado la boleta de notificacion ante la Fiscal Centesima Tercera (103°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, boleta de notificación que fue debidamente firmada y sellada.

El 30 de septiembre de 2010, la Fiscal Centesima Tercera (103°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia dejo constancia que nada tiene que objetar en la presente solicitud.

En la diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, la ciudadana M.D.C.D.D.F., antes identificada, debidamente asistida de abogado, consignó publicación del cartel de emplazamiento. Posteriormente el 01 de noviembre de 2010, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades exigidas en la Ley.

Mediante diligencia del día 17 de noviembre de 2010, la ciudadana M.D.C.D.D.F., antes identificada, debidamente asistida de abogado, solicitó se sirva dictar sentencia.

-II-

Narradas como fueron las anteriores actuaciones, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir el presente procedimiento observa:

El procedimiento de Rectificación de Actas de Registro Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:

Primero

La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley, requisito este que se cumplió.

Segundo

Que el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende.

Tercero

Que el Solicitante indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Cuarto

Que una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.-

Ahora bien, nuestra norma jurídica establece en los artículos 768, 769, 770 y 772, todos del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 768: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.

Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.

En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Artículo 772: “Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes a.s.o.q. la solicitante acompañó su escrito de los siguientes documentos:

• Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano J.L.D.M., titular de la cédula de identidad 11.959.052, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, signada con el No. 407, folio 204 y su vuelto, correspondiente al año 2008; la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.-

• Copia Certificadas del Acta de Nacimiento del ciudadano J.L.D.M., antes identificado, signada con el Nro. 3.137, cursante al folio 232, Año 1968, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.

• Copia Certificada de la sentencia la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos J.L.D.M. y G.D.C.R.M., sentencia que fue dictada por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.

• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana M.D., la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio A.P.S.d.E.M., bajo el Nro. 258, del Año 1941, la cual es apreciada por este Tribunal por ser un documento emanado de autoridad pública competente para darle fé pública, de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1359 y 1384 del Código Civil.

Asimismo, observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento, sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, y por cuanto constan en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público, siendo que la materia de Registro Civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad depende de los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, es por lo que este Tribunal considera que la presente Rectificación de Acta de Defunción es PROCEDENTE, conforme con el Artículo 772 del Código Procesal Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el No. 407, folio 204 y su vuelto, correspondiente al año 2008, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Jefatura Civil El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitada por la ciudadana M.D.C.D.D.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.024.589.

SEGUNDO

En virtud del anterior pronunciamiento, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, anteriormente indicada, perteneciente al ciudadano J.L.D.M., titular de la cédula de identidad 11.959.052. En consecuencia, donde dice: “…SESENTA Y CUATRO (64) AÑOS DE EDAD…”, debe leerse “…SESENTA Y SIETE (67) AÑOS DE EDAD…”; y asimismo, en donde dice: “…CASADO…”, debe decir: “…DIVORCIADO…”, que es como debe constar.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Jefatura Civil El Paraiso, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, estampen las notas marginales correspondientes.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.M. CARRIZALES M.

En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.M. CARRIZALES M.

Asunto: AH1B-F-2008-000151

Antiguo: 26579

AVR/SC/RB.

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