Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 11 de Diciembre de 2015
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2015 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | José Alberto Gonzalez Celis |
Procedimiento | Auto |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000961
ASUNTO : IP11-P-2015-000961
AUTO EJECUTANDO SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Por cuanto en la presente fecha se recibió llamada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia por intermedio del Secretario ABG. L.B.d. N° 0412.219.03.66 y 0212-201.59.61, en el cual requiere al Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardia le remita correo electrónico a los efectos de enviar por ese medio decisión N° 790 de fecha 11-12-2015, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en la cual solicita a este tribunal se ejecute La L.I. de la Ciudadana M.E.G.P., la cual se encuentra a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en la base de investigación e Investigaciones Interpol Carabobo remitiendo este Tribunal el Correo electrónico danielrodriguez1511@gmail.com y recibiendo posteriormente la mencionada sentencia integra emitida por la mencionada Sala.
Al respecto la mencionada sala emite la siguiente decisión para ser ejecutada por este Tribunal Tercero de Control en funciones de guardia de la manera siguiente:
Se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887, efectuada por la Republica de Colombia.
Se ordena el cese de la medida Privativa preventiva de libertad, impuesta a la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887 y se decreta su libertad sin restricciones.
ORDENA al Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, EJECUTAR, la libertad sin restricciones de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887.
Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con f.d.E. de la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE, PRIMERO: SE EJECUTA LA SENTENCIA N° 790 de fecha 11-12-2015, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en la cual solicita a este tribunal se ejecute La L.I. de la Ciudadana M.E.G.P., la cual se encuentra a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en la base de investigación e Inteligencia Interpol Carabobo. SEGUNDO: Se ordena Oficiar la Base de Investigación e Inteligencia Interpol Carabobo, a los fines que se sirvan dejar en l.i. a la ciudadana M.E.G.P., de nacionalidad Colombiana, identificada con la cedula de Ciudadanía N° 66.766.887 y domiciliada en el Sector las Victorias, Vía Amuay, entrada por Jayana, Municipio los Taques del Estado Falcón. ASI SE DECIDE.
Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida con oficio al Comisario J.d.L., adscrito a la Base de Investigación e Inteligencia interpol Carabobo.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. J.A.G.C.
LA SECRETARIA
ABG. DAMARIS HERNANDEZ