Decisión nº PJ0062014000096 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteDaniella Farías
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Cuatro (01) de Diciembre de 2014

Años: 204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2014-000292

PARTE ACTORA: M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.546.

APODERADO JUDICIAL: YULIMAR CHARAGUA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934. (Poder folios 10 al 13)

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A.

APODERADO JUDICIAL: D.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.040.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ACTA DE MEDIACION LABORAL

En el día de hoy, Jueves cuatro (04) de diciembre de 2014, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2014-000292, a la misma comparece por una parte la ciudadana M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.546, debidamente representada en este acto por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.934., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; y por la entidad de trabajo demandada INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A., comparece el D.C., Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 47.040, según instrumento poder que riela a las actas del expediente.

Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que dará por terminado el presente procedimiento: Seguidamente la parte demandada, ofrece pagar a la ciudadana M.D., por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, los cuales se dan totalmente por reproducidos en la presente acta incluyendo los intereses moratorios y compensatorios, sin que ello implique aceptación alguna de lo allí pretendido, la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 76.240,99), la cual será cancelada de la siguiente manera: 1) un primer pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) que será cancelado en este acto en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora, 2) un segundo pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) que será cancelado en fecha 20/01/2015 en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora, 3) un tercer pago por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 24.000,00) que será cancelado en fecha 19/02/2015 en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora, 4) un cuarto pago por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00) que será cancelado en fecha 24/03/2015 en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora y 5) un quinto pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 99/100 CÉNTIMOS (Bs. 16.240,99) que será cancelado en fecha 23/04/2015 en cheque NO ENDOSABLE a nombre de la trabajadora.

En este estado interviene la parte actora y expone: “Acepto la oferta presentada por la demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio declarando que con este pago quedan satisfechas en forma total plena y absoluta la pretensión indemnizatoria a que se contrae mi demanda, y que nada quedo a reclamar ni se me adeuda por parte de la demanda. Asimismo, LA DEMANDANTE declara estar plenamente satisfecha con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada queda a deberle LA DEMANDADA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con el presente juicio o la relación de trabajo que mantuvo con la demandada INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A., y que tenga su fundamento en legislación laboral, en la seguridad social o en el derecho común.

De este modo con las cantidades descritas consideramos satisfecha la pretensión total de las Trabajadoras y las costas ocasionadas en el presente proceso.

En este estado el Tribunal pasa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente a formularle directamente a la trabajadora y asistido de abogado lo siguiente:

Primero

si sabe y conoce bien y fielmente el alcance y contenido de la transacción aquí presentada; a lo cual contestó de viva voz que: si conoce el alcance de la suscripción del presente acuerdo.

Segundo

si ha acudido voluntariamente y libre de todo constreñimiento, es decir, sin apremio o de manera forzada; a lo cual contestó que: si acudió libre de todo constreñimiento y de maneras voluntaria.

Las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de la reclamación, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada. Las partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial y nos expida copia certificada de la misma.

Este Tribunal en virtud de que el presenta acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y dado a que ha llegando a la finalidad el proceso para el que fue instaurado, en obediencia al principio constitucional consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual preceptúa lo siguiente: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”; es por ello que este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por Concluido el Proceso y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Se deja constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega del instrumento Bancario emanado de la entidad BANCO NACIONAL DE CREDITO, identificado con el Nº 87600041, por la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), el cual es recibido en este acto por la M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.944.546, parte actora en la presente causa quien recibe a su entera y cabal satisfacción.

Se deja constancia de haberse entregado a las partes los escritos de pruebas con sus respectivos anexos.

LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO

ABOG. D.F.

LA PARTE DEMANDANTE ABOGADO ASISTENTE

NOMBRE Y APELLIDO CEDULA Nº DE CHEQUE MONTO FIRMA Y HUELLA

M.D.

8.944.546.

87600041

12.000,00

PARTE INSTITUTO ATENAS DE GUAYANA, S.A.,

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR