Decisión de Tribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Trigesimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteYrma Romero
ProcedimientoPrestaciones Sociales

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002590

PARTE ACTORA: M.G.R.R..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.P.A.

PARTE DEMANDADA: KIDS GYM, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.L..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Julio de 2014, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado R.A.P.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.- 63.788, apoderado judicial de la ciudadana M.G.R.R. y el abogado G.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 79.081, como apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. Las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo, en los términos expuestos en las siguientes cláusulas:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

a.-) “SRA. RAMIREZ” antes identificada, comenzó a prestar sus servicios “KID GYM” desde el día seis (06) de enero de 2001.

b.-) “SRA. RAMIREZ” señala al inicio de la relación de trabajo, devengaba una remuneración mensual por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs.280), siendo que para el momento de la culminación de la misma, devengaba una remuneración mensual que ascendía a la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00) mensuales.

c.-) “SRA. RAMIREZ” señala que al momento de la terminación de la relación de trabajo prestaba sus servicios como DIRECTORA ACADÉMICA.

D.-) Que en fecha 20 de julio de 2012, fue despedida sin justa causa por la Sr M.A.

e.-) En fecha 25 de mayo de 2013, interpuso ante los Tribunales laborales una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de Bs. 229.010,43, por concepto de prestación de antigüedad, indemnización del artículo 92 de LOTTT, bono vacacionales vencidos 2001-2011, Bono vacacional Fraccionado 2012, utilidades fraccionadas 2012, menos la cantidad de Bs. 111.692,71 por concepto de anticipos de prestaciones sociales ya recibidos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

a.-) Reconocemos por ser cierto la fecha de ingreso en la prestación de servicio fue el día seis (06) de enero de 2001.

b.-) Reconocemos por ser cierto que la remuneración mensual era por la cantidad de Bs. 7.000,00.

c.-) Reconocemos por ser cierto que la hoy accionante prestaba sus servicios como DIRECTORA ACADÉMICA.

D.-) En atención a las funciones y actividades como DIRECTORA ACADÉMICA, las cuales consistía en el manejo de los profesores, el establecimiento de la planificación de las actividades escolares, las reuniones con los padres y representantes de los alumnos y demás actividades inherentes al cargo de DIRECTORA ACADÉMICA.

e.-) Negamos por ser falso que la Sra. M.A. haya despedido a la hoy accionante, pues, debemos indicar que la hoy accionante conforme a las previsiones del artículo 37 de la LOTTT, es una trabajadora de dirección, dada las actividades que desplegaba como DIRECTORA ACADÉMICA, por lo que no está sujeta a la estabilidad relativa prevista en la LOTTT.

f.-) Al momento de la terminación de la relación de trabajo, nuestra representada le pago a la hoy accionante la cantidad de Bs. 111.692,71 por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

  1. -) ARREGLO TRANSACCIONAL

En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber:

PRIMERA

La “SRA. RAMIREZ” reconoce que su único patrono es la sociedad de comercio KID GYM CA., y su relación de trabajo se inició en fecha seis (06) de enero de 2001 y culminó en fecha 20 de julio de 2012, en virtud del cierre de las operaciones, dado que el propietario del local comercial donde funcionaba KID GYM CA no renovó el contrato de arrendamiento. De igual manera reconoce de manera expresa que es una trabajadora de dirección en virtud de las funciones y actividades que desplegaba como Directora Académica, por lo tanto no son procedentes las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

SEGUNDA

La “SRA. RAMIREZ” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa KID GYM CA, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la nueva Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERA

La “SRA. RAMIREZ” declara que en virtud de la finalización de la relación de trabajo, declara que recibió de “EL PATRONO” la cantidad de CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTAA Y DOS BOLÍVAES CON SETENAT Y UN CÉNTIMOS (Bs. 111.692,71), los cuales se discriminan por lo siguientes conceptos, a saber:

M.G.R.

C.I. 13,309,457

Fecha de Ingreso 06/01/2001

Fecha de Egreso 20/07/2012

Tiempo Servicios

Salario Normal MENSUAL 7.000,00

Salario Normal Diario 233,33

Salario INTEGRAL MENSUAL 8.088,89

Salario INTEGRAL DIARIO 262,49

Motivo Terminación

Cálculo Días Bs.

ASIGANACIONES

Prest. De SOCIALES (Artículo 142 literal a LOTTT) 360 75.509,38

Dias adicionales art 142 LOTTT 22 5.774,78

interese de prestaciones sociales 9.811,22

Utilidades Fraccionadas 2012 15,00 3.500,00

Bono Vacacional Pendientes 2001-2011 17.097,33

Ticket de Alimentación julio 2012 22,00 588,50

Sub Total 111.692,71

TOTAL 111.692,71

Los conceptos antes indicados se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual declara que ha recibido la totalidad de la prestaciones sociales que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con “KID GYM”, y no le queda más que reclamar a “KID GYM”, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.

CUARTA

La “SRA. RAMIREZ” declara que ha disfrutado vacaciones y ha cobrado los bonos vacacionales correspondientes y los días pendientes por disfrute o bono, le están siendo reconocidos y cancelados en este pago, así como las utilidades que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con KID GYM y no le queda más que reclamar a KID GYM por este concepto.

QUINTA

Una vez terminada la relación de trabajo que la “SRA. RAMIREZ” mantuvo con KID GYM y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, KID GYM entrega al “SRA. RAMIREZ” la cantidad de SESENTA Y SEIS NOVECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 66.923,30) cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio de la SRA. RAMIREZ le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la SRA. RAMIREZ declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones incidencia de las en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, bono stand by, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere.

SEXTA

La “SRA. RAMIREZ” suficientemente facultada para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula SEXTA que recibe, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a ASTRAZENECA y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la indemnización contenida en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bono stand by, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en la Convención Colectiva del Trabajo, en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la SRA. RAMIREZ a KID GYM, que puedan corresponderle a la SRA. RAMIREZ, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula QUINTA prevista en este convenio.

SÉPTIMA

El “SRA. RAMIREZ” declara que recibe en este acto un cheque del Banco Mercantil, de fecha 16 de julio de 2014, por la cantidad de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 40.153,98). El saldo restante de veintiséis mil setecientos sesenta y nueve bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 26.769,32), será pagado por ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo el día jueves siete (07) de agosto de 2014. Las cantidades de dinero aquí señaladas no generaran intereses moratorios ni indexación o corrección monetaria. El pago de la bonificación especial que se describe en la cláusula QUINTA se realiza mediante cheques cuya copia se anexa al presente acuerdo.

OCTAVA

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-

NOVENA

LAS PARTES convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento LAS PARTES, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio de los finiquitos.

DÉCIMA

LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio.

DÉCIMA TERCERA

La “SRA. RAMIREZ” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación de trabajo con KID GYM, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de KID GYM, y sus empresas filiales, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de KID GYM, y sus empresas filiales, así como cualquier información clasificada como confidencial.

DÉCIMA CUARTA

LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo transaccional para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Funcionario del Trabajo Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos.

DÉCIMA QUINTA

Para todos los efectos y consecuencias que pudieren derivarse del presente convenio, LAS PARTES de mutuo y común acuerdo eligen la ciudad de Caracas como domicilio especial, exclusivo y excluyente de cualquier otro, a la jurisdicción de cuyos tribunales manifiestan acogerse ambas partes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste el ultimo pago acordado, se ordenara el cierre y archivo del expediente y se deja constancia que se hizo la devolución de las pruebas.

LA JUEZ

YRMA ROMERO M.

EL SECRETARIO

CARLOS MORENO

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR