Decisión nº PJ0822012000323 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 16 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2011-001257

RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000323

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

A U T O R I Z A C I O N

DRA. L.E.M., Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana M.L.F.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.541.839, para que realice y/o gestione ante el Jefe de Personal del Ministerio del Poder Popular para la Educación todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejada por la De-Cujus: LORENNY P.B.F., quien era venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.784.534, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana M.L.F.H., plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2012.

LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. L.E.M.R.

LEMR/Ryna Sano.-

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