Decisión nº 1970 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

Exp No 45.615/AC

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de enero de 2.010

199º y 150º

Este tribunal en virtud de las facultades oficiosas que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que establece: “…El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal…” y por cuanto de las actas procesales se evidencia que la defensor ad-litem designada por auto de fecha 12 de mayo de 2.008 abogada M.G. aceptó el cargo recaído en su persona fuera de la oportunidad legal correspondiente fijada a tales, este tribunal considera pertinente citar el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil Expediente Nº 99-073 en fecha 22/05/2001 acerca de la noción de Orden Publico la cual dice textualmente así:

“…Representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. La indicación de estos signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuando se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público… (Subrayado y negrillas del tribunal).

En consecuencia en virtud de las anteriores consideraciones y siendo que el cargo de defensor ad-litem es un cargo que el legislador ha previsto de una doble finalidad como son colaborar en la recta administración de justicia al representar y defender los intereses del no presente e impedir que la acción en justicia pueda ser burlada en detrimento de los derechos de las partes y por cuanto las disposiciones legales concernientes a su notificación, designación y juramentación son de eminente orden público, dada la solemnidad con que el legislador ha rodeado la aceptación de los funcionarios auxiliares y siendo que de las actas procesales se evidencia que la defensor ad-litem designada aceptó el cargo fuera del lapso legal fijado a tales efectos, este tribunal REVOCA la designación de la defensor ad litem designada por auto de fecha 12 de mayo de 2.008 abogada M.G. y nombra como defensora ad-litem de la parte demandada a la abogada S.T.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el No 67.611 a quien se ordena notificar por medio de Boleta, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los dos (2) días de despacho siguientes en horas destinadas para despachar de (8:00 am a 1:00 pm), contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que dé su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en caso de aceptación preste el juramento de Ley. LÍBRESE BOLETA.

LA JUEZA:

ABOG. H.N.D.U. (MSc)

LA SECRETARIA:

ABOG. LAURIBEL RONDON ROMERO

En la misma fecha quedo anotada bajo el No. 1966-2.010

LA SECRETARIA:

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