Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoDivorcio Contencioso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06 de Febrero de dos mil Doce.

201° y 152º

ASUNTO: KP02-F-2010-000341

PARTE DEMANDANTE: M.E.F.D.J., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.792.009, de este domicilio.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. W.A.O.. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 52.586.

PARTE DEMANDADA: N.J.S.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.553.612.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A. DIAZ P. Inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 78.999.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO

Se reciben las presentes actuaciones por la ciudadana M.E.F.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.792.009, de este domicilio, asistida por el Abg. W.A.O., presentaron escrito de DIVORCIO CONTENCIOSO, contra el ciudadano N.J.S.S..

DE LAS ACTUACIONES.

En fecha 26 de Abril del año 2.010, Se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, de igual forma se insto a las partes para la comparecencia a los actos conciliatorios correspondientes, se acordó la notificación a la fiscal décimo quinta del Ministerio Publico, con competencia en materia de familia.

En fecha 11 de Mayo del año 2.010, compareció el Abg. W.A.O. P, quien con su carácter acreditado en autos consigno escrito donde solicitó se le entregue la citación.

En fecha 18 de Mayo del año 2.010, la Suscrita Juez, Abg. E.B.C.M., se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24 de Mayo del año 2.010, el tribunal negó lo solicitado por el Abg. W.A.O. P, por cuanto no tiene poder.

En fecha 02 de Junio del año 2.010, compareció el alguacil de este tribunal y consignó boleta de citación firmada por la Fiscal de Familia.

En fecha 02 de Junio del año 2.010, la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda constante de un (1) folio útil y dos (2) anexos.

En fecha 10 de Junio del año 2.010, el tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho el escrito de reforma de fecha 02-06-2.010 en el presente Juicio por Divorcio Contencioso, de igual forma se insto a las partes para la comparecencia a los actos conciliatorios correspondientes. Seguidamente se abrió cuaderno separado de medidas con el Nº KH01-X-2010-0000065.

En fecha 21 de Junio del año 2.010, compareció la ciudadana M.E.F.D.J., a los fines de conferir PODER APUD-ACTA al Abg. W.A.O.P.U.S..

En fecha 01 de Julio del año 2.010, compareció la parte actora y consignó sendas copias simples del libelo de la demanda, de la reforma, y del auto de admisión, e igualmente consigno en siete (7) folios útiles, copia certificada del documento de compra-venta.

En fecha 06 de Julio del año 2.010, el tribunal acordó librarla respectiva compulsa, tal y como fue acordada en auto de fecha 26-04-2.010. Seguidamente se libro.

En fecha 03 de Agosto del 2.010, el alguacil del tribunal consignó compulsa sin firma por la parte actora.

En fecha 11 de Agosto del año 2.010, compareció la parte actora y consignó escrito donde solicitó se sirva acordar citación por carteles, en virtud de que no ha sido posible la citación personal del demandado.

En fecha 27 de Septiembre del año 2.010, el tribunal acordó la citación del demandado por medio de carteles. Seguidamente se libro cartel de citación.

En fecha 05 de Octubre del año 2.010, la parte actora consignó carteles de citación publicados en los diarios de mayor circulación.

En fecha 02 de Noviembre del año 2.010, compareció la secretaria del tribunal y expuso haberse trasladado a la morada de la parte demandada.

En fecha 25 de Noviembre del año 2.010, compareció la parte actora y consignó escrito, solicitando se designe un defensor Ad-litem a la parte demandada.

En fecha 30 de Noviembre de 2.010, el tribunal acordó designar como defensor Ad-litem, a la abogada L.M.M..

En fecha 07 de Febrero de 2.011, compareció el alguacil del tribunal y consignó boleta de notificación firmada por la defensora Ad-litem.

En fecha 10 de Febrero de 2.011, se realizó acto de juramentación de defensor Ad-litem en la presente causa.

En fecha 14 de Febrero de 2.011, comparece por ante este tribunal la parte actora y consigna copias del libelo para que se libren las compulsas al defensor Ad-litem.

