Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 30 de Enero del 2007

EXPEDIENTE Nº: 45795.-

MOTIVO: AUTORIZACION COBRO DE BENEFICIO

SOLICITANTE: M.I.A.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.810.825, domiciliada en Barrio San J.O. casa N° 1-89 carrera 3 Coloncito Estado Táchira.

BENEFICIARIO: YEFERSON ABILIO Y M.R.J.S., venezolanos, de 16 y 15 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nro. 875 y 139 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Panamericano.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.I.A.D.S., titular de la cédula de identidad N° V- 2.810.825, en su carácter de representante legal de sus nietos los adolescentes YEFERSON ABILIO Y M.R.J.S., hijos de la ciudadana L.E.S. (fallecida) en la cual solicita se le autorice para tramitar el cobro de los beneficios quedantes al fallecimiento del ciudadano H.J.D.M. quien era Distinguido de la Policía, cónyuge de la madre de los adolescentes ciudadana L.E.S. quien también falleció el 08 de febrero del 2006. Vistos los recaudos anexos y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por este Despacho en el auto de admisión; es por lo que este JUEZA UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente a la ciudadana M.I.A.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.810.825, para que en nombre y representación de sus nietos los adolescentes YEFERSON ABILIO Y M.R.J.S., venezolanos, de 16 y 15 años de edad, identificados con partidas de nacimiento Nro. 875 y 139 expedidas por el Registrador Civil del Municipio Panamericano, respectivamente, para que TRAMITE por ante POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, GOBERNACION, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y por cualquier otro Organismo Público o Privado, la cuota parte que le corresponde a los mencionados adolescentes por concepto de Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Pensión de Sobrevivientes, Seguro Social y cualquier otro beneficio quedante por el fallecimiento del ciudadano H.J.D.M. quién era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.146.377, quién falleció en fecha 18 de Febrero del 2005, según copia certificada del Acta de Defunción Nº 100 expedida por el Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T., por cuanto los mismos son herederos por parte de su progenitora ciudadana L.E.S. (fallecida), quien se identificaba con cédula de identidad N° V- 10.851.145 y era cónyuge del fallecido, según consta del acta de matrimonio N° 21 expedida por la Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.

Se le advierte al encargado de la tramitación que la sumas de dinero correspondiente a los hermanos JARAMILLO SUAREZ deberán ser enviados en cheque a nombre del Tribunal para aperturar una cuenta bancaria a favor de Los mencionados; el incumplimiento de este requisito deriva a la nulidad de la Autorización concedida y se le aplicaran las sanciones de Ley. Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.-

Abog. I.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. G.R.D.

SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

La Secretaria.

Exp. 45795 Cobro Beneficios

Carolina

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