Decisión nº 2014-106 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 22 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria Por Perturbacion

Turmero, 22 de octubre 2014

204° y 155º

EXPEDIENTE Nº 2014-0114

MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA POR PERTURBACION

PARTE DEMANDANTE: M.J.A.D.H., S.H.R., S.J.H. BANDA Y J.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente.

REPRESENTANTE LEGAL: Abogado en ejercicio J.C.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911.

PARTES DEMANDADAS: J.F.V., A.F.C., J.F.C., L.M.A., L.E.H.B. y J.D.A.D.S.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.740.125, V-11.683.733, V-10.756.179, V-8.736.102, V-11.979.606, V-4.405.411, respectivamente.

-I-

ANTECEDENTES

El 12/06/2.013, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito contentivo de Acción Posesoria Agraria, presentado los ciudadanos M.J.A.D.H., S.H.R., S.J.H. BANDA Y J.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, se le dio entrada y curso de ley correspondiente el 18/06/2013. (Folios 21 y 22)

El 26/06/2013, mediante sentencia este Juzgado se declaró Incompetente por el Territorio y declinó la competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. (Folios 23 al 28)

El 04/07/2013, se le dio entrada a la presente causa, asimismo en fecha 10/07/2013, se admitió, se ordenó la citación de la parte demandada, y se fijo Inspección Judicial (Folios 30 y 34).

El 11/06/2014, el ciudadano L.E.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.979.606, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damariel Rivera Brazao, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.979, mediante escrito solicito al Tribunal la reposición de la causa, que se declare incompetente por la materia y solicita se le designe un Defensor Público (Folio 59)

El 11/06/2014, el Juzgado mediante sentencia repuso la causa al estado de citación y ordenó oficiar a la Defensa Publica a los fines de que designe un defensor al ciudadano L.E.H.B., ya identificado. (Folios 60 al 67)

El 15/07/2014, fue agregado a los autos comunicación de fecha 07/07/2014, remitido por la Coordinación de la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Aragua. (Folios 70 y 71)

El 17/07/2014, mediante sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declaró incompetente por el Territorio y declinó su competencia a esta Instancia Agraria. (Folios 72 al 74)

El 15/10/2014, fue recibido el presente expediente procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dándole entrada y curso de ley en la misma fecha (Folios 80 y 81)

-II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 17 de julio de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante decisión que cursa a en los folios (72 al 74) al del presente expediente, se declaró incompetente indicando que:

(…) En tal sentido, una vez efectuada la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que el mismo se encuentra en fase de CITACION, por lo que se puede concluir que la competencia territorial para continuar conociendo del presente asunto corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, toda vez que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la disposición transitoria segunda, numeral 2, de la supra indicada resolucion: por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente debe declarar de oficio su incompetencia territorial sobrevenida y declinar la misma en el JUZGADO PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero (…)

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, observa esta Instancia Agraria que en la presente causa la demandante en su escrito libelar señala entre otras cosas que los ciudadanos: J.F.V., A.F.C., J.F.C., L.M.A., L.E.H.B. y J.D.A.D.S.O., suficientemente identificados, han venido propiciando presuntamente interrupciones del proceso productivo, colocando un candado en cada portón que da acceso a la parcela y no permiten la entrada de los demás adjudicatarios a las tierras, por lo que imposibilitan el legal y legítimo derecho sobre las mismas y el ejercicio de la Actividad Agrícola.

-III-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria por Perturbación interpuesta los ciudadanos M.J.A.D.H., S.H.R., S.J.H. BANDA Y J.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en contra de la presunta amenaza a la interrupción y paralización sobre la producción del proceso productivo; en este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo, dispone el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina,

desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo de acuerdo a La Resolución Nº 2014-0015, emitida por la misma Sala, el 07/05/2014, que establece lo siguiente:

Artículo 1: Se atribuye la competencia territorial transitoria de los Municipios Zamora, San Sebastián, San Casimiro, Camatagua y Urdaneta al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Turmero y con competencia territorial en los Municipios Girardot, M.B.I., S.M., J.R.R., J.F.R., Bolívar, Sucre, J.Á.L., Tovar, S.M., Libertador, F.L.A. y Ocumare de la Costa de Oro, hasta tanto se implemente e inicie actividades el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en San Sebastián de los Reyes

De las normas parcialmente transcritas nos atribuye una competencia territorial, que comprende el conocimiento de cualquier Acción Posesoria Agraria por Perturbación, en la cuales el peticionante busque tanto la protección de su posesión y producción agraria presuntamente por él desplegada, en la cual no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado es competente para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria por Perturbación. Así se decide.

-IV-

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria por Perturbación interpuesta los ciudadanos M.J.A.D.H., S.H.R., S.J.H. BANDA Y J.D.S.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.087.181, V-8.738.323, V-8.575.953, V-7.180.763, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio J.C.S., venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.911, en contra, de la presunta amenaza a la interrupción y paralización sobre la producción del proceso productivo, ocasionada por los ciudadanos J.F.V., A.F.C., J.F.C., L.M.A., L.E.H.B. y J.D.A.D.S.O., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.740.125, V-11.683.733, V-10.756.179, V-8.736.102, V-11.979.606, V-4.405.411, respectivamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2014.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR T. H.F..

El Secretario,

ABG. A.O.C..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario,

ABG. A.O.C..

Exp. Nº 2014-0114.

YHF/aoc/abd.-

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