Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteCesar Augusto Davila Montilla
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Guanare, 13 de Septiembre de 2004

194º y 145º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: M.G.A.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.009.606 actuando en representación de su hijo, el adolescente G.A.B.A., de 15 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.524 y pasaporte Nº C1082591, debidamente asistida por el Abogado J.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.256, quién solicita AUTORIZACION JUDICIAL para que su preidentificado hijo viaje acompañado de su abuela paterna, ciudadana J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.582.338, quien lo custodiara en el viaje a la Ciudad de Paris, Francia y otras ciudades del continente europeo con salida desde el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., el día Sábado 18-09-2004 en el vuelo Nº 461 de la Línea Aérea AIR FRANCE, con retorno el día 04-10-2004; asi como también para que pueda viajar en compañía de la persona mencionada desde esta ciudad a partir del 15 de Septiembre del corriente, a la ciudad de Caracas y al Aeropuerto mencionado.-

Este tribunal en atención al interés superior del niño establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con el artículo 160 literal “f” ejusdem, así como también tomando en consideración la solicitud realizada por la ciudadana M.G.A.A., actuando en su condición de representante legal del adolescente G.A.B.A., antes identificado, cursante al folio uno (1) del presente expediente, la cuál se le dio entrada por ante este Tribunal en fecha 10 del mes de septiembre del año 2004, considera procedente acordar la autorización solicitada, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal “e”, en concordancia con el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al adolescente G.A.B.A., para que viajen con su abuela paterna ciudadana J.M., a la ciudad de Paris, Francia y otras ciudades del continente europeo. Igualmente lo autoriza para que viaje a la ciudad de Caracas y al aeropuerto S.B.d.M. a partir del 15 del mes y año en curso. Quedan en cuenta las autoridades respectivas ante quienes debe hacerse valer esta autorización. Expídase a la solicitante un ejemplar de esta decisión.

El Juez temporal,

Abog. C.A.D.M.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil No. 1110

CADM/FUC/Marlon V.-

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