Decisión nº 238 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 990

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 27 de Abril del dos mil cuatro (2004), se recibió por distribución escrito de autorización para Viajar, solicitada por la ciudadana I.M.R.P., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 5.532.788 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada A.M.V.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.964, con relación a la niña M.E.I.R..

Alega la solicitante que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para viajar a la I.d.A., partiendo de Maracaibo Estado Zulia, desde el 20 de Agosto al 27 Agosto de 2004, a la niña M.E.I.R., quien es su hija con la finalidad de disfrutar de unos días de vacaciones. Dicha solicitud la realiza por cuanto desconoce la dirección y el teléfono donde ubicar al ciudadano J.L.I., para que le otorgue una nueva autorización, ya que el mismo en fecha 29 de Julio de 2000 otorgó autorización para viajar, bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita solo aceptaron esa autorización para un solo viaje, por lo que se ha visto en la necesidad en años anteriores de tramitar la correspondiente autorización, según consta en los expedientes N° 162 y 668 Sala N° 3 de los Tribunales de Protección. Asimismo solicita a este Tribunal se considere las constancias y trámites efectuadas anteriormente y que reposan en dichos expedientes, tales como estudio social, gestiones ante la DIEX, el CNE y otros, por cuanto no tienen aún ni un año de haberlos efectuado y a los fines de agilizar la tramitación del permiso solicitado, tomando en cuenta que ya este es el cuarto año consecutivo que solicita el respectivo permiso, por no saber donde se encuentra su padre y lo requiere para que su hija pueda disfrutar las vacaciones del mes de agosto y que el destino siempre es el mismo pues el resort en el cual se aloja es de su propiedad.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 03 de Mayo del 2004, ordenándose la citación del ciudadano J.L.I., se instó a la solicitante a consignar el original del permiso notariado otorgado por el progenitor y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 18 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada A.M.V., diligenció consignando el original del permiso para viajar que fuera concedido por su padre.

En fecha 24 de Mayo de 2004, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en la misma fecha la respectiva boleta al expediente.

En fecha 26 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada A.M.V., diligenció consignando copias certificadas del expediente N° 668 llevado por la Sala N° 3 del Tribunal de Protección, para que sea tomado en consideración o sirva de soporte a la presente solicitud.

En fecha 27 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó dejar sin efecto el auto de fecha 03 de Mayo de 2004, en lo atinente a la citación del ciudadano J.L.I., por cuanto se evidencia que el mencionado ciudadano autorizó a la solicitante para poder viajar con su hija a través de documento autenticado.

En fecha 07 de Junio de 2004, el Tribunal concedió autorización para que la niña de autos, pueda viajar con su progenitora hacia la I.d.A.,

En fecha 08 de Junio de 2004, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V., manifestando que recientemente el pasaporte de su hija M.E.I.R., signado con el N° BO182662 se venció y su intención es renovárselo. Ahora bien, las nuevas normas internacionales establecen que los pasaportes deben tener en su portada la fotografía actualizada de la persona a quien se le va a expedir y ser digitalizados, lo que significa que la renovación con su respectiva actualización de fotografía no se puede realizar en las hojas internas del mismo pasaporte, sino que eso conlleva a la emisión de un nuevo pasaporte y por ende implica que el padre de la niña ciudadano J.L.I., deba hacerse presente para firmar el nuevo pasaporte y como ya es sabido y conocido por este Despacho que no tiene forma alguna de comunicarse o establecer contacto con el mismo, por lo que sirviéndose como base el presente expediente y el pasaporte anexo el cual fue firmado por su progenitor en su debida oportunidad es por eso que solicita autorización dirigida a la Dirección de Extranjería (DIEX) para que dicho organismo emita a su hija un nuevo pasaporte sin necesidad de la presencia o la firma de su padre. La referida solicitud la hace a favor de su hija ya que la ausencia permanente e irresponsable de su padre, le coartan su derecho a obtener documentos públicos de identidad (en este caso el pasaporte), la l.d.t. y la recreación y esparcimiento, entre otros, establecidos en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Junio de 2004, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana I.M.R.P., realice todos los trámites pertinentes para expedir y/o renovar Pasaporte de la niña de autos.

En fecha 14 de Abril de 2005, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., en la cual solicita textualmente: “que acudo con todo respeto para solicitarle le concedan Autorización para Viajar a la niña M.E.I.R., quien es mi hija legítima, con el fin de disfrutar de unos días de vacaciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 392 y 393 de la ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente. Los destinos son los siguientes: Ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, con hospedaje en el West Gate Resort, salida 31 de julio 2005, regreso 16 de agosto 2005 por línea American Airlines; y Aruba con hospedaje en el Renaissance Ocean Suits (Resort), salida 26 de agosto 2005 vuelo 1.300 a las 15:50 p.m en la línea S.B.A. y regreso el día 02 de septiembre 2005 vuelo 1.301 a las 10:35 a.m en la misma línea. Dicha solicitud la hago ante este Tribunal por cuanto no tengo dirección ni teléfono donde ubicar a su progenitor J.L.I. para que le otorgue una nueva autorización, ya que el mismo en fecha 29 de julio del año 2000 ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo le otorgó a nuestra hija una autorización para viajar conmigo bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita solo aceptaron esa autorización para un solo viaje, por lo que me he visto en la necesidad tanto en años anteriores (2001-2002-2003-2004), como en este, según consta en expediente N° 162 y 668, Sala N° 3 y 990 de esta Sala, de tener que tramitar por ante este Tribunal las correspondientes autorizaciones. Quiero rogarle Ciudadano Juez, se sirva considerar las constancias y tramitar efectuados anteriormente y que reposan en dichos expedientes, a los fines de agilizar la tramitación de los permisos solicitados, tomando en cuenta, entre otras cosas, que ya este es el quinto año consecutivo que solicito este permiso por no saber donde se encuentra su padre, que siempre lo hago para que la niña disfrute de sus vacaciones escolares y que el destino siempre es el mismo en lo que concierne a Aruba, pues el resort en el cual nos alojamos es de mi propiedad. En cuanto a las horas de salida y regreso del viaje a Miami no puedo señalarlas pues aún no me las han confirmado. Corren insertos en este expediente (N° 990) originales de la Partida de Nacimiento de la niña M.E.I.R. y de la Autorización para viajar que le fuera concedida por su padre en la fecha arriba indicada”.

En fecha 25 de Abril de de 2005, el Tribunal mediante sentencia concedió autorización para que la niña de autos pueda viajar con su progenitora hacia la ciudad de Miami y a la I.d.A..

En fecha 02 de Mayo de 2005, la ciudadana I.M.R.P., diligenció asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., solicitando se le expidan copias certificadas.

En fecha 02 de Mayo de 2005, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.

En fecha 15 de Julio de 2005, la ciudadana I.M.R.P., diligenció asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., manifestando textualmente: “Con todo respeto solicitó a este d.T. se sirva ampliar la resolución tomada en fecha 25 de abril del año en curso (Autorización para Viajar) en el sentido de que la autorización para viajar de mi hija M.E.I.R., hacia la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, le sea concedida a partir del día treinta (30) de julio de 2005, con regreso el día diecinueve (19) de agosto de 2005 por la línea aérea Aeropostal y no como lo había solicitado anteriormente. Dicha solicitud la hago en virtud de que por razones ajenas a mi voluntad y por restricciones impuestas para este período de temporada alta por la línea aérea American Airlines, perdí la reservación hecha para el día 31 de Julio, quedándome como única opción las fechas ahora expuestas. Igualmente informo que el viaje para la I.d.A. se mantiene en las mismas fechas establecidas; no obstante, he tenido que cambiar de línea aérea y de horario de salida, por cuanto la línea aérea S.B.A. elimino el vuelo en el cual se tenía previsto viajar, obligándome a tomar la única opción con la línea aérea Aserca a las 9:00 p.m.”.

