Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 28 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

SALA DE JUICIO Nº 01

San Carlos, 28 de Septiembre del 2006.

Años: 196º y 147º

JUEZA: ABG. R.H.D.U.

JUEZA DE JUICIO N° 01

SOLICITANTES: M.C.B.H. (Madre de los beneficiarios), C.I. N° V-7.538.869; ciudadana: M.R.B. y el adolescente: L.J.R.B. (De Veinte (20), y Catorce (14) años de edad, respectivamente).-

ABOGADA ASISTENTE: ABG. DANELLYS COROMOTO R.A.

I.P.S.A. Bajo el N° 95.623

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (Ciudadanos: ciudadana: M.R.B. y el adolescente: xxxxxxxxxxxxxxx).

EXPEDIENTE N° S-813-06

Presentada la anterior solicitud por la ciudadana: M.C.B.H. (Viuda del De Cujus), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.538.869, actuando en su nombre propio y en representación de sus hijos: ciudadana: M.R.B. y el adolescente: L.J.R.B.; de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente; siendo debidamente asistida por la abogada en ejercicio, ABG. DANELLYS COROMOTO R.A., inscrita en el Impreabogado bajo el N° 95.623; asistiendo los derechos e intereses suyos propios y de sus hijos; mediante el cual solicita le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, L.R.C., quien en vida fuese: de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de identidad Nº 5.208.402. Vista la declaración de los ciudadanos: L.S.R.J. y MÚJICA R.J.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.921.170 y V-9.569.404; tomada en fecha: 29/09/2006; estudiada la presente solicitud y las pruebas presentadas, queda demostrada; la cualidad de herederos del causante: L.R.C., quien en vida fuese titular de la Cédula de identidad Nº 5.208.402; que tienen sus hijos, la ciudadana: MARIALICIA y el adolescente: xxxxxxxxxxxxx, de veinte (20) y catorce (14) años de edad, respectivamente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal “g” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: “DECLARAR BASTANTE” las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas: M.C.B.H. (Viuda del De Cujus), M.R.B. (Hija Mayor de edad), y del adolescente: xxxxxxxxxxxxx; la cualidad que tienen de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido; quien en vida respondiera al nombre de: L.R.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a los fines de ley.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL SEIS.- AÑOS 196º y 147º.-

La Juez de Juicio Nº 01.

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Maria Gracia Quintero L.

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m. se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N°________________( ).-

La Secretaria:________________.-

RHdU/MGQL/ct.

Exp. S-813-06.-

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