Decisión nº WP01-P-2013-001308 de Juzgado Segundo de Ejecución de Vargas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Ejecución
PonenteMauro Antonio Rodriguez Barboza
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 28 de Mayo de 2014

204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001308

ASUNTO : 2E- 2764-14

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a la ciudadana penada M.G.P.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira Estado Vargas, nacida en fecha 21-05-1954, de 59 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de J.L. y de P.P., residenciada en la Calle la Iglesia, parte baja la Jefatura, Sector la Planada casa Nro 12, parroquia Carayaca y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.092.672, quien opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, de conformidad con lo previsto en los artículos 415 en concordancia con el 420, ordinal 2º del Código Penal, en concordancia con los artículos 471, numeral 1º y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana penada M.G.P.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.092.672, fue condenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 31/01/2014, a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, siendo debidamente ejecutada en fecha 24 de marzo de 2014 por este Juzgado.

Corresponde entonces a este Despacho Judicial verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto se observa que consta inserto a los folios 156 al 159 primera pieza del expediente Informe Técnico de fecha 23 de abril de 2014, identificado con el Nro 019104 remitido mediante oficio Nro. MPPSP/APPL/452/02/2014 de fecha 29 de abril de 2014, practicado por funcionarios de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, (Lic.) C.F., Psicólogo-Antropólogo la (Lic.) M.L.T.S., M.B. Criminólogo y Abogado L.S. donde se emite OPINIÓN FAVORABLE, en virtud que el penado cumple para la clasificaron de Minima Seguridad ya que reúne los requisitos necesarios para ajustarse a las exigencias de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con los recursos internos y externos para desenvolverse en sociedad al otorgamiento de la medida solicitada.

Así las cosas, se evidencia que la ciudadana penada M.G.P.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.092.672 cumple todos los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido, que cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de prueba, ya que tiene buen nivel de autocrítica, reflexión constructiva. Muestra aprendizajes positivos de la experiencia vivida. Ante el pronóstico favorable al otorgamiento de la medida solicitada; y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es su rehabilitación, lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1º y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es OTORGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada M.G.P.L., titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.092.672

Ahora bien, de conformidad con el 483 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligado al cumplimiento estricto de las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse ante la sede de este tribunal cada Sesenta (60) días, o cuando así sea requerido.

  2. - Mantener como lugar de residencia en la Calle la Iglesia, parte baja la Jefatura, Sector la Planada casa Nro 12, parroquia Carayaca, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este tribunal.

  3. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  4. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

  5. - Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

  6. - Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar, salvo en el cumplimiento de funciones policiales.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana penada M.G.P.L., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la guaira Estado Vargas, nacida en fecha 21-05-1954, de 59 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de J.L. y de P.P., residenciada en la Calle la Iglesia, parte baja la Jefatura, Sector la Planada casa Nro 12, parroquia Carayaca y titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.092.672, fijándose el plazo de Régimen de Prueba de un (01) año contado a partir de que conste en autos su imposición de la presente decisión, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la REVOCATORIA del beneficio otorgado.

Notifíquese a las partes, dialícese, publíquese y déjese copia. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. M.A.R.B.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ASUNTO: WP01-P-2013-001308

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