Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 11 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000961

ASUNTO : IP11-P-2015-000961

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Por cuanto en la presente fecha se recibió llamada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio del Secretario ABG. L.B.d. N° 0412.219.03.66 y 0212-201.59.61, en el cual requiere al Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia le remita correo electrónico a los efectos de enviar por ese medio decisión N° 790 de fecha 11-12-2015, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en la cual solicita a este tribunal se ejecute La L.I. de la Ciudadana M.E.G.P., la cual se encuentra a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en la base de investigación e Investigaciones Interpol Carabobo remitiendo este Tribunal el Correo electrónico danielrodriguez1511@gmail.com y recibiendo posteriormente la mencionada sentencia integra emitida por la mencionada Sala.

Al respecto la mencionada sala emite la siguiente decisión para ser ejecutada por este Tribunal Tercero de Control en funciones de guardia de la manera siguiente:

PRIMERO

Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887, efectuada por la Republica de Colombia.

SEGUNDO

Se ordena el cese de la medida Privativa preventiva de libertad, impuesta a la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887 y se decreta su libertad sin restricciones.

TERCERO

ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, EJECUTAR, la libertad sin restricciones de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887.

CUARTO

Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con f.d.E. de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA N° 790 de fecha 11-12-2015, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en la cual solicita a este tribunal se ejecute La L.I. de la Ciudadana M.E.G.P., la cual se encuentra a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en la base de investigación e Inteligencia Interpol Carabobo. SEGUNDO: Se ordena Oficiar la Base de Investigación e Inteligencia Interpol Carabobo, a los fines que se sirvan dejar en l.i. a la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887 y domiciliada en el Sector las Victorias, Vía Amuay, entrada por Jayana, Municipio los Taques del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida con oficio al Comisario J.d.L., adscrito a la Base de Investigación e Inteligencia interpol Carabobo.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. DAMARIS HERNANDEZ

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