En fecha 16 de Febrero de 2.011, el tribunal ordenó librar las compulsas como se ordenó en el auto de admisión.

En fecha 22 de Febrero de 2.011, compareció el alguacil del tribunal y consignó recibo de compulsa firmada por la defensora Ad-litem.

En fecha 18 de Marzo de 2.011, compareció la parte actora y consignó copias del libelo y de la reforma, a los fines de ratificar la medida de secuestro sobre el vehiculo.

En fecha 23 de Marzo de 2.011, el tribunal instó a la parte actora a realizar dicha solicitud de medida de secuestro en el cuaderno de medidas.

En fecha 31 de Marzo de 2.011, compareció la parte demandada por medio de su defensora Ad-litem para consignar telegrama.

En fecha 11 de Abril de 2.011, se realizó primer acto conciliatorio y se hicieron presente ambas partes.

En fecha 27 de Mayo de 2.011, se realizó segundo acto conciliatorio y se dejó constancia de solo la asistencia de la parte actora.

En fecha 03 de Junio de 2.011, comparecieron ambas partes para dar contestación a la demanda.

En fecha 10 de Junio de 2.011, el tribunal instó a la parte demandada a consignar escrito de medida de prohibición de enajenar y grabar en el cuaderno de medidas.

En fecha 29 de Junio de 2.011, el tribunal acordó agregar las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 11 de Julio de 2.011, el tribunal acordó admitir las pruebas consignadas por la parte actora.

En fecha 14 de Julio de 2.011, el tribunal declaró desierto los actos de testigos promovidos por la parte actora.

En fecha 19 de Julio de 2.011, la parte actora solicitó una nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos.

En fecha 22 de Julio de 2.011, el tribunal acordó fijar para el sexto (6to) día de despacho siguiente para el acto de testigos.

En fecha 01 de Agosto de 2.011, el tribunal realizó acto de testigos, solicitados por la parte actora.

En fecha 06 de Octubre de 2.011, el tribunal acordó fijar para informes dentro de los quince días siguientes.

En fecha 09 de Noviembre de 2.011, la parte actora consignó escrito de informes en fecha 10 de Noviembre de 2.011, el tribunal acordó dejar transcurrí ocho (08) días de observación a los informes.

En fecha 23 de Noviembre de 2.011, el tribunal acordó dictar sentencia en la presente causa dentro de los 60 días siguientes a la presente acción.

DE LA DEMANDA.

Narra la parte demandante en su escrito de libelo, que en fecha 02 de Octubre de 2.004, contrajo matrimonio con el ciudadano N.J.S.S., plenamente identificado, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio que anexó a los autos. Afirmó que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. El último domicilio conyugal, es en la Urbanización los Samanes, avenida Ribereña, casa No d-11, Cabudare, Municipio Palavecino, del Estado Lara. Expuso que en el año 2.008 empezaron las dificultades que se convirtieron en insuperables, llegando a ser objeto de maltratos físicos y verbales. Expuso la parte actora que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron bienes y solicitó al tribunal se decretara medidas de secuestro, sobre determinados bienes, por todo lo ya anteriormente expuesto la parte demandante solicita el divorcio.

Fundamentó su demanda en el Causal Tercera del Articulo 185 del Código Civil, a saber, son constitutivos de los excesos, sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común.

DE LA CONTESTACIÓN.

Estando dentro del lapso y oportunidad correspondiente, la parte demandada, dio contestación a la demanda, exponiendo:

Convengo en todo lo expuesto por la parte actora.

La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:

En vista de que hoy fue fijado por el tribunal la contestación del presente asunto expongo que insisto y pido dar continuidad al asunto.

DE LA PROMOCION DE PRUEBAS

Estando dentro del lapso correspondiente para promover pruebas, se agregaron y admitieron las pruebas promovidas por la parte actora:

DOCUMENTALES:

• El Abogado en ejercicio W.A.O., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.E.F.. en la presente causa, promovió de la siguiente manera:

Promueve Mérito favorable de los autos y en especial el documento de Compra–Venta del inmueble que hace referencia el demandado en su escrito de contestación de la demanda.-

DOCUMENTALES

  1. - Promueve Recibos de fecha 23 de Junio de 2003, marcados con la letra “A” por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) actualmente TRES MIL DE BOLIVARES (Bs. 3.000) a favor de mi poderdante.

