Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 28 de junio de 2.006

196° y 147°

SOLICITANTE: M.D.C.T.A..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: M.G., Inpreabogado N° 95.585.-

MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: 36.922

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Con o Sin Lugar)

MATERIA: Civil Personas (familia)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano J.E.S.T., venezolano, mayor de edad, efectuada por la ciudadana M.D.C.T.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.518.343, asistida por la abogado M.G., Inpreabogado N° 95.585. (Folios 01 al 03)

En fecha 15 de junio de 2.004, este Tribunal admitió la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento del referido ciudadano, ordenando el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés en dicha solicitud, mediante la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, asimismo, ordenó notificar mediante Boleta, al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la referida Boleta, ni el respectivo Cartel, por cuanto no fueron suministrados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)

En fecha 07 de Julio de 2.004, el Secretario de este Tribunal, dejó constancia de que se libró la respectiva Boleta y correspondiente Cartel, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios. (Folios 08 al 10)

En fecha 21 de Julio de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 11 y 12)

En fecha 11 de Agosto de 2.004, compareció por ante este Tribunal la Abogado I.H., y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se abstuvo de emitir opinión sobre la solicitud, hasta tanto no constara en autos lo requerido en el auto de admisión de fecha 15-06-04. (Folio 13)

En fecha 21 de Junio de 2.005, la ciudadana M.D.C.T.A., ya identificada, estando asistida por la Abogado M.G., también identificada, consignó el respectivo cartel publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 10 de Junio de 2.005. (Folios 14 y 15)

En fecha 29 de Julio de 2.005, la ciudadana M.D.C.T.A., ya identificada, estando asistida por la Abogado M.G., también identificada, solicitó a este Tribunal, notificara nuevamente a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 16)

En fecha 17 de octubre de 2.005, este Tribunal, visto lo solicitado por la referida ciudadana, acordó notificar nuevamente, mediante Boleta, a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 17 y 18)

En fecha 28 de octubre de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado la respectiva Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 19 y 20)

En fecha 17 de noviembre de 2.005, la Juez Suplente encargada de este Tribunal en esa fecha, se abocó al conocimiento de la presente causa, igualmente, ordenó Practicar cómputo mediante secretaría, y dejó constancia de que a partir de esa misma fecha exclusive, se encontraría aperturado el lapso de promoción de pruebas. (Folios 21 al 25)

En fecha 17 de noviembre de 2.005, la ciudadana M.D.C.T.A., ya identificada, otorgó Poder Apud-Acta a la Abogado M.G., también identificada. (Folios 26 y 27)

En fecha 30 de noviembre de 2.005, compareció por ante este Tribunal la Abogado I.H., y con el carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, no hizo oposición sobre la presente solicitud. (Folio 28)

En fecha 31 de Mayo de 2.006, por cuanto el suscrito se reincorporó de sus vacaciones legales, se abocó nuevamente al conocimiento de la presente causa. (Folio 29)

MOTIVA:

DE LA PETICIÓN Y MATERIAL PROBATORIO

Visto como se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante consiste en que no se encuentra inserta el Acta de Nacimiento de su hijo, ciudadano J.E.S.T., ya identificado.

Para demostrar lo denunciado, el Tribunal observa que cursa de autos, lo consignado por la solicitante, lo que consiste en lo siguiente:

  1. Con respecto a la “Ficha de Recién Nacido” del ciudadano J.E.S.T., expedida en fecha 08-09-99, por el Servicio Autónomo del Hospital Lic. “José M.B.” de La V.E.A., documento este que ríela al folio 03, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que aparece como madre del referido ciudadano, la solicitante M.D.C.T.A., y que el referido ciudadano nació mediante parto prematuro en fecha 09-05-81, a las seis y cincuenta de la mañana en el ya mencionado hospital, con un peso de dos kilogramos y talla de 45 centímetros, asistido por el Doctor Hernández.

  2. Con respecto a la copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana M.D.C.T.A.; documento este, que ríela al folio 02, y que este Tribunal también valora, por cuanto el Secretario de este Tribunal, así manifestó públicamente que la identificó, mediante el cual se demuestra que la misma es titular de la Cédula de Identidad N° V-15.518.343.

Que desde el día 21 de Junio de 2.005, fecha en la cual consta en autos la publicación de cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de fecha 10 de Junio de 2.005, no ha comparecido ninguna persona contra quién pueda obrar la presente solicitud, ni persona interesada en la misma, habiendo transcurrido de manera más que evidente el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

PRIMERO

Que la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, a quién se notificó de la presente solicitud, compareció por ante este Tribunal y manifestó, que por cuanto transcurrió el lapso establecido y no hubo oposición, no hizo objeción alguna con respecto a la misma.

SEGUNDO

De lo anteriormente visto, se deduce que la ciudadana M.D.C.T.A., solicitó la inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo, ciudadano J.E.S.T., en los registros respectivos, por no encontrarse en los mismos; y que una vez efectuada la revisión de las documentales mencionadas, así como del elemento probatorio incorporado a los autos, y por cuanto no hubo oposición por parte de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, ni de persona alguna a la que le pudiera resultar oponible, es por lo que conforme a los artículos 458 del Código Civil, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera, que efectivamente no aparece inserta o asentada la respectiva partida, y lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la presente solicitud, y así lo declarará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio J.F.R. delE.A., y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida Inserción de Acta de nacimiento del ciudadano J.E.S.T., quién es de sexo masculino, y nació el día 09 de Mayo de 1.981, en el Hospital Lic. “José M.B.” de La V.E.A., siendo su madre, la ciudadana M.D.C.T.A., a fin de que inserten el Acta de Nacimiento del referido ciudadano en los respectivos libros. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Junio de dos mil seis (28-06-06).- años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 09:24 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 36.922.-

Estación 07 / 01

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