Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de julio de dos mil doce (2012)

204º y 155º

I

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003065

PARTE ACTORA: M.D.V.M.G.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: F.M.G. Y OTROS.

PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA FERLAN C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RIVERO M.L.

TERCEROS: Ma. DE LAS N.G.D.J. e I.J..

APODERADOS DE LOS TRECEROS: NO CONSTITUIDOS EN AUTOS.

MOTIVO: COBRO DE ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión exhaustiva de la actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el día 04-07-2014, el alguacil R.G. informa, una vez más,del resultado negativo de la notificación al tercero ciudadano E.G.G..

II

En tal sentido, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, establece:

.Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.

Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.

(Subrayado de este Juzgado)

En este mismo orden de ideas, es conveniente traer a colación lo que al respecto ha señalado el Autor Rengel Romberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en la cual enseña que el Código de Procedimiento Civil de 1916 no establecía la obligatoriedad de la suspensión del proceso cuando se proponía la tercería, es con la reforma de 1986 cuando se incorpora la norma transcrita en el cual se fija un lapso máximo de suspensión del proceso, para que dentro de él se produzcan las citas y las contestaciones a que hubiere de lugar, todo ello con la finalidad de ponerle coto a los abusos que se presentaban, así como las dilaciones injustificadas, dejándose solo en poder de una de las partes la posibilidad de detener el proceso ante las citas planteadas, sin motorizar las correspondientes citaciones.

Es por ello, que el nuevo Código incorpora la norma en la cual se suspende el proceso por noventa (90) días y transcurrido los mismos el proceso se debe reanudar.

En cuanto a la interpretación del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1566 de fecha 12 de julio de 2005, dejó asentado lo siguiente:

“… Pudiendo adicionarle la Sala, a la decisión objeto de la presente consulta, que no obstante lo expuesto la acción incoada también devenía en inadmisible de conformidad con lo señalado en el artículo 6.3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil es claro cuando indica que “se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones”, pudiendo observarse dos supuestos de hecho en dicha norma a saber: 1) la suspensión de la causa principal por un lapso de noventa (90) días, y 2) el lapso de noventa (90) días para practicar las citas y sus contestaciones; por lo que una vez fenecido el anterior lapso no podrán realizarse nuevas citas o presentarse contestaciones, ya que la excepción a que refiere el citado artículo guarda relación a cuando no se propone nueva cita y el citado contesta antes del vencimiento del lapso de suspensión, supuesto en el cual seguirá el curso de la causa en la etapa probatoria. Por lo que, precisados los hechos en los términos señalados, se observa que aunque se libró la citación correspondiente al tercero, una vez perecido el lapso de noventa (90) días, ya no se podía practicar la citación, ni el tercero podía dar contestación a la misma, por lo que se hacía imposible ordenar la practica de tales actuaciones, con lo cual se estaba ante una evidente situación irreparable…”

De esta manera considera este Juzgador que al presente caso se debe aplicar por analogía el artículo en comento, de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y al observarse en los autos, que efectivamente transcurrieron mas de noventa (90) días desde la fecha en que fue admitida la tercería, es decir, el día 04 de abril de 2014, hasta el día de hoy, sin que se haya practicado la notificación de los terceros llamados a juicio mencionados en el escrito que cursa inserto a los folios 46 al 49 del expediente, y sin que la parte interesada en el llamado de dichos terceros haya suministrado una dirección en la cual practicarse positivamente la notificación, es forzoso para este Juzgador, aplicar la norma en comento, a los fines de continuar el proceso, para que pueda tener lugar la audiencia preliminar, sin dejar en manos de una sola de las partes la suspensión indefinida del proceso, con evidente violación de los principios que regulan nuestro procedimiento. En consecuencia resulta, necesario establecer que el lapso al cual se contrae el Artículo 386 ejusdem, ya se encuentra vencido en demasía, ya que ha transcurrido más de noventa (90) días de suspensión del proceso por la falta de notificación de los terceros llamados en la presente causa, es por ello, que se insiste en que la causa no puede quedar en suspenso de manera indefinida, y señalar que ninguna norma procesal contempla una suspensión indefinida, ni siquiera a voluntad de las partes. Así se establece.

III

En razón de lo antes expuesto, este Juzgador aplica analógicamente al presente caso, el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declara:

Primero

Se ordena, la continuación del proceso en el estado procesal en que se encuentra, es decir al estado de dejar constancia para la celebración de la audiencia preliminar y con la participación de los sujetos procesales validamente emplazados hasta este momento, vale decir, sin la intervención de los terceros cuya notificación no fue posible en el lapso de ley. Así se decide.-

Segundo

Se ordena la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo señalado en los artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 20 de marzo de 2006, sentencia N°:569, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que alude al Retardo Prolongado en el tiempo, lo que rompe la estadía a derecho (sic), de las partes en el proceso, aspecto éste que en criterio de este Juzgador, se evidencia en el caso de marras, es por lo que, una vez conste en los autos las notificaciones se ordenará mediante auto expreso y por separado la oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar y la remisión del presente expediente a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial del Trabajo, en la oportunidad correspondiente, a los fines de que el mismo sea incluido en el sorteo de Ley, para la celebración de la referida audiencia preliminar; una vez que quede firme el presente auto. Cúmplase. Así se decide.

Finalmente y para mayor certeza procesal se deja la expresa constancia que solo se encuentran validamente emplazados como terceros los ciudadanos Ma. DE LAS N.G.D.J. e I.J.. Líbrese carteles de notificación.

El Juez Titular

El Secretario

Abg. Anibal F. Abreu P.

Abg. Oscar Castillo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR