Decisión nº 512-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteElida Ortiz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de MAYO de 2010

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

Decisión N° 512- 10.- Causa N° 2C-1.796-06.

En el día de hoy, Viernes Veinte (20) de Marzo del año Dos mil Diez 2.010, siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijados por este Tribunal para celebrar el correspondiente Acto de Audiencia Oral, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ciudadana M.L.A.E., en la causa seguida en su contra por la comisión del delito EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el articulo 5 del Decreto 2219 que consagra la normativa para regular la afectación de los Recursos Naturales Renovables Asociados a la Explotación y Extracción de Mineral, Articulo 4 de la Ley de Piedras no preciosas y Sustancias Minerales no Metálicas, Articulo 1 del Decreto 385 que regula las Normas para la Tramitación de las Aprobaciones o Autorizaciones Administrativas de Ocupación del territorio del Estado Zulia, Articulo 19 y 20 ordinal 1ª de la Ley Orgánica del Ambiente y Articulo 9 y 24 del Decreto 638 relativo a las Normas sobre la calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica, relacionado con la Extracción ilícita de Materiales no Metálicos, con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso acordada por este Tribunal en fecha 29-10-2007. Se constituye este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la DRA. E.E.O., Jueza Segunda de Control y la ABOG. LOHANA RODRIGUEZ, Secretaria Titular de este Juzgado, y verificada la presencia de las partes, se deja expresa constancia que se encuentran presentes, el ciudadano FISCAL AUX. CUADRAGESIMO NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO Abogado A.R., la IMPUTADA M.L.A.E. y el Abg. ISBELYS F.D.P. Nª 12ª,. Seguidamente el Tribunal pasa a identificar al imputado de actas que se encuentra presente en este tribunal, la imputada M.L.A.E., titular de la cedula de identidad N° 13.653.433, De Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo – Estado Zulia, de 32 años de edad, soltera, oficio Estudiante, hijo de B.A. TERAN Y M.D.J.D.A., residenciado en KM 18 vía Perija diagonal del Matadero de Pollo PIN-POLLO, Finca la Estancia, Del Municipio San F.d.E.Z., TELEFONO Nª 0416-9610019 / 0261-3248500. Es Todo. Seguidamente fueron impuestos de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5 º de nuestra carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, manifestando la imputada M.L.A.E.. Que no declararía. Es todo. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Publica IBELIS FERNANDEZ, quien expuso: “Visto como ha sido que mi defendida la imputada M.L.A.E. han cumplido cabalmente con las obligaciones que les fueran impuestas en fecha 29-10-2007 al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar con ocasión a la suspensión condicional del proceso que como modo alternativo al mismo fueran acogidos por mi defendida, ya que cumplieron con sus presentaciones periódicas, por ante este Tribunal, Igualmente consta en el folio 100 oficio Nº 0378-09, de fecha 26/01/09, expedida por la Unidad de Apoyo al Régimen Penitenciario en el cual informa que la Imputada cumplió con su ultima presentación y en el folio 102 hace constar que Finalizo el régimen de prueba el día 29-10-08, en el folio 116 recibo de Deposito Bancario Nª 10946105 de fecha 05/03/09, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA, realizando EL Deposito por la Ciudadana M.L.A.E., y en este mismo acto consigna, planilla de Deposito Bancario Nª 73619393 de fecha 20/05/10, del Banco de Venezuela por un Monto de (3.500Bs.F.) en la cuenta Nª 01022045937010007157, a nombre de IDEAS CREATIVAS RETO ZULIA así mismo Carta de trabajo expedida por la EMPRESA ESPRICA/Espejo/PRIETO C.A. firmada por el presidente de la empresa ciudadano R.D.P. donde hace constar que la Ciudadana M.L.A.E. labora como Asistente en el departamento de Administración desde el 26 de Abril de 2.010, y C.d.R. expedida por el Registro Civil de la Parroquia Los cortijos, Municipio San F.d.e.Z. indicando que la Ciudadana M.L.A.E. tiene fijada residencia en la Av. 300 entre Kilómetro 18 Vía a Perija y la Cañada de Urdaneta, Granja La Estancia desde hace aproximadamente 14 años es todo,. Motivo por el cual solicito al tribunal que de así por verificadas las obligaciones y cumplidas las mismas, es por lo que solicito la EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMEINTO. Para mi defendida Ciudadana M.L.A.E., de la misma manera solicito Copia Certificada de la Escrito acusatorio, de la Audiencia Preliminar y de la presente acta y se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), con la finalidad de que mi defendido sea excluido de pantalla. Es todo” Escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa, que se ha dado cumplimiento a la obligación impuesta al ciudadana, Ciudadana M.L.A.E. , en la Audiencia Preliminar de fecha 29-10-2007, Así como del sistema de presentaciones se observa que el imputada Ciudadana M.L.A.E.. Se ha presentado por ante este tribunal, y los pagos correspondientes. En consecuencia, habiendo el imputado, cumplido y finalizado el periodo de prueba impuesto por este Tribunal, este Tribunal escuchando la opinión favorable del Ministerio Publico, considera procedente y ajustado a derecho, decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA todo de conformidad con establecido en el segundo aparte del articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del mismo Código. Aunado al hecho de que se evidencia del sistema de presentaciones que los ciudadanos cumplieron con las presentaciones impuestas. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguidas en contra del ciudadana M.L.A.E., todo de conformidad con lo previsto en el articulo 48, ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Ejusdem. Y así se decide se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, se acuerda expedir todas las copias solicitadas Asimismo se declara con lugar lo solicitado por la defensa y se oficia al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (SIPOL), a los fines de que sea excluido de pantalla del Ciudadana M.L.A.E.. Concluye el presente acto siendo las diez y Quince horas de la mañana (10:15 AM). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

DRA, E.E.O.

EL FISCAL AUX. 40NN DEL M. P.

ABOG. A.R.

LA IMPUTADA

M.L.A.E.

LA DEFENSORA PÚBLICA N 12ª

ABOG. ISBELY FERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el N° 512 -10, quedando los presentes notificados de lo decidido.

LA SECRETARIA

ABOG. LOHANA RODRIGUEZ

EEO/jcrm.-.

Causa 2C-1796-06

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