Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Diciembre de 2011

201º y 152º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

ABOGADO ASISTENTE DE

LA PARTE DEMANDADA:

J.M.E.N., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V- 613.879.-

A.J.G., abogada, Inpreabogado Número 20.470.-

R.V., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: V- 2.933.390.-

J.E.A. y L.C.P., abogados, Inpreabogado Número 21.986 y 78.507, respectivamente.-

TIPO DE SENTENCIA. INTERLOCUTORIA (PRESCRIPCIÓN)

ASUNTO:

AH15-V-1986-000008.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda, presentado por la ciudadana: A.J.G., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 20.470, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano: J.M.E.N., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 613.879, mediante el cual procede a demandar al ciudadano: R.V., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.933.390, por cobro de bolívares; junto con el libelo consignó tres (3) letras de Cambio, .

En fecha 19 de Noviembre del año 1986, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy denominado: Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas) admitió la demanda y emplazó a la parte demandada, ciudadano: R.V., a fin de que diera contestación a la demanda.-

En la misma fecha 19 de Noviembre del año 1986, el Tribunal decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, a la solicitud realizada en el libelo de demanda, participando lo conducente al registrador respectivo.-

En fecha 24 de Noviembre del año 1986, comparecieron ambas partes, debidamente asistidos por abogados, celebraron convenimiento.-

En fecha 01 de Diciembre del año 1986, mediante auto el Tribunal homologó el convenimiento en los mismos términos celebrado entre las partes.-

En fecha 03 de Diciembre del año 1986, el representación judicial del actor, solicitó al Tribunal la ejecución del convenimiento celebrado.-

En fecha 03 de Diciembre del año 1986, el Tribunal decretó la ejecución del convenimiento.-

En fecha 11 de Febrero del año 1987, compareció la endosataria en procuración y consignó instrumento poder que le fue otorgado por la parte actora.-

En fecha 23 de Marzo del año 1987, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decretara Medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la demandada, sobre el cual se decretó Medida de Prohibición de enajenar y gravar.-

En fecha 25 de Marzo de 1987, el Tribunal decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado, comisionando para la práctica de la medida al Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal.-

En fecha 22 de Abril de 1987, se recibieron las resultas de la comisión conferida al referido Juzgado Sexto de Parroquia.-

En fecha 22 de Abril del año 1987, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se designara perito y se oficiara a los registros solicitando certificación de gravamen.-

En fecha 05 de Mayo del año 1987, el Tribunal fijó oportunidad para el nombramiento de perito avaluador y ordenó oficiar a los registradores respectivos solicitando certificación de gravamen de los inmuebles embargados ejecutivamente.-

En fecha 07 de Mayo del año 1987, se designó único perito avaluador al ciudadano C.L., el cual en fecha 13 de Mayo aceptó el cargo, prestó el juramento de Ley, solicitando se le concediera lapso para presentar el informe pericial, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 02 de Junio del año 1987.-

En fecha 10 de Junio del año 1987, el experto designado, presentó el correspondiente informe pericial.-

En fecha 11 de Junio del año 1987, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se oficiara a los registros solicitando certificación de gravamen, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 25 de Junio del año 1987.-

En fecha 03 de Septiembre del año 1987, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara cartel de remate, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 14 de Septiembre del año 1987.-

En fecha 19 de Octubre del año 1987, la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó se librara nuevo cartel de remate en virtud que se omitió un inmueble, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 21 de Octubre del año 1987.-

En fecha 28 de Enero del año 1988, comparecieron ambas partes, acordando suspender el curso de la causa por un término de diez días.-

En fecha 19 de Junio del año 1990, compareció la ciudadana: M.S.M., asistida de abogado, quien manifestó que era ex-esposa del demandado, y que la deuda contraída por el demandado, era simulada, solicitando la perención de la instancia.-

En fecha 18 de Julio del año 2006, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando el levantamiento de las medidas y se decretara la perención.-

En fecha 19 de Julio del año 2006, la Dra. Rahyza Peña Villafranca, Juez Suplente Especial, se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 24 de mayo del año 2007, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando el avocamiento de la Juez Titular, se decretara la perención y el levantamiento de las medidas.-

En fecha 22 de Junio del año 2007, quien suscribe esta decisión, se avocó al conocimiento de la causa.-

En fecha 08 de Julio del año 2009, compareció el demandado, asistido de abogado, ratificando la diligencia de fecha 24/05/2007 y solicitando se notificará a la parte actora.-

En fecha 17 de marzo del año 2010, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando el avocamiento de la Juez Titular, se decretara la perención y el levantamiento de las medidas.-

En fecha 26 de Mayo del año 2010, el Tribunal ordenó la reconstrucción del folio 37 del expediente, al cual corría inserto auto del Tribunal de fecha 14 de Noviembre del 2007, el cual ordenó la notificación de la parte actora, declarando reconstruida dicha actuación en la misma fecha.-

En fecha 26 de Mayo del año 2010, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando el avocamiento de la Juez Titular, se decretara la perención y el levantamiento de las medidas.-

