Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2011 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo |
Ponente | Luz Marina Silva Perez |
Procedimiento | Accion Mero Declarativa |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
SAN FERNANDO DE APURE, 21 DE MARZO DE 2011.
200º y 152º
Vista la diligencia que antecede presentada por el Abg. JONEL R.A.C., de fecha 18 de Marzo 2011, se ordena agregarla al expediente. Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el cuaderno de tacha del documento expedido por el Registro Civil de la Parroquia la T.d.O.d.E.A., referente a la constancia de concubinato anexa al escrito libelar marcada con la letra “B”, pudo observar que en auto dictado en fecha 09 de marzo 2011, en el cual se agregó la contestación de la tacha, se ordeno la notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de notificarle sobre la apertura de la incidencia de tacha, no obstante de la revisión efectuada se evidencia que no consta en los autos que el Alguacil del Tribunal haya realizado dicha notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “ El Juez ante quien se inicie uno de los juicios indicados en el artículo anterior, al admitir la demanda notificará inmediatamente mediante boleta al Ministerio Público, bajo pena de nulidad de lo actuado sin haberse cumplido dicha notificación. La notificación del Ministerio Público será previa a toda otra actuación, y a la boleta se anexará copia certificada de la demanda”. De lo que se retrae que la nulidad inferida en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, es de orden absoluto, no convalidable, por ser una norma de procedimiento que atañe al orden público, como así lo comenta P.B. en su CPC. En el caso que nos ocupa, al no haberse materializado la notificación a la representación fiscal como lo ordenó el auto de fecha 09 de marzo 2011, todas las actuaciones subsiguientes a éste, son nulas por mandato expreso del artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se considera que se ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso de los accionantes, por ser la notificación del Ministerio Público un requisito indispensable para la tramitación inicial del proceso de tacha. En consecuencia, en aras de mantener la igualdad en el debido proceso como lo consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal declara la nulidad absoluta de las actuaciones insertas a los folios 40 al 55, ambos inclusive del cuaderno de tacha de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y ordena la reposición de la causa al estado de notificar al Ministerio Público. Para lo cual se insta al Alguacil de este Tribunal, ciudadano R.G., a que cumpla con sus funciones y proceda a realizar la notificación del Fiscal Primero del Ministerio Público a la brevedad posible. Materializada dicha notificación la incidencia de tacha continuará su curso de ley según lo establecido en los artículos 439 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. L.M.S.P.
LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.
LMSP/Graciela
Exp. N° 5897
Cuaderno de Tacha.