Mediante sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, el Tribunal concedió autorización para que la niña de autos pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la ciudad de Miami en los Estados Unidos de Norteamérica y a la I.d.A..

En fecha 25 de Julio de 2005, la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V., diligenció solicitando copias certificadas de la sentencia.

Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2006, suscrito por la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.964, solicitaron ante este Tribunal se le conceda autorización a la niña de autos para viajar a la I.d.A., en compañía de su progenitora en un lapso comprendido desde el 18 de agosto al 01 de septiembre de 2006.

En fecha 12 de Junio de 2006, este Tribunal ordenó la comparecencia de la niña de autos a los fines de manifestar su opinión en relación a la presente solicitud.

En fecha 14 de Junio de 2006, presente en la Sala de Juicio, la niña M.E.I.R., manifestó su declaración referente a la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal concedió autorización para que la niña de autos pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la I.d.A..

Mediante escrito de fecha 22 de Febrero de 2007, suscrito por la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.964, solicitando se le conceda autorización para renovar la visa americana a la niña de autos; igualmente en la misma fecha 22 de febrero de 2007, mediante escrito suscrito por la ciudadana I.M.R.P. con la asistencia dicha, solicitó autorización para viajar con su hija adolescente a Orlando, Estados Unidos de Norteamérica, con salida el 1° de agosto y regreso el 20 de agosto de 2007, e igualmente autorización para viajar a la I.d.A., en compañía de su progenitora en un lapso comprendido desde el 24 de agosto al 31 de agosto de 2007.

En fecha 22 de Febrero de 2007, el Tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión en relación al presente caso.

En fecha 05 de Marzo de 2007, la adolescente M.E.I.R., manifestó su declaración con respecto a la presente solicitud.

Mediante sentencia de fecha 15 de Marzo de 2007, el Tribunal concedió autorización a la ciudadana I.R., para que realice todos los trámites respectivos para renovar la visa a su hija, asimismo se concedió autorización para que la niña de autos pueda viajar en compañía de su madre hacia la ciudad de Orlando en los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 03 de Abril de 2008, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., solicitando se le conceda autorización para viajar su hija a la I.d.A., con salida prevista el día 15 de agosto de 2008 y regreso el 30 de agosto de 2008, por cuanto en fecha 29 de julio de 2000, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el ciudadano J.L.I., otorgo autorización bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita, solo aceptaron esa autorización para un solo viaje.

En fecha 04 de Abril de 2008, el tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente autorización.

En fecha 23 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio, la adolescente M.E.I.R., manifestó su declaración referente a la presente solicitud, expresando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2008, el Tribunal concedió autorización para que la adolescente M.E.I.R., pueda viajar en compañía de su progenitora a la i.d.A..

Mediante escrito de fecha 23 de Enero de 2009, suscrito por la ciudadana I.M.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.964, solicitando se le conceda autorización para renovar la visa americana a la adolescente de autos

Mediante sentencia de fecha 03 de Febrero de 2009, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana I.R.P., realice todos los tramites respectivos para renovar la Visa a su hija M.E.I.R., por ante la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 12 de mayo de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., solicitando se le conceda autorización para viajar su hija a Miami, Estados Unidos, con salida prevista el día 01 de agosto de 2009 y regreso el 31 de agosto de 2009, por cuanto en fecha 29 de julio de 2000, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el ciudadano J.L.I., otorgo autorización bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita, solo aceptaron esa autorización para un solo viaje.

A través de auto de fecha 13 de Mayo de 2009, el tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente autorización.

En fecha 21 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio, la adolescente M.E.I.R., manifestó su declaración referente a la presente solicitud, expresando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante sentencia de fecha 02 de Junio de 2009, el Tribunal concedió autorización para que la adolescente M.E.I.R., pueda viajar en compañía de su progenitora a los Estados Unidos de Norteamérica.