En fechas 28 de Julio y 04 de Noviembre del año 2010, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la suspención de las medidas, ordenó la notificación de la parte actora.-

En fecha 01 de Diciembre del año 2010, la representación judicial de la parte demandada, dejó constancia que entregó los emolumentos para la práctica de la notificación.-

En fecha 14 de Enero del año 2011, el Alguacil J.R.M., manifestó no haber podido notificar a la parte actora.-

En fecha 01 de Febrero del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, ratificando diligencias anteriores, en relación a la suspención de las medidas.-

En fecha 28 de Febrero del año 2011, el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por la parte demandada e instándole a continuar los tramites de la notificación.-

En fecha 14 de Junio del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando se oficiara al SAIME y al CNE, solicitando el movimiento migratorio y última dirección de la parte actora, lo cual fue acordado por el Tribunal por auto de fecha 20 de Junio del 2011.-

En fecha 01 de Julio del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando se librara cartel de notificación.-

En fecha 08 de Julio del año 2011, compareció la ciudadana R.L., Alguacil Titular del Circuito Judicial, consignando copia de los oficios entregados al SAIME y CNE.-

En fecha 15 de Julio del año 2011, el Tribunal dictó auto, instando a la parte demandada, a los trámites con los oficios ordenados.-

En fecha 04 de Agosto del año 2011, se recibió respuesta del SAIME, informando al Tribunal que la parte actora no registra movimientos migratorios.-

En fecha 12 de Agosto del año 2011, se recibió respuesta del CNE informando la última dirección solicitada.-

En fecha 21 de Septiembre del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando se librara cartel de notificación.-

En fecha 29 de Septiembre del año 2011, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación por cartel de la parte actora.-

En fecha 18 de Octubre del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, retirando cartel de notificación.-

En fecha 24 de Octubre del año 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, consignando cartel de notificación publicado en la prensa.-

En fecha 25 de Octubre del 2011, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se cumplieron las formalidades del 233 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Noviembre del 2011, compareció el demandado, asistido de abogado, solicitando se suspendieran las medidas decretadas.-

Ahora bien, esta Juzgadora en conocimiento y análisis de este Juicio observa:

Que en fecha 19 de Noviembre del año 1986 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, que posteriormente paso a ser Tribunal Quinto en materias, Civil, Mercantil, Transito y Bancario, decretó Medida de Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada; asimismo el 24 de Noviembre del año 1986 las partes celebran convenimiento el cual fue homologado por el mismo Tribunal en fecha 01 de Diciembre del año 1986, esta resolución quedo definitivamente firme, por lo cual el Tribunal decreta en fecha 25 de Marzo del 1987, Medida Ejecutiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, efectuando distintos trámites de ejecución hasta la expedición de Unico Cartel de Remate en fecha 21 de Octubre del año 1987, y que en fecha 28 de Octubre del mismo año 1988 las partes suspendieron el curso de la causa.-

Se desprende de estos hechos, que desde el momento que el Tribunal libró el Unico Cartel de Remate, hasta la presente fecha, han transcurrido ininterrumpidamente 24 años contados a partir del año 1987 al año 2011, en este sentido el artículo 1977 del Código Civil reza:

Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.

La acción que nace de una ejecutoria se prescribe a los veinte años, y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva se prescribe por diez años

.

Igualmente el artículo 1.952 Ejusdem, establece:

La Prescripción es un medio de adquirir un derecho o libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley

.-

Se desprende de la norma citada, que la acción que nace de una Ejecución de Sentencia prescribe a los 20 años y que la Acción Judicial que nace de esta Ejecución se prescribe a los 10 años, igualmente establece el Código Civil, que la prescripción es un medio que da derecho a librarse de una obligación por parte del deudor.

Asimismo el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil establece:

Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:

1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso

. …Omisis…

En el caso de marras la parte ejecutada en el presente proceso, alega la prescripción motivado a que han transcurrido 24 años ininterrumpidos desde el momento que se libro Unico Cartel de Remate y que la parte actora no mostró interés en la continuidad de la ejecución, que igualmente no impulso el proceso su ejecución y culminación.

Esta sentenciadora de la revisión de las actas de este proceso considera que queda demostrado que este Tribunal libró el Cartel de Remate, y la parte actora no retiró el cartel de Remate, es decir, que no consta en este proceso si se publicó el Cartel librado y visto que han transcurrido mas de 20 años desde el momento que se Ejecuta la presente causa y que se cumplen los supuestos establecidos en los artículos anteriormente citados esta sentenciadora declara la Prescripción de la Ejecución. Y ASI SE ESTABLECE.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN, en razón de la falta de interés procesal evidenciada en autos. Asimismo, lo procedente es suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes de la parte demandada, decretadas por este Tribunal (bajo su anterior denominación Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda), en fechas 19 de Noviembre del año 1986 y 25 de Marzo de 1987, respectivamente, previa notificación de esta decisión a la parte Actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

Dra. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS E.V.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Hora de Emisión: 11:48 AM

Asistente que realizo la actuación: casu.-

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