Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteOlivia Ramona Macapio
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 29 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-002591

ASUNTO : IP01-P-2010-002591

En fecha 14 de julio de 2010, fue presentada querella por el ciudadano R.S.R., titular de la cédula de identidad número 3.394.828, en contra de la ciudadana M.C.C.D.R., titular de la cedula de identidad numero 4.707.417, por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el articulo 394 del Código Penal.

En fecha 3 de septiembre del año 2010, este tribunal se aboco al conocimiento de la causa mediante auto que cursa en folio 11, de la pieza I, de la presente causa.

En fecha 9 de septiembre del 2010, de conformidad con el articulo 401, declara este tribunal, que la acusación privada cumple con requisitos exigidos por ley, sin embargo, el querellante, solo promovió copias simples de las pruebas, ordeno, subsanar, es decir, consignar copias certificas del acta de matrimonios y de la carta de convivencia que cursan los folios 4y 5 de la presente causa, de conformidad con los artículos 407 del Código Orgánico procesal y los artículos 26y 49 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela , y siendo que dicho articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal establece que deberá subsanar dentro del lapso de cincos días contados a partir de la publicación, y ya han trascurrido mas de cinco días, y no fue subsanado lo ordenado por el tribunal, lo ajustado a derecho es ordenar el archivo, de la presente causa, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal .

Por todos los razonamientos, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial de Falcón en S.A.d.C., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL ARCHIVO: de la querella presentada por el ciudadano R.S.R., titular de la cédula de identidad número 3.394.828, en contra de la ciudadana M.C.C.D.R., titular de la cedula de identidad numero 4.707.417, por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el articulo 394 del Código Penal de conformidad con los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 407 del Código Orgánico Procesal Penal . Publíquese. Diarice. Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este despachos. Desincorporese. Remítase oficio a Archivo informándole la desincorporaciòn del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA TERCERO DE JUICIO

ABG. MSC. O.R.M.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. J.S.R.

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