En fecha 02 de Octubre de 2009, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., solicitando se le conceda autorización para viajar su hija a la I.d.A., con salida prevista el día 13 de noviembre de 2009 y regreso el 20 de noviembre de 2009, por cuanto en fecha 29 de julio de 2000, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el ciudadano J.L.I., otorgo autorización bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita, solo aceptaron esa autorización para un solo viaje.

A través de auto de fecha 05 de Octubre de 2009, el tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente autorización.

En fecha 07de Octubre de 2009, presente en la Sala de Juicio, la adolescente M.E.I.R., manifestó su declaración referente a la presente solicitud, expresando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante sentencia de fecha 08 de Octubre de 2009, el Tribunal concedió autorización para que la adolescente M.E.I.R., pueda viajar en compañía de su progenitora hacia la I.d.A., por un lapso comprendido entre el 13 de noviembre de 2010 hasta el 20 de noviembre de 2009.

En fecha 10 de Junio de 2010, se recibió escrito presentado por la ciudadana I.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., solicitando se le conceda autorización para viajar su hija a la I.d.A., con salida prevista el día 20 de agosto de 2010 y regreso el 27 de agosto de 2010, por cuanto en fecha 29 de julio de 2000, por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, el ciudadano J.L.I., otorgo autorización bastante amplia, no obstante, las autoridades de inmigración del Aeropuerto Internacional La Chinita, solo aceptaron esa autorización para un solo viaje.

A través de auto de fecha 14 de Junio de 2010, el tribunal ordenó la comparecencia de la adolescente de autos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente autorización.

En fecha 16 de Junio de 2010, presente en la Sala de Juicio, la adolescente M.E.I.R., manifestó su declaración referente a la presente solicitud, expresando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora.

Mediante diligencia de fecha 19 de Julio de 2010, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana I.R.P., asistida por la abogada en ejercicio A.M.V.N., diligenció solicitando se sirva ampliar la resolución de fecha 21 de junio de 2010, en el sentido que la autorización para viajar de la adolescente, hacia la I.d.A., le sea concedida a partir del día 18 de agosto de 2010, con regreso el día 26 de agosto de 2010, y no como lo había solicitado anteriormente, la modificación lo solicita en virtud de que por razones ajenas a su voluntad y por restricciones impuestas para este periodo de temporada alta, no fue confirmada dicha fecha y logró conseguir cupo en la fecha antes referida

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente está suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente M.E.I.R., de realizar el viaje solicitado, y aunado a que su progenitor ciudadano J.L.I., manifestó mediante instrumento autenticado por ante la Notaría Novena de Maracaibo, en fecha 25 de Julio de 2000, quedando anotado bajo el N° 64, tomo 43 de los libros de autenticaciones, que su hija pueda viajar dentro y fuera de República Bolivariana de Venezuela, cualquiera que fuera su destino, en compañía de su progenitora, es por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el ejercicio y cumplimiento pleno y efectivo del Derecho a la recreación consagrado en el artículo 63 y haciendo uso de las atribuciones conferidas en los artículos 63 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen:

Artículo 63. Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe conceder la autorización para que la adolescente M.E.R.P., pueda viajar con su progenitora la ciudadana I.M.R.P., hacia la I.d.A., por un lapso comprendido entre el Dieciocho (18) de Agosto de 2010 hasta el Veintiséis (26) de Agosto de 2010, ambas fechas inclusive. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente M.E.I.R., titular de la cédula de identidad N° 22.078.873, viaje con su progenitora la ciudadana I.M.R.P., titular de la cédula de identidad N° 5.532.788, hacia la I.d.A., por un lapso comprendido entre el Dieciocho (18) de Agosto de 2010 hasta el Veintiséis (26) de Agosto de 2010, ambas fechas inclusive. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o de la I.d.A..

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (26) días del mes Julio de 2.010 Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El

Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 238 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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