Decisión nº S-N de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteMireya Medina
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000035

ASUNTO : IP01-D-2010-000035.

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN.

Corresponde a este tribunal fundamentar la decisión dictada en sala en fecha, domingo 14 de febrero del año 2010, siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituyo este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, Despachando en horario de guardia, a cargo de la ciudadana Juez Abg. M.M. y el ciudadano Secretario de Sala Abg. J.C.J. G; a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. La ciudadana Juez instó al secretario de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de, la Abg. M.L. representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, el menor adolescente Victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA acompañado de sus representantes F.A. y M.E.F., el Abg. S.G. con el carácter de Defensor Privado, y el ciudadano adolescente imputado Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien aparece como imputado en el presente asunto por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, acompañado de su representante (Padre) ciudadano G.R.S.P.. En este estado el adolescente designa como su defensor privado al Abg. S.G., domiciliado en la calle Falcón con calle Iturbe, centro Comercial Paseo San Miguel, edificio Banco del Tesoro, Piso Nº 1 Oficina 7, escritorio Jurídico San J.B., Tlf: 0268-2521169. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza, procede a tomar el debido Juramento de Ley al Defensor Designado, señalando el Ut Supra mencionado abogado, a viva voz “Acepto el cargo de Defensor de Confianza, para el cual he sido designado por el imputado, y Juro cumplir bien y fielmente las obligaciones y deberes que el mismo comporta”, es todo. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez explico a los presentes la naturaleza y el objeto de la presente audiencia, procediendo seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación fiscal quien hizo un breve recuento de los hechos plasmados en su escrito de presentación en el cual pone a disposición de este Tribunal al referido imputado, solicitando le sea decretada, la Imposición de medida cautelar sustitutiva en virtud del hecho punible atribuido. En este estado procede la ciudadana juez a explicar detalladamente al adolescente, con palabras claras, sencillas, evitando el uso de tecnicismos jurídicos y mediante la utilización de un vocabulario acorde a su grado de madurez, los motivos por los cuales han sido traídos ante este Tribunal de la República, el hecho punible cuya comisión se les atribuye y la pena que el legislador estipula para el mismo, lo impuso al adolescente de las garantías fundamentales consagradas en los artículos 88, 538 al 550, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; informándole, que esta era una de las oportunidades que le brindaba el proceso penal para declarar todo cuanto a bien tengan, haciendo de su conocimiento, que su declaración es un medio defensa, y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal, que tal declaración debía ser brindada sin ningún tipo de coacción o apremio; imponiéndole a su vez el precepto constitucional consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y en caso que no desee declarar dicha negativa no lo perjudicara en el transcurso del proceso, advirtiéndole que la audiencia continuará, aunque este no declare. Una vez impuesto el Adolescente imputado, de las preliminares de ley, de sus derechos y garantías, así como del precepto constitucional que lo exime de no declarar, se procede a preguntar al mismo: ¿Desea Ud. Declarar?, señalando a viva voz, “No deseo Declarar”. Acto seguido se procedió de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal Venezolana a hacerlo pasar, al estrado para obtener sus datos personales y señas particulares, a fin que el mismo, quede plenamente identificado. A continuación, el mismo manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la Defensa quien expuso “No me opongo a la solicitud Fiscal”, es todo. Seguidamente, escuchadas como han sido, las exposiciones, alegatos y peticiones de las partes, y analizadas, en concatenación a las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal antes de decidir debe hacer la consideraciones siguientes; en el presente caso, se observa que se presume la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Actos Lascivos, cuya acción penal no esta evidentemente prescrita, por lo reciente de su data; que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado traído a esta Sala es el presunto autor o participe en el mismo, tales como : Orden de apertura de la investigación penal, de fecha 13/02/2010, por parte de la fiscal especializada, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de actos lascivos.

Acta policial Nº de fecha 12/02/2010, en la cual se evidencia de la denuncia rendida por ante la guardia Nacional Bolivariana y el Comando Regional Nº 04, destacamento 42, segunda compañía, segundo pelotón, segunda escuadra, por parte del Ciudadano: F.A.M., en compañía de su esposa y el niño victima: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, y la forma como se produjo la aprehensión, del adolescente imputado, la misma es suscrita por los funcionarios Guardias Nacionales: TTE. A.E.A.G., SM/3 L.A.A.L., SM/3 H.Z.P.. La cual corre inserta en el folio 5

  1. Acta de entrevista del ciudadano: F.A.M., rendida en la guardia Nacional Bolivariana en el Comando Regional N 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo pelotón, Segunda Escuadra en fecha 12/02/2010. La cual corre inserta al folio 6

  2. Acta de denuncia de M.E.F.A., rendida en la guardia Nacional Bolivariana en el Comando Regional N 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo pelotón, Segunda Escuadra en fecha 12/02/2010. La cual corre inserta al folio 7.

  3. Acta de entrevista de la ciudadana: B.E.R.D.R. , rendida en la guardia Nacional Bolivariana en el Comando Regional N 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo pelotón, Segunda Escuadra en fecha 12/02/2010. La cual corre inserta al folio 8.

  4. Acta de entrevista de la ciudadana: I.Y.P.C. rendida en la guardia Nacional Bolivariana en el Comando Regional N 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo pelotón, Segunda Escuadra en fecha 12/02/2010. La cual corre inserta al folio 9.

    Acta de entrevista de la victima IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, quien es hermano del adolescente imputado, rendida en la guardia Nacional Bolivariana en el Comando Regional N 4, Destacamento 42, Segunda Compañía, Segundo pelotón, Segunda Escuadra en fecha 12/02/2010. La cual corre inserta al folio 10.

  5. Acta de derechos de imputados de fecha 12/02/2010.

  6. Acta levantada por el Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Cacique Manaure, suscrita por los ciudadanos: Teniente Alexander arambulo, guardia Bolivariana de Venezuela y LICENCIADA Beatriz de Rocha,

  7. al folio 11 corre inserto experticia de reconocimiento Medico legal Nº 9700- 216, de fecha 12/02/2010, realizado por la ciudadana M.S., experto profesional II , de la medicatura forense de Tucacas, en la cual deja constancia de que para el momento en que se práctico el examen físico externo no presentaba lesiones ni secreciones que consigna folio 18.

    A esto se le suma el peligro de fuga, el cual esta presente, aunado a la consideración de la magnitud del delito y de la pena a imponer al delito imputado, por lo que se considera que la solicitud hecha por el Ministerio Público es procedente y ajustada a derecho para decretar la medida cautelar al imputado de autos consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, igualmente se acuerda realizar un examen psicológico y psiquiátrico al adolescente imputado, así como a la victima, y se ordena realizar informe social en el hogar del Adolescente y la victima. Y Así, se Decide.

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, este Tribunal Segundo, de primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con competencia en materia Penal Adolescente, ubicado en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: la medida cautelar contra el adolescente consistente en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, por la supuesta comisión del delito de Actos Lascivos, en contra del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. SEGUNDO: Se acuerda realizar un examen psicológico, psiquiátrico y social al adolescente imputado, así como a la victima, Se decreta el Procedimiento ordinario. Tramítese el presente asunto y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Ofíciese a la Fundación del Niño a los fines de que preste la colaboración requerida para el informe psicológico y psiquiátrico. Notifíquese a las partes del la presente publicación del auto fundado in extenso. Cúmplase.

    Publíquese, Regístrese, Cúmplase.

    ABG: M.M.C.

    La Jueza Segunda en Funciones de Control de la Sección Penal Adolescentes.

    ABG: Y.B..

    SECRETARIA DE SALA

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