  2. -Promueve marcado “B”, recibo del Banco emisor y fotostato del cheque de gerencia con el cual se pago lo concerniente a la Reserva e Inicial del Inmueble en referencia.

  3. - Promueve marcado “C”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 01-08-2003, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) actualmente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) por concepto de abono a Inicial del Inmueble y fotostato del cheque con el cual se pagó.

  4. - Promueve marcado “D”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 02-09-2003, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000) actualmente UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300) y fotostato del cheque con el cual se pagó.

  5. - Promueve marcado “E”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 01-10-2003, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300.000) actualmente UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300) y fotostato del cheque con el cual se pagó.

  6. - Promueve marcado “F”, sendos recibos a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 03-11-2003, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400.000) actualmente UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400) y el otro por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000) actualmente QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500).

  7. - Promueve marcado “G”, fotostato del cheque con el cual se pagaron los recibos precipitados.

  8. - Promueve marcado “H”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 03-12-2003, por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500) actualmente y fotostato del cheque con el cual se pagó.

  9. - Promueve marcado “I”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 30-12-2003, por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000) actualmente CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.900) y fotostato del cheque con el cual se pagó.

  10. - Promueve marcado “J”, recibo a favor de Promotora Los Samanes C. A., de fecha 21-07-2004, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000) actualmente TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000) y fotostato de la planilla de deposito a favor de la empresa en mención.

  11. - Promueve marcado “K”, constancia de la denuncia que cursa por ante el Cuerpo Técnico de Investigaciones Penales y Criminalísticas por Violencia de género interpuesta por mi mandante.

  12. - Promueve marcado “L”, escrito de denuncia interpuesta por mi poderdante M.E.F. en contra de su cónyuge del que solicita la disolución del matrimonio.

    TESTIMONIALES

  13. - SULBARAN A.D.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-15.444.001, y 2.- G.F.F., Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-19.264.063, respectivamente.

    Llegada la oportunidad para decidir este tribunal observa: Alega la actora que en fecha 02 de Octubre de 2.004, contrajo matrimonio con el ciudadano N.J.S.S., plenamente identificado, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, Afirmó que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Señalo e identificó los bien adquiridos durante la unión conyugal y expuso que durante la vigencia del matrimonio se adquirieron bienes.

    No obstante en la contestación de la demanda, la parte demandada, procedió a dar contestación a la misma exponiendo:

    Convengo en todo lo expuesto por la parte actora.

    La parte actora procedió a dar contestación a la misma exponiendo:

    En vista de que hoy fue fijado por el tribunal la contestación del presente asunto expongo que insisto y pido dar continuidad al asunto.

    Vistas las posiciones asumidas por las partes en la presente litis, corresponde a este Tribunal verificar si efectivamente el cónyuge lesionado probó por los medios lícitos establecidos en la Ley la culpabilidad de la conducta denunciada en forma tal que haga producir en quien decide la seguridad de que tales hechos en realidad configuran la causal invocada. En cuanto a la causal 3ª por sevicia e injuria grave es preciso acotar que es definido como los maltratos físicos, actos de violencia y el atentar contra el honor del otro cónyuge, hechos éstos que deben ser graves e imposibiliten la vida en común. De igual forma la doctrina le ha dado una connotación específica a cada uno de los conceptos establecidos en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, y los define de la siguiente forma: Los excesos, son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir al otro; casi siempre es invocada por la mujer. Debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social. Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas. A este respecto el autor L.M., sostiene que todo hecho que turbe al cónyuge de cualquier forma, en el goce de sus derechos privados, o que tienda a obligarle a ejecutar lo que no esté de acuerdo con la opinión pública o con sus propias convicciones y, en suma, todos los hechos con que uno de los cónyuges, sin necesidad alguna, haga gravemente molesta la vida del otro, pertenecen a esta causal de divorcio (Sanojo, op. Cit., págs. 178.179). Sevicia: es el maltrato material que, aunque no hace peligrar la vida de la víctima, hace imposible la convivencia entre los esposos. Injuria: es el agravio, la ofensa, el ultraje inferidos mediante expresión proferida o acción ejecutada por un cónyuge en deshonra, desprestigio o menosprecio del otro cónyuge. Injuria, como causal de divorcio es lo que un cónyuge dice, hace o escribe con la intención de deshonrar, afrentar, desacreditar o envilecer al otro cónyuge. No todo exceso, sevicia o injuria constituye causal de divorcio.

    DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS:

    En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora este juzgador observa quedando demostrado el vínculo matrimonial, a través del acta de matrimonio valorada supra, solo resta a este juzgador examinar y valorar las testimoniales de los ciudadanos promovidos por la parte actora, quienes fueron:

    SULBARAN A.D.M., Venezolana, Mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.444.001. Quien depuso de la siguiente manera:

  14. - DIGA EL TESTIGO SI CONOCIO DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SRA. M.E.F. E IGUALMENTE AL CIUDADANO N.J.S.? CONTESTO: Si.

  15. - DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DEL NEXO QUE EXISTE ENTRE AMBOS CIUDADANOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS? CONTESTO: CASADOS.

  16. - DIGA EL TESTIGO SI VIO ALGUNA DESAVENENCIA O DISCUSION ENTRE ELLOS? CONTESTO: SI.

  17. - DIGA EL TESTIGO QUE FUE LO QUE USTED VIO Y DONDE? CONTESTO: YO TRABAJO COMO OFICIAL DE SEGURIDAD ESE DIA ESTABA DE GUARDIA YO, VI COMO EL SR. NELSON AGARRABA A LA SRA MARIA POR LOS BRAZOS LA BATUQUEABA CONTRA LA PARED Y LA AGARRABA FUERTE Y LA MALTRATABA, LLEGO A UN PUNTO QUE LA AGARRO Y LA TIRO Y ELLA RODO COMO DOS METROS Y PEGO CONTRA LA CERA.

  18. - DIGA EL TESTIGO USTED VIO QUE EL SR. N.S. GOLPEO A LA SRA. M.E.? CONTESTO: EN VARIAS OPORTUNIDADES.

  19. - DIGA EL TESTIGO DONDE REALMENTE USTED TRABAJA COMO OFICIAL DE SEGURIDAD? CONTESTO: EN LA URBANIZACION LOS SAMANES CONJUNTO “D”, CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO.

  20. - DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: FINALES DE JULIO DE 2008.

    G.F.F., venezolano, Mayor de edad titular de lá cédula de identidad N° 19.264.063.Quien depuso de la siguiente manera:

  21. - DIGA EL TESTIGO SI CONOCE DE VISTA TRATO Y COMUNICACIÓN A LA SRA. M.E.F. E IGUALMENTE AL CIUDADANO N.J.S.? CONTESTO: Si.

  22. - DIGA EL TESTIGO SI TIENE CONOCIMIENTO DEL NEXO QUE EXISTE ENTRE AMBOS CIUDADANOS ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS? CONTESTO: SON ESPOSOS.

  23. - DIGA EL TESTIGO SI VIO ALGUNA DESAVENENCIA O DISCUSION ENTRE ELLOS? CONTESTO: SI.

  24. - DIGA EL TESTIGO QUE FUE LO QUE USTED VIO Y DONDE? CONTESTO: ESO FUE EN LA URB. LOS SAMANES, ESO ESTA FRENTE A APUCO, EN LA AV. LA RIBEREÑA, CASA 11 CONJUNTO “D” CABUDARE, YO ESTABA AHÍ PORQUE ELLA ME HABÍA DICHO QUE LA ACOMPAÑARA ESOS DÍAS PORQUE EL LA MALTRATABA VERBALMENTE, Y ESTABA ASUSTABA Y SUCEDIÓ QUE ESE DÍA EN LA MAÑANA ELLA HABÍA NOTADO QUE FALTABAN COSAS EN LA CASA, DOCUMENTOS Y EN LA MAÑANA EL SALE Y ELLA SALE AFUERA Y VE QUE EL SE ESTA LLEVANDO ESOS DOCUMENTOS Y EMPIEZA LA DISCUSIÓN QUE PORQUE SE ESTA LLEVANDO ESOS DOCUMENTOS Y EL LA AGARRA Y LE DA UN EMPUJÓN Y ELLA CAE AL PISO Y AHÍ YO INTERVENGO Y LE DIGO QUE NO PUEDE TRATAR A UNA MUJER ASI Y LE DIJE QUE SE FUERA.

