Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDisposicion De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, uno de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2013-001575

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL DE DISPOSICION DE BIENES.

SOLICITANTE: M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.913.900

ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Primera Abg. M.E.M.T..

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERACHO PROTEGIDO: OTROS.

Vista la solicitud presentado por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.913.900, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en defensa de sus derechos, intereses y acciones, debidamente asistido por el la Defensora Publica Primera Abg. M.E.M.T., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar que se fije una cuota mensual de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs), del dinero habido en la cuenta 17500881100517998513, del Banco Bicentenario, aperturada a su nombre en representación del niño de marras, por concepto de pago de los beneficios dejados por su Padre, el de cujus GAUDYS EMENSON GUTIERREZ, quien en vida se encontraba identificado con la cédula personal Nº V-8.293.869, ocurrido en fecha 08/10/2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante y la Defensora antes identificadas, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado, Abg. M.C.B., notificada en el presente procedimiento. Acto seguido intervino la representante del Ministerio Publico, quien expuso: Opino favorable a la solicitud de la fijación de una cantidad fija y consecutiva por concepto de obligación de manutención en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por un monto de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs) mensuales y en los meses de Agosto y Diciembre un monto adicional de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) Es todo. En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. A.F., Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.913.900, actuando en nombre y representación de su hijo el n.W.J.G.R., actualmente de de Cinco (05) años de edad, en defensa de sus derechos, intereses y acciones, debidamente asistido por el la Defensora Publica Primera Abg. M.E.M.T.. SEGUNDO: Se acuerda una asignación mensual de Mil Quinientos Bolívares (1.500 Bs), a los fines de cubrir los gastos de manutención del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , así como un monto adicional de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs) en los meses de Agosto y Diciembre, para cubrir lo relativo a vestimenta, calzado y escolaridad del niño de marras, el cual será retirado de la cuenta de ahorro Nro 17500881100517998513 del Banco Bicentenario. TERCERO: Se acuerda hacer entrega de la libreta de ahorro de la cuenta antes especificada a la solicitante ciudadana M.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.913.900, a los fines de que pueda hacer efectivo el cobro de la mensualidad asignada, asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo acordado en este Acto. CUMPLASE.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, al Primer (01) día del mes de Abril de 2014. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación

La Jueza,

Abg. A.F.

LA SECRETARIA ACC

Abg. P.M.

AF/la

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