Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

197° y 148°

SENTENCIA N°

EXPEDIENTE N° 54.390

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

SOLICITANTE: M.L.H.F., mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 28.392.991, en beneficio del niño(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 594, de fecha 16 de octubre de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira.

En fecha 04 de diciembre de 2007, se recibió por distribución, escrito presentado por la ciudadana M.L.H.F., mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía N° 28.392.991, asistida por la abogado G.M.M., Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), identificado con Partida de Nacimiento N° 594, de fecha 16 de octubre de 2002, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al obviar el numero de la cedula de identidad de los padres del niño. Junto a su escrito anexo; copia simple el acta y constancia de nacimiento del niño, copia certificada de la partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registro Civil del Municipal, certificación expedida por el Registro Principal y copia de la cedula de identidad del padre del niño y de la solicitante.

Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 11 de enero de 2007, en el cual se acordó oficiar al Hospital Genera de Tariba, a fines de que remitan constancia de nacimiento del n.L.D. y notificar a la Fiscal del Ministerio Público, formalidades estas que se cumplen a los folios 14-16.

PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:

P R I M E R O: Examinada la partida de nacimiento del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que no existe error de trascripción, con respecto a lo alegado por la ciudadana M.L.H.F., quien manifiesta que existe error al obviar el numero de la cedula de identidad de ambos progenitores, esta Juzgadora observa de la revisión de actas que conforman la presente causa, que en la constancia de nacimiento emanada del Hospital General de Tariba, asi como del acta de nacimiento N° 3377 (F- 10, 16), la ciudadana M.L.H.F., no suministro datos alguno sobre su documento de identidad ni del progenitor del niño, y tomando en cuenta con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, no existe error u omisión sobre el cual corregir, por lo que no existe error de omisión ni trascripción, todo lo cual, lo procedente es declarar SIN LUGAR tal pedimento, no obstante tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Cardenas y al Hospital General de Tariba, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente, en el sentido de que se diga que la madre se identifica con el Numero de cedula de ciudadanía N° 28.392.991 y el padre con el numero de la cedula de identidad N° E- 82.130.112 y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. No obstante tomando en cuenta el interés superior de la niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Cardenas y al Hospital General de Tariba, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente en la partida y constancia de nacimiento, perteneciente al niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), Identificado con partida de nacimiento N° 594, de fecha 16 de octubre de 2002, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Cardenas, Estado Táchira y en la constancia de nacimiento Código 0751 planilla 3, de fecha 18/07/2003, hijo de la ciudadana M.L.H.F., en el sentido de que de que se diga que la madre se identifica con el Numero de cedula de ciudadanía N° 28.392.991 y el padre con el numero de la cedula de identidad N° E- 82.130.112.-

Estámpese la correspondiente nota marginal en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Cristóbal, Registro Principal y constancia de nacimiento emitida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 10 días del mes de Marzo de 2.008.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N° J3-603 y 604, al Registro respectivo y Hospital General de Tariba.

El Secretario.-

SENTENCIA N°

Exp. N° 54.390

Rectificación de Partida de Nacimiento.

dmb

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