Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoAut. Jud. Para Particion Amistosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 21 de abril de 2014

204º y 155 º

ASUNTO N° 01610

Vista La solicitud presentada por los ciudadanos M.L.A.D.C., E.A.C.A., A.D.J.C.A., E.A.C.A., OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil: viuda la primera, casados los siguientes y soltero el último, titulares de las cédula de identidad Nº V-3.767.221, V-10.712.783, V-12.347.289, V-12.349.739, y V-17.895.652, respectivamente, de este domicilio, por una parte y por la otra la ciudadana B.R.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.102.687, quine actúa en nombre y representación de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.128.379, todos asistidos por los abogados L.A.A.M. y J.A.F.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.577.357 y V-18.620.304, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 209.499 y 182.376; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a realizar la PARTICIÓN AMISTOSA, de los bienes inmuebles quedantes al fallecimiento del ciudadano: A.D.J.C., quien falleció ab intestato el treinta (30) de enero del año dos mil once (2011), cónyuge de la primera y progenitor de los demás; bienes que fueron declarados ante las Oficinas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ante el Sector de Tributos Internos Mérida – Región Los Andes, según consta en Expediente Nº 660/2011, Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT-0775454, expedida en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil doce (2012); Formulario para Autoliquidación de Impuesto Sobre Sucesiones Forma 32 F-2009 No. 00134420, descritos en los Anexos 1, F-2011-00023905 y F-00023907, siendo los siguientes:

1º) El 50% sobre el valor total de un Apartamento Nº 1-4, integrante del Edificio “LIBERTADOR”, situado en la Avenida 6 (entre calles 14 y 15) de ésta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, y su correspondiente puesto para estacionamiento. Dicho apartamento ubicado en el piso 1 del mencionado Edificio, tiene una superficie de ciento cuatro metros cuadrados con setenta centímetros (104,70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres dormitorios, salón, cocina y oficios y dos sanitarios. Sus linderos son: SUR-ESTE: Con pasillo de circulación y acceso a la escalera y ascensor; NOR-OESTE: Con la fachada posterior; SUR-OESTE: Lateral izquierdo con el apartamento Nº 1-3; NOR-ESTE: Con la fachada lateral derecha. Adquirido durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador Estado Mérida, de fecha 14 de Noviembre de 1985, inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 14º, Cuarto Trimestre.-----------------------------------------

2º) El 50% sobre el valor total de un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador, hoy Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 43 de la calle 01, de la Urbanización “Carabobo II” (Tienditas del Chama) de ésta ciudad de Mérida, construida sobre un lote de terreno propiedad de mi representado, es decir, del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), actualmente es propiedad de ésta misma sucesión el cual se citará seguidamente como Activo Nº 3º; con los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts.), con la calle 01; Fondo: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 02 de la vereda 30; Por un Costado: En una extensión de catorce metros con quince centímetros (14,15 mts.) con la vereda 33; y por el Otro Costado: En una extensión igual que el anterior lindero, con la casa Nº 45 de la calle 01. Éste inmueble está construido sobre un área de noventa y dos metros cuadrados con sesenta y ocho décimas (92,68 M2). Adquirido durante la sociedad conyugal según consta el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 1987, inserto bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre.------------------------------------------------------------------------------------

3º) El 50% sobre el valor total de una Parcela de Terreno, ubicada en la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama), en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, constituida por un área Terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Colinda con la Calle 01, Mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 947.908,45; Este: 259.854,81 con distancia 6,40 mts., llegando al punto L-2.- OESTE: Colinda con la casa Nº 45 de la Calle 01 de la misma Urbanización. mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordinas Norte: 947.908,48; Este: 259.848,41 con distancia 12,00 mts., llegando al punto L-3.- NORTE: Colinda con la casa Nº 02 de la vereda 30 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordinas Norte: 947.920,48; Este: 259.848,41 con distancia 6,40 mts., llegando al punto L-4.- ESTE: Colinda con la vereda 33 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte: 947.920,45; Este: 259.854,88 con distancia 12,00 mts., llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con veintidós décimas (77,22 mts2). Adquirido durante la sociedad conyugal según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 30 de Mayo de 2006, inserto bajo el Nº 43, Folios 305 al 310, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre.------------------------------------------------------------

4º) El 50% sobre el valor total de un lote de terreno de potreros y pasto de yaragua cercado con alambre de púas, ubicado en el sitio denominado “Las Moras” de la Aldea “El cambur” jurisdicción del Municipio P.N., hoy Parroquia P.N., Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Cabecera: El camino real; Pie y Un Costado: Terreno de la sucesión de G.S.; y Otro Costado: Con propiedad del vendedor, es decir, que es o fue de G.A.. Adquirido éste inmueble durante la sociedad conyugal según consta en documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 09 de Septiembre de 1980, inserto bajo el Nº 38, Folios 67 al 68, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo Segundo, es decir, el alinderado como “El primer lote”, en dicho documento.----------------------------------------------------

5º) El 50% sobre el valor total de un lote de terreno de potreros y pasto de yaragua cercado con alambre de púas, ubicado en el sitio denominado “Las Moras” de la Aldea “El cambur” jurisdicción del Municipio P.N., hoy Parroquia P.N., Municipio Sucre del Estado Mérida, alinderado así: Pie y Un Costado: Con mejoras de R.S.; Cabecera: Cerca de alambre; y por el Otro Costado: Con mejoras de la sucesión de V.F.. Adquirido éste inmueble durante la sociedad conyugal según consta en documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 09 de Septiembre de 1980, inserto bajo el Nº 38, Folios 67 al 68, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo Segundo, es decir, el alinderado como “El Segundo Lote”, en dicho documento.--------------------------------------------------------------------------

6º) El 50% sobre el valor total de una casa pequeña de paredes de adobes y bahareques, techos de zinc, compuesta de dos piezas, corredor, cocina y horno, con su correspondiente solar o barbecho, ubicado en el sitio denominado “El Cementerio Viejo”, jurisdicción de la Parroquia P.N., Municipio Sucre del Estado Mérida, y alinderada de la siguiente manera: Cabecera: Con propiedad que es o fue de T.B., hoy de U.Z., separa una cerca; Un Costado: Cerca de fique en parte y en parte cerca de alambre, en partes separa los solares de las casas que son o fueron de S.P. y L.R. de Fernández; Otro Costado: Una mata grande de fique hacia abajo hasta dar en dirección al Cementerio Viejo; y Pie: El Cementerio Viejo, separa cerca de fique. Adquirido durante la Sociedad conyugal, según consta en documento Autenticado ante el Juzgado del Municipio P.N. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 1989, inserto bajo el Nº 24, Folios 47 al 49.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

7º) El 16.67% sobre el valor total de un Apartamento integrante del Bloque 02, Edificio 02, de la Urbanización A.C., jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador, actualmente Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento marcado con el Nº 21, tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con treinta y cinco décimas (82,35 Mt2) y consta de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y baño. Adquirido durante la sociedad conyugal, conjuntamente con sus hermanas: M.L.C. y Z.C., según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 25 de Julio de 2008, inserto bajo el Nº 23, Folio 137al 141, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre.---------------------------------------------------------------------------------------

Manifiestan los solicitantes que para poner fin a la comunidad de bienes existentes entre los mismos, y con el fin de que los hermanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE (Adolescente), puedan administrar y disfrutar libremente de su patrimonio heredado lo harán de conformidad al PROYECTO DE PARTICIÓN AMISTOSA, que a continuación se especifica: Se valora la partición en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (Bs. 2.456.536,00), lo que representa el 50% del patrimonio que está en sucesión, correspondiendo a cada uno de los herederos la cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMOS (Bs. 409.422,66), La ciudadana M.L.A.D.C., además de poner su sexta parte sobre el 50% como heredera del causante A.D.J.C., pone a disposición su 50% de la comunidad de gananciales de la sociedad conyugal, para proceder a realizar las siguientes adjudicaciones: PRIMERA ADJUDICACIÓN: Se adjudica en plena propiedad dominio y posesión en partes iguales, es decir, un 25% para cada de los coherederos sobre el valor total de cada uno de los inmuebles; a los ciudadanos M.L.A.D.C., E.A.C.A., A.D.J.C.A. y E.A.C.A., los siguientes bienes: Primero: La totalidad del Apartamento Nº 1-4, integrante del Edificio “LIBERTADOR”, situado en la Avenida 6 (entre calles 14 y 15) de ésta ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida, y su correspondiente puesto para estacionamiento. Dicho apartamento ubicado en el piso 1 del mencionado Edificio, tiene una superficie de ciento cuatro metros cuadrados con setenta centímetros (104,70 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres dormitorios, salón, cocina y oficios y dos sanitarios. Sus linderos son: SUR-ESTE: Con pasillo de circulación y acceso a la escalera y ascensor; NOR-OESTE: Con la fachada posterior; SUR-OESTE: Lateral izquierdo con el apartamento Nº 1-3; NOR-ESTE: Con la fachada lateral derecha. Adquirido por el causante durante la sociedad conyugal, según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Libertador estado Mérida, de fecha 14 de Noviembre de 1985, inserto bajo el Nº 22, Protocolo Primero, Tomo 14º, Cuarto Trimestre. Valorado en la cantidad de un millón trescientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.375.000,00); Segundo: Un lote de terreno de potreros y pasto de yaragua cercado con alambre de púas, ubicado en el sitio denominado “Las Moras” de la Aldea “El cambur” jurisdicción de la Parroquia P.N.d.S., Municipio Sucre del estado Mérida, alinderado así: Cabecera: El camino real; Pie y Un Costado: Terreno de la sucesión de G.S.; y Otro Costado: Con propiedad del vendedor, es decir, que es o fue de G.A.. Adquirido éste inmueble durante la sