Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 23 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteMercedes María Hernández Tovar
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de febrero de 2016

205° y 157°

De la revisión efectuada a las actas que documentan la presente causa, contentiva del juicio de nulidad de venta, incoada por el abogado H.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.356, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.E.S., titular de la cédula de identidad N° V-5.263.536, en contra de los ciudadanos N.L.M. y F.Y.R.C., se ha podido constatar que, la referida demanda, fue interpuesta por ante este Tribunal, el 22-04-2013, que ésta fue admitida el 23-04-2013, librándose, en dicha oportunidad, las respectiva boletas de citación a los demandados y se comisionó al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, para la práctica de la citación de la codemandada F.Y.R.C., por tener ésta domicilio procesal en Valle de La Pascua, estado Guárico.

Asimismo, ha constatado este Juzgado que, el codemandado N.L.M.A., quedó validamente citado, el 26-04-2013, y que, el 07-01-2014, se recibió la comisión mencionada, sin cumplir.

Igualmente, se advierte que el día 12-02-2014, el accionante solicitó la citación por carteles, petición que fue acordada por este Tribunal, el día 18-02-2014; que el 28-10-2014, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, dejó constancia de la fijación de dicho cartel y el 18-02-2015, el actor consignó la publicación de los carteles, en los diarios “El Nacional” y “Ultimas Noticias”, respectivamente; que el abogado de la parte demandante, en fecha 24-03-2015, solicitó la designación de un defensor judicial a la ciudadana F.Y.R.C.; que el 06-04-2015, se designó como tal al abogado C.R.Z.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.492, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley; que la codemandada, F.Y.R.C., quedó citada en la persona de su defensor ad-litem, el 16-06-2015; que, en la oportunidad para dar contestación a la demanda y promover pruebas el defensor judicial no compareció, razón por la cual se dejó sin efecto dicha designación y como consecuencia la anulación de las actuaciones verificadas a partir del folio 127 hasta el folio 135, ambos inclusive; que, el día 29-09-2015, se designó como defensor judicial de la demandada F.Y.R.C., al abogado REYBERTH J.J.H., quien quedó notificado el día 20-10-2015, y que en la oportunidad que debió comparecer no lo hizo; que, el día 05-11-2015, se designó como defensor judicial al profesional del derecho J.G.C., quien aceptó dicha designación en 13-11-2015; que, en fecha 16-11-2015, el abogado B.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.689, consignó poder especial que le fue otorgado por la ciudadana F.Y.R.C..

De lo cronológicamente expuesto, se hace imperioso traer a colación el contenido del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil:

Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

Se infiere de lo textualmente trascrito, que el legislador, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, previó la suspensión de la causa y la anulación de las citaciones efectuadas cuando entre la primera y la ultima citación transcurriese por lo menos 60 días.

Pues bien, a lo fines de verificar si el supuesto contenido en la citada norma es aplicable al de autos, esta operadora de justicia, advierte: La presente causa, se encuentra conformada por un litisconsorcio pasivo necesario, a saber, por los ciudadanos N.L.M. y F.Y.R.C.. En fecha 26-04-2013, se verificó la primera de las citaciones, mientras que la última ocurrió, el 16-11-2015, de donde cabe colegir que, habiendo transcurrido entre aquélla y ésta, más de los 60 días, a que se refiere la norma in comento, opera de pleno derecho la suspensión a que se refiere el comentado artículo 228 de la ley adjetiva civil vigente, y así se establece.

Con fundamento en las premisas anotadas, este Tribunal concluye que han quedado sin efecto las citaciones practicadas. En consecuencia, se suspende la presente causa, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los litisconsortes pasivos en la presente causa, todo ello de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, y se anula la actuación verificada por este Juzgado al folio 160. Así se decide.

La Jueza,

M.H.T.L.S.,

G.I.G.

Exp. N° 2013-6956- Delia

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