Decisión nº 2.045-2.013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete (07) de agosto de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2013-001629

DEMANDANTE: M.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.236.

DEMANDADO: J.O.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.184.083.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* O.G., de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE (Homologación).

Del Procedimiento:

En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, siendo las once y treinta de la mañana (11:30am), oportunidad fijada mediante auto de fecha 22 de julio de 2013, para celebrar la Audiencia Preliminar de Mediación entre los ciudadanos M.C.G.P. y J.O.G., titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.597.236 y E-83.184.083, respectivamente, en la causa signada con el Nº KP02-V-2013-001629 relativa a la Autorización de Viaje en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* O.G., todo de conformidad con el literal “e” del artículo 450 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, como resultante de audiencia preliminar de mediación, las partes de forma voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre la Autorización de viaje, con respecto a sus hijos, las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.

Fundamentación legal:

Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:

El padre autoriza a sus hijos para que viajen en compañía de su madre para la ciudad de Arica; chile a los fines de que participen en un evento que se realiza en el III Festival Latinoamericano de Folklore, por lo que no tengo ninguna objeción para que ellos realicen el viaje expresando mi total conformidad, por lo cual estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre.

Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.

D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Libre Transito al igual que el desarrollo cultural, y personal de los niños, asi como el derecho de recreación, este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la Homologación al acuerdo en la autorización de viaje internacional celebrado entre los ciudadanos M.C.G.P. y J.O.G. titulares de las cedulas de identidad numero V- 15.597.236 y E-83.184.083 respectivamente, oída la opinión de los niños O.G.d. conformidad a lo establecido en el articulo 80 ejusdem, en consecuencia se autoriza a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES* O.G., de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente, a viajar en compañía de su madre ciudadana M.C.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.597.236, desde el 30 de septiembre al 07 de octubre de 2013, desde la ciudad de Caracas-Lima, S.d.C., Lima- Caracas.

Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto siete (07) de agosto de Dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO

La Secretaria

Abg. Crismar Infante

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:35 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2045-2.013.

La Secretaria

Abg. Crismar Infante

ASUNTO: KP02-V-2013-001629

Motivo: autorización de viaje (Homologación)

LLA/CI/Denisse.-

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