Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

SENTENCIA DEFINITIVA

CAUSA N° 06-13406

PARTE SOLICITANTE: M.C. GONCALVES DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad Número V-24.433.892, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio A.J.S., Sector B.V., Cagua, Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Títular de la cédula de Identidad Nº V-13.492.658, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.767, domiciliada procesalmente en la Avenida Bolívar cruce con Boyacá, Centro Empresarial Casa Grande, piso 2, oficina 13, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha Veintiseis (26) de Julio de 2006, por la Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.433.892, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio A.J.S., Sector B.V., Cagua, Estado Aragua, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Títular de la cédula de Identidad Nº V-13.492.658, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.767, domiciliada procesalmente en la Avenida Bolívar cruce con Boyacá, Centro Empresarial Casa Grande, piso 2, oficina 13, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, mediante el cual solicita: Inserción de su Partida de Nacimiento, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.J. deS., fundamentando su solicitud en el 768 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Treintiuno (31) de Julio de 2006, se le dió entrada y Admitió la presente solicitud, ordenando emplazar a cuantas personas puedan verse afectadas, o tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante la publicación de un Cartel de Emplazamiento en un periódico regional y asimismo se acordó notificar al Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, se libró Cartel y Boleta de Notificación.

En fecha Once (11) de Agosto de 2006, el Alguacil Títular de éste Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

En fecha Once (11) de Agosto de 2006, la Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-24.433.892, presentó diligencia debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Títular de la Cédula de Identidad Nº V-13.492.658 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.767, por medio de la cual consignó Cartel de Citación publicado en un periódico regional “El Periodiquito”, en fecha Diez (10) de Agosto de 2006.

.../...

.../... -2-

En ésta misma fecha (11/08/2006), la prenombrada Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, confiere Poder Apud Acta, a la mencionada Abogado JENNIFER PLASENCIA MARTINO.

Mediante auto dictado en fecha Dos (02) de Octubre de 2006, se ordenó citar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Boleta de Notificación, y una vez que conste en autos su notificación, la presente causa quedó abierta a pruebas, por Diez (10) Días de Despacho siguientes, durantre los cuales la parte interesada evacuará las pruebas que considere convenientes en apoyo a su solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público si así lo considera pertinente.-

En fecha Nueve (09) de Octubre de 2006, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha Once (11) de Octubre de 2006, consignó Escrito de Prebas la Abogado en ejercicio JENNIFER PLASENCIA MARTINO, Títular de la Cédula de Identidad Número V-13.492.658 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 99.767, constante de Un (01) Folio Útil.

En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2006, éste Tribunal dictó auto ordenando agregar el Escrito de Pruebas consignado por la Parte Actora y Admitiendo las mismas.

El Tribunal para decidir observa:

De la revisión las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para que sea estampada una nota marginal donde conste su nacionalidad venezolana, ya que según Gaceta Oficial Nº 5.773, emanada del Ministerio del Interior y Justicia publicada en fecha Dieciseis (16) de Junio de 2005, se le otorgó su CARTA DE NATURALIZACIÓN a la solicitante Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA; Expediente signado Nº 380075, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.J. deS..

Nuestro Legislador dispone en el Artículo 506 del del Código Civil Vigente que las Sentencias a que se dicten en los juicios sobre reclamación o negociación de estado, reconocimiento o declaración de afiliación y en general las que modifiquen el estado o capacidad de las personas, se insertarán en los libros correspondientes de estado civil, para lo cual el Juez competente de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se insetará la Partida, de nacimiento, enviará copia certificada de dicha sentencia al funcionario encargado de esos registros.

M O T I V A

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

1) Que la presente solicitud cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.

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.../... -3-

2) Analizadas las pruebas documentales consignadas, así como la certificación de la GACETA OFICIAL Nº 5.773, emanada de la Dirección de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia claramente que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De dicha Certificación de la mencionada Gaceta Oficial se desprende que en el Expediente Nº 380075, se le otorgó CARTA DE NATURALIZACIÓN a la solicitante Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, por lo que este Tribunal considera procedente la Inserción solicitada, y así expresamente se decide.

3) Se demuestra plenamente que la Partida de Nacimiento de la Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante el Registro Civil del Municipio A.J. deS. delE.A., ya que nació en Portugal, al efecto y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.

-II -

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor de la Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, ampliamente identificada en autos, a los fines de que sea estampada una nota marginal donde conste su nacionalidad venezolana, ya que según Gaceta Oficial Nº 5.773, emanada del Ministerio del Interior y Justicia publicada en fecha Dieciseis (16) de Junio de 2005, se le otorgó su CARTA DE NATURALIZACIÓN, en Expediente Nº 380075. En consecuencia, remítase copia certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal y al Registro Civil Municipio A.J. deS. delE.A., para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, inserte la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo y estampe la nota correspondiente en la referida Partida de Nacimiento. De igual manera estampe Nota Marginal en las Partidas de Nacimiento, expedidas por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, con Sede en la Ciudad de Cagua, correspondientes a las Niñas: A.A. y ADLENY ALEJANDRA, respectivamente en su orden; Hijas de la Ciudadana M.C. GONCALVES DA SILVA, Cédula de Identidad Número V-24.433.892, las cuales se encuentran insertas bajo los Números: ACTA 177, Tomo Nº 1, año 1990 y ACTA 891, Tomo Nº 3, año 1984 respectivamente, de los Libros de NACIMIENTOS, llevados, por ante el Despacho del Registro Civil del expresado Municipio. Y Así se Decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los Dieciseis (16) Días del Mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

JUEZ TEMPORAL,

Dra. ENEIDA VÁSQUEZ DE ALCALA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las Once de la mañana (11:45 a.m.).

EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

CAUSA Nº 06-13406

EVDA/cchh/lsm

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