Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000256

Vista la solicitud introducida por la ciudadana M.G.A.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.980.801 actuando en representación de sus hijosIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente extensión Barquisimeto, Abogada B.S.A., mediante la cual requiere autorización judicial para proceder a cobrar por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, lo correspondiente a prestaciones sociales, cobro de póliza de vida que mantenía por ante el Banco Provincial, fondo de ahorro habitacional en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y el fideicomiso depositado por ante el Banco Provincial, como cualquier otro beneficio, perteneciente a los prenombrados beneficiarios, dejados por su progenitor J.F.M., cédula de identidad N° 5.259.543, quién falleciera el día 11 de enero de 2007, así como lo correspondiente a la pensión de sobreviviente por ante EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana M.G.A.G., antes identificada, para que en nombre y representación de sus hijosIdentidad Omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para proceder a cobrar por ante la ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA, lo correspondiente a prestaciones sociales, cobro de póliza de vida que mantenía por ante el Banco Provincial, fondo de ahorro habitacional en la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia y el fideicomiso depositado por ante el Banco Provincial, como cualquier otro beneficio, perteneciente a los prenombrados beneficiarios, dejados por su progenitor J.F.M., cédula de identidad N° 5.259.543, quién falleciera el día 11 de enero de 2007, así como lo correspondiente a la pensión de sobreviviente por ante EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

Con el fin de asegurar los derechos de los adolescentes de autos, se dispone que las cuotas parte correspondiente al mismo, por los conceptos antes descritos, deberán ser remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de junio de dos mil ocho Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria,

AMVDA/bo.

ASUNTO: KP02-S-2008-000256

Autorización.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR