Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 2 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007616

Quien suscribe Abogada Mariant J. A.H., asume el conocimiento de la presente causa como Juez temporal del Tribunal Noveno de Control, supliendo a la jueza Titular Abogada C.T.B..

Revisadas como han sido las actuaciones, en virtud escrito de solicitud de entrega de vehiculo realizada por la ciudadana M.D.L.H., titular de la cedula de identidad Nº 2.544.438, de un vehículo con las siguientes caracteristicas CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET; MODELO: CHEVY NOVA; USO: PARTICULAR; COLOR BLANCO; AÑO 1976; PLACAS DEL VEHICULO KAU-78Z; SERIAL DE CARROCERIA 1X69DF12234; SERIAL DE MOTOR: DFV11223; manifestando la ciudadana en su escrito inicial que el vehículolo adquirió en el año 1.976 de agencia y le fue hurtado en fecha 07/05/2008, según denuncia Nº 791953; el cual le pertenece según certificado de Registro de Vehiculo Nº 21144192, de fecha 14/08/2002, emanado del Instituto Nacional de transito y transporte terrestre; este tribunal considera que al Ministerio Público le corresponde adelantar las investigaciones en este nuevo proceso penal, y en este caso concreto, puede observarse que las mismas, si bien concluyeron a los efectos de la IMPROCEDENCIA DE LA ENTREGA DEL REFERIDO VEHICULO, como se observa de auto de negativa de entrega de vehiculo de fecha 17/06/2010 emitido por la Fiscalia séptima del Ministerio Público; considera esta jueza que la investigación no ha concluido, en relación a la acreditación en autos de la individualización del propietario del bien mueble descrito; en virtud de las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Analizada y detallada las actuaciones que conforman la presente causa; se observa:

  1. Certificado de Registro de Vehículo Nº 21144192, a nombre de la ciudadana M.D.L.H. C.I. Nº V-2544438, de un vehiculo Serial de carrocería 1X69DFV112234 ; PLACA KAU78Z; MARCA CHEVROLET: SERIAL DE MOTOR DFV112234; MODELO: CHEVY II; AÑO 1976; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAM USO PARTICULAR; emitido por el Instituto Nacional de tránsito y transporte terrestre, que riela al folio 7 de la presente causa; más se observa de la Experticia de autenticidad o falsedad de documentos realizada la misma signada con el Nº 9700-127-GTD-1266-09 de fecha 14/04/2009 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas departamento Criminalisticas delegación L.G.d.T.d.D., la cual arrojo como conclusión que el certificado antes descrito es AUTENTICO. (la cual cursa a los folios 63,64)

  2. Certificado de Registro de Vehículo Nº 2874877, a nombre del ciudadano ARANGUREN PEÑA PERFECTO SEGUNDO C.I. Nº V-4.066.512 de un vehiculo Serial de carrocería DX69DFV118959 ; PLACA KAR-16A; MARCA CHEVROLET: SERIAL DE MOTOR DFV118959; MODELO: NOVA; AÑO 1976; COLOR BLANCO Y ROJO; CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAM USO PARTICULAR; emitido por el Instituto Nacional de tránsito y transporte terrestre, que riela en copia simple al folio 121 de la presente causa; más se observa de la Experticia de autenticidad o falsedad de documentos realizada la misma signada con el Nº CR-4-DSUR-LARA-1RA-CIA-SV- Nº 244-2010 de fecha 02/06/2010 por la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Nº 4 Destacamento de Seguridad U.L.S.V.C., la cual arrojo como conclusión que el certificado antes descrito es AUTENTICO. (la cual cursa a los folios 72, 73 y 74)

SEGUNDO

Advierte esta juzgadora, la presencia de situaciones incongruentes y contradictorias que no fueron debidamente determinadas en la investigación para que hoy puedan ser suficientes y en consecuencia, permitan la emisión del pronunciamiento definitivo en relación a la entrega del bien mueble objeto de las solicitudes efectuadas por la ciudadana M.D.L.H.; ya que del acta policial de fecha 17/03/2009, se desprende la recuperación de un vehículo con las siguientes características CHEVROLET NOVA COLOR BLANCO CON ROJO PLACA KAR16A AÑO 1976 SERIAL DE CARROCERIA 1X69DFV118959, en posesión de un ciudadano de nombre M.R.J. , quien manifestó ser el propietario de dicho vehículo, siendo este el mismo vehiculo que la ciudadana M.D.L.H. le manifestó a los funcionarios que suscriben el acta policial que el vehiculo era el que le habían robado en el año 2008; se evidencia al folio 101 acta de investigación de fecha 18/03/2009 verificado como fue el vehiculo con las características antes descritas por ante el sistema INTTT se encuentra registrado a nombre de ARANGUREN PERFECTO SEGUNTO C.I. Nº V-4.066.512, lo cual coincide con el certificado de registro de vehículo Nº 2874877. Siendo que esta situación no se verificó plenamente en el período de investigación; así como tampoco se recabaron todas las experticias y diligencias necesarias, para determinar la individualización del bien mueble.

No se procuró gestión alguna en la localización del ciudadano PERFECTO SEGUNTO C.I. Nº V-4.066.512, para determinar como éste adquiere el vehículo.

No se constató la veracidad de la denuncia Nº 791953 realizada por la ciudadana M.D.L.H., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalisticas.

Pues entonces es el Representante Fiscal quien está en la obligación de dirigir las investigaciones a los fines de establecer cuál es el verdadero propietario del vehículo descrito, practicando las experticias y diligencias necesarias; ya que le está vedado al Juez en Función de Control asumir por sí la función de instrucción o investigación del proceso, dado que el sistema penal imperante en nuestro ordenamiento jurídico penal, es el acusatorio, donde el Juez se encuentra exento de la obligación de ordenar la práctica de experticias y diligencias propias de investigación que son de suyo, competencia exclusiva del Ministerio Público.

Siendo así, un Juez de Control mal puede proceder a entregar el vehículo solicitado sin que exista la individualización del bien descrito en el presente asunto, por parte del Ministerio Público.

En tal sentido, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehículo descrito a la ciudadana M.D.L.H., titular de la cedula de identidad Nº 2.544.438, por no encontrarse debidamente individualizada la propiedad del bien y acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones tendentes a lograr la individualización del propietario del bien mueble en cuestión, verificar la autenticidad de los documentos que consta en las actuaciones establecer la legítima propiedad a través de los documentos pertinentes tendentes a lograr la individualización del único propietario del bien mueble; así como también para que se practiquen las diligencias necesarias y se profundice la investigación de los posibles hechos delictivos que pudieran estar presentes en la investigación; y una vez establecidas todas estas diligencias pertinentes, LO ENTREGUE a su propietario, todo de conformidad a los artículos 283 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Désele salida. Remítase con oficio. Notifíquese a la solicitante y abogado asistente.-

JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.

SECRETARIO

Se cumplió lo ordenado.-

MJAH.-

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