Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 22 de mayo de 2008

Años: 198° y 149°

Vista la diligencia inserta al folio 96 suscrita y presentada por el abogado P.C. Inpreabogado N° 101.979, con su carácter de autos, mediante el cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en presente juicio de Rendición de Cuentas este Tribunal observa:

En virtud de la negativa por parte de la demandada de cumplir voluntariamente la ejecución de la sentencia dictada en fecha 14 de agosto de 2007 inserta a los folios 62 al 73 ambos inclusive, considerando que por tratarse la condena establecida en una obligación de hacer, y el actor en su escrito libelar no estimó montos indemnizables, sino limitó la pretensión de la demanda solo en la rendición de cuentas, por lo que se reduce el efecto del fallo definitivo a la condenatoria de una prestación de hacer, es decir, a una mera actividad como lo es la rendición de cuentas exigidas.

Ahora bien señala el artículo 1266 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

En caso de no ejecución de la obligación de hacer, el acreedor puede ser autorizado para hacerla ejecutar él mismo a costa del deudor…

De la norma antes citada se evidencia que hay una alternativa legal, necesaria en caso de incumplimiento voluntario de una obligación de hacer, como ha sido condenada, para lograr la materialización del fallo. Por lo tanto la parte actora al no solicitar en su libelo la cancelación de cantidades líquidas de dinero o la devolución de cosas determinadas conforme a lo previsto en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil, sino se limitó a los efectos prácticos del procedimiento escogido a la mera intimación de una actividad informativa a cargo del demandado sobre el estado contable o financiero de la empresa demandada.

Sin embargo aplicando el principio de la tutela judicial efectiva, como por acatamiento de lo establecido en el primer aparte del artículo 253 de nuestra carta magna del cual se desprende lo siguiente:

…” Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias...”

Concatenando con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:

…” Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias, autos y decretos dictados en ejercicios de sus atribuciones legales, haciendo uso de la fuerza pública, si fuere necesario…”

Por lo que resulta para esta Juzgadora razonable que el presente fallo que declaró la obligación de rendir las cuentas demandadas, y que además condenó a rendirlas efectivas y materialmente quede sin ejecutarse, especialmente cuando la naturaleza de la prestación condenada, es de carácter genérico, la hace susceptible de ser ejecutada, mediante la utilización de un modo indirecto, como lo indica el citado articulo 1266 del Código Civil Venezolano.

Ahora bien, al no ser ejecutada voluntariamente la condena fáctica señalada en el fallo, considera en la fase de ejecución forzosa de la misma, la alternativa del cumplimiento de la prestación condenada, conforme a las citadas normas legales. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EJECUCION FORZOZA DE LA PRESENTE SENTENCIA dictada en fecha 14 de agosto de 2007, estableciendo los siguientes parámetros:

  1. Se autoriza a la parte gananciosa a postular para su posterior juramentación, ante este Juzgado, de un único EXPERTO, apto y confiable, a los fines que realice mediante las técnicas y procedimientos generalmente aceptados en contabilidad, las cuentas necesarias y pertinentes sobre el estado confiable y financiero de la Firma Mercantil INTERMOTOR¨S C.A, de la gestión y venta del vehículo Marca: Hyundai; Modelo: ACCENT Familiar; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Años: 2002; Color: Verde; Placas: NAN04X; Serial de Carrocería: 8X1VF21LP2Y002538; Serial del Motor: G4EH2142791.

  2. Para tales fines el experto juramentado por este Tribunal dispondrá de una credencial para tener acceso, dentro de la sede social de la empresa, a los libros, documentos (no confidenciales) y comprobantes que resultan de uso legal en el comercio, pudiendo acudir ante este Juzgado a los fines que interceda aún por medio de la fuerza pública si fuere necesario y le posibilite tal acceso. Las cuales quedan obligados a prestar toda la colaboración a los fines del cumplimiento de su encargo

  3. El experto dispondrá del término de treinta (30) días continuos, los cuales pueden ser prorrogables por justa causa en un lapso de treinta días continuos, contados a partir de su juramentación para la realización completa de la cuenta condenada.

  4. El dictamen o informe contable o financiero que produzca el experto juramentado, será consignado por él mismo ante este Tribunal, el cual será agregados a los autos, así mismo consignará los emolumentos razonables de sus honorarios.

  5. Los costos y honorarios y cualquiera otra erogación que razonable y comúnmente sea necesaria para la realización de las cuentas condenadas, serán a cargo del demandado perdidoso con base en la presente decisión.

  6. Todo lo no resuelto en las anteriores disposiciones, así como aquellas circunstancias que sobrevengan a las mismas, deberán ser resueltas de manera expedita por este Juzgadora, mediante vía incidental prevista en los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

En esta misma fecha y siendo las 3: 20 de la tarde se dictó y publicó decisión.

El Secretario,

Abog. L.A.V.

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