Decisión nº PJ0132009001206 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 12 de agosto de 2008

199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-014123

Por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (UR.D.D.), désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y visto el escrito presentado por el Defensor Público Décimo para el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Abogado A.A., mediante la cual informa que la ciudadana M.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.921 y de este domicilio, requiere se le expida una Autorización Judicial a su hijo, el adolescente se omite la identificación, para inscribir a su hijo en Instituto Universitario Militar de Comunicaciones de la Fuerza Armada Nacional, ya que es requisito que le es exigido para inscribirlo en dicho Instituto Universitario ubicado en el Fuerte Tiuna en esta ciudad, ya que es menor de edad. En consecuencia esta Sala de Juicio la admite por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley Sala de Juicio Nº XIII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana M.E.M.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.231.921, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente se omite la identificación, pueda tramitar la inscripción de su representado en el Instituto Escuela de Formación Militar para Oficiales Técnicos Núcleo Caracas. Asimismo, se ordena expedir oficio a dicho instituto Militar a fin de que sea admitido en dicha institución, para lo cual se ordena nombrar como correo especial a la ciudadana M.E.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.921, a fin de que haga en correspondiente traslado de dicha comunicación. Siempre que el adolescente se encuentre en condiciones físicas y mentales para el ingreso y que además manifieste su voluntad de ingresar a esa institución. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público a fin de hacer entrega del referido oficio y de copia certificada del presente auto. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización y archívese el expediente. Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.

LA SECRETARIA

ABG. YUGARIS CARRASQUEL

JQA/YC/Kristian Castellanos

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