Decisión nº 985-2.014 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorizacion Judicial Para Visa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, Quince (15) de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2013-005771

Solicitante: M.E.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.999, de éste domicilio

Beneficiaria: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

DERECHO PROTEGIDO: Derecho al Desarrollo y a la L.d.T.

Motivo: Autorización para tramitar VISA

Vista la solicitud de autorización para tramitar ante la embajada de Estados Unidos de América la expedición de visa, introducida por la ciudadana M.E.B.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.447.999, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado 06 de noviembre de 2013.Ahora bien, vista la solicitud de autorización para tramitar visa, intentado por la ciudadana M.E.B.V., en beneficio de su hija, (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)considera quien decide, que la visa Americana, constituye un documento que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en los Artículos 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales consagran el interés Superior del Niño y el Derecho que tiene todo Niño, Niña y Adolescente de obtener Documentos que compruebe su identidad, entre ellos, obviamente la visa Americana, la cual además permite el ingreso dentro del Territorio de los Estados Unidos de América

En tal sentido, ante la ausencia del padre, se descataca, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el tramite de visa no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; así lo contempla el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177, literal f, ejusdem. Sin embargo, en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, y garantizar el interés superior de la niña V.V.; se requiere al organismo competente, únicamente tramitar la visa de la niña con un solo de su representante legal, siendo que la autorización del viaje que pretenda obtener la solicitante para la beneficiaria de autos, debe tramitarlo por un procedimiento contencioso autónomo, toda vez que las autorizaciones de viaje, llevan implícito el ejercicio de la patria potestad de ambos padres al ser requerida por ley la autorización expresa de ambos padres para cada padre, de modo que autorizar de manera amplia y enunciativa como pretende la solicitante, sería actuar en violación de los derechos del padre en pleno ejercicio de la patria potestad, y así se establece.

En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, AUTORIZA a la ciudadana M.E.B.V., ya identificada, para que tramite ante el organismo competente EMBAJADA AMERICANA, la expedición de la visa Americana en beneficio de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) hija M.E.B.D.C. y del ciudadano A.L.C.L., representada por ambos padres o por uno solo de ellos, en pleno ejercicio de su patria potestad.

Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente decisión a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de la Embajada de Norte América en Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 15 de Abril de 2014. Años: 203° de la independencia y 155° de la Jurisdicción.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 985-2.014, siendo las 10: 59 a.m

LA SECRETARIA,

OMO/Diana.-

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