Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: M.J.S.T.

ABOGADO: BETY SIRIT

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.179

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:

I

Por escrito presentado en fecha 09 de Octubre de 2.008, por la ciudadana M.J.S.T., venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 7.062.385 y de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio B.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.658.163, y de este domicilio, inscrita en el Inpreaboagado bajo el número 78.443, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, de su madre la cual se encuentra asentada bajo el No. 703, Tomo II, correspondiente al año 1979, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio C. delE.C., y que anexa al escrito del libelo.-

Alega la solicitante, que el Funcionario encargado de levantar el Acta respectiva incurrió en un error material, al asentar el nombre de su madre como “C.T.T.”, cuando lo correcto es “ M.I.T.”; igualmente se incurrió en un error con su nombre ya que colocaron “YANET“ cuando lo correcto es “M.J.S.T.”. tal como consta de su cédula de identidad y de su difunta madre, y en los recaudos y documentación que acompaña al libelo.

En fecha 10 de Octubre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.179.

Por auto de fecha 15 de Octubre de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio once (11) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 21 de Octubre de 2.008.

Por escrito de fecha 26 de Noviembre de 2.008, comparece la ciudadana M.J.S.T., antes identificada, asistida por la Abogado B.S. y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.

Por escrito de fecha 29 de Junio de 2009, la ciudadana M.J.S.T., titular de la cédula de identidad número V-7.062.385 de éste domicilio, solicitó oficiar a la mayor brevedad posible a la ONIDEX, a los fines de inquirir los datos filiatorios de la extinta ciudadana M.I.T., a tal efecto el Tribunal acordó lo solicitado.

Por diligencia de fecha 04 de Noviembre de 2010, la Abogada B.S., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana M.J.S.T., consignó oficio proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería Oficina (Valencia) del 23 de Octubre de 2009, identificado bajo el número de oficio 07 (3662) donde se demuestran los datos filiatorios de la ciudadana M.I.T.. Igualmente consignó Poder original conferido a la Abogada B.M. SIRIT HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.443.

Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:

PRIMERA

La solicitante, ciudadana M.J.S.T., asistida por la abogada B.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.443, alega en su escrito lo siguiente:

“…que el Funcionario encargado de levantar el Acta respectiva incurrió en un error material, al asentar el nombre de su madre como “C.T.T.”, cuando lo correcto es “ M.I.T.”; igualmente se incurrió en un error con su nombre ya que colocaron “YANET“ cuando lo correcto es “M.J.S.T.”. tal como consta de su cédula de identidad y de su difunta madre, y en los recaudos y documentación que acompaña al libelo. Que por todo lo aquí expuesto y tomando en cuenta el material probatorio presentado, es por lo que solicita de conformidad con la Ley , ordene la Rectificación de dicha Acta de Defunción, en el sentido de que los verdaderos nombres son: M.I.T. y no C.T.T., como erradamente figura en el Acta de Defunción.

II-

Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda:

  1. ) Marcado “A” Copia Fotostática del Acta de Defunción, cuya rectificación se solicita, expedida, por el Jefe Civil del Municipio C.D.V. delE.C., 2.) Copias Fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Acta de nacimiento de la ciudadana M.J.S.T., donde se evidencia que su nombre verdadero es “M.J.S.T.” 4.) Datos filiatorios de la ciudadana M.I.T., emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería de la Oficina Valencia I, de fecha 23 de Octubre de 2009. Así como también su respectiva copia de su cédula de identidad.

El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia su verdadero nombre; la Partida de Defunción de su madre C.T.T., donde aparece con el error que para la época, tenía su Partida de Defunción. Así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.

IV-

Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana M.I.T., formulada por su hija ciudadana M.J.S.T., asistida por la abogada B.S., ya identificada y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia C.M.V., del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Defunción inserta bajo el Nro. 703, Tomo II, del año 1979, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…C.T.T.…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…M.I.T....”; que es lo correcto y verdadero; y donde dice “YANETH” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ M.J.”, que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (02) días del mes de marzo del Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

Abg. R.M. VALOR P.

Abg. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. ROSA ANGULO AGUILAR.

Exp Nro. 55.179

RMV/mlb

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