  25. - DIGA EL TESTIGO QUE NEXO LO UNE A USTED CON LA CIUDADANA M.E.F.? CONTESTO: SOMOS HERMANOS Y ME ENCONTRABA ALLI PORQUE ELLA ME PIDIO QUE ME FUERA A SU CASA PARA QUE LA ACOMPAÑARA, POR LOS HECHOS VIOLENTOS QUE E.S.A..

  26. - DIGA EL TESTIGO SI USTED VIO QUE LA GOLPEO? CONTESTO: SI VI, EL LA AGARRO Y LA TIRO HACIA EL PISO, ELLA RODO Y PEGO LA CABEZA CON LA CERA, Y SE LE HICIERON UNOS MORETONES, PORQUE EL LA BATUQUEO, SE GOLPEO LAS RODILLAS Y BRAZOS.

  27. - DIGA EL TESTIGO EN QUE FECHA APROXIMADAMENTE OCURRIERON LOS HECHOS? CONTESTO: A FINALES DE JULIO DE 2008

    Este tribunal toma en consideración solo las testimoniales del ciudadano: SULBARAN A.D.M., arriba identificado, en razón de que el segundo testigo el ciudadano: G.F.F., arriba identificado es familiar directo de la parte actora, razón por la cual este Juzgado concede pleno valor probatorio a las deposiciones de solo el primer testigo en cuestión y lo aprecia como idóneos de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ASI SE DECIDE.

    En tal sentido, cumpliendo con el deber de hacer justicia efectiva, el Estado debe disolver el vínculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial.

    Pues, no debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto; por tanto, las razones que hayan podido tener un cónyuge por sevicia e injurias graves, sólo demuestran lo hondo de la ruptura y la imposibilidad de una futura vida en común. En estas circunstancias en protección de los cónyuges La única solución posible es el divorcio.

    Aplicando estas consideraciones al caso que se examina, este Tribunal observa que la demanda de divorcio incoada contra el ciudadano N.J.S.S., en lo que respecta a los testimoniales promovidas, quienes al rendir sus testimonios manifestaron: que el ciudadano R.A.Q. le hacia show que atentan contra la moral de las personas, y en varias oportunidades presenciaron altercados fuertes en sitios públicos; estas testimoniales son apreciados por haber quedados los testigos firmes y contestes, al no incurrir en contradicciones graves que pudieran invalidar sus dichos, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, con este medio de prueba queda demostrado la causal de divorcio invocada por el accionante con fundamento en el ordinal 3º del Código Civil, toda vez que la parte demandada no promovió prueba alguna para desvirtuar lo alegado por la demandante. En consecuencia, hace procedente la demanda solo con respecto al ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V O

    En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de divorcio sólo en lo que respecta a la sevicia e injuria graves, ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos M.E.F.D.J., Y N.J.S.S., antes identificados, por ante la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, fecha 02 de Octubre de 2.004. Ofíciese a la referido ente y al Registro Principal correspondiente, una vez quede firme la presente sentencia.

    No se ordena la notificación de las partes, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso legal correspondiente.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Febrero del Dos Mil Doce. Años: 201º y 152º.

    LA JUEZ LA SECRETARIA

    (FDO) (FDO)

    ABG. EUNICE B. CAMACHO M. ABG. BIANCA ESCALONA

    Publicado en su misma fecha a las 03:00 a.m.

    EBCM/BMET/roo

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