Decisión nº 385-10 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoCon Lugar La Desestimación Solicitada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal 5° de Control de Cabimas

Cabimas, 26 de Marzo de 2010

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2009-006619

ASUNTO : VP11-P-2009-006619

DECISION Nº 385-10

En fecha 25 de Noviembre del 2009 se recibió escrito presentado por la Fiscalía 15 del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la presente Causa, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Noviembre de 2009, se recibió denuncia formulada por la Ciudadana J.M.S.P., en la cual manifestó que en fecha 30/10/2007, M.E.S. por querer adueñarse de una vivienda que es de su propiedad y que le cedió al cuido a la denunciada.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.

Tal como lo enuncia en sus comentarios al artículo el Autor E.P.S. (Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pp 325) La desestimación es una institución destinada a la depuración del proceso penal, pues éste no debe incoarse si no existen bases serias para ello. Tal como lo dice Cabrera Romero (cita de texto No 58), no necesita de mayor prueba sino fundamentalmente de máximas de experiencia o sentido común, pues se trata de establecer del mero análisis de la fuente de la notitia criminis, si el hecho es típico y, de serlo, si la acción penal está evidentemente prescrita o si hay algún obstáculo legal que impida perseguirlo.

De tal manera el legislador plantea razones por las cuales se puede desestimar una denuncia o querella, dentro de las explanadas a juicio de ésta juzgadora el hecho encuadra en el supuesto de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, lo cual se considera debe interpretarse como falta de tipicidad, pues la inculpabilidad del imputado y la existencia de circunstancias que suprimen la antijuricidad como aspecto positivo del delito.

Ahora bien, tal como enuncia la Representante del Ministerio Público este hecho permite considerar que de la denuncia que dio origen a la presente investigación no se deriva la existencia de delito penal alguno, perseguible de oficio, en tal sentido esta juzgadora considera Ajustado a Derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACION de la investigación Nro. 24-F42-1560-09, presentada por la ciudadana J.M.S.P., en contra de M.E.S., de conformidad con lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (Cabimas), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24-F42-1560-09, presentada por la ciudadana J.M.S.P., en contra de M.E.S., se considera que los hechos denunciados no revisten carácter pernal, toda vez que la denunciante manifestó haber entregado a la denunciada, al cuido una vivienda de su propiedad y que la misma quiere adueñarse de ella, por lo cual la denunciante debe dirigirse a la jurisdicción civil y no a la penal, en consecuencia se procede según lo establecido en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la inmediata REMISION de la Causa a la FISCAL 15 del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su debida oportunidad.

CUMPLASE.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MSc E.M.C.P.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nro. 385-10. Se ordenó librar boletas de Notificación a las partes, publicando en puerta de conformidad con lo establecido en el articulo 181 las que carezca de domicilio procesal determinado.

LA SECRETARIA

ABOG MARIA BENITEZ

Se dicto decisión No 385-10 mediante la cual ORDENA LA DESESTIMACION de la investigación Nro. 24-F42-1560-09, presentada por la ciudadana J.M.S.P., en contra de M.E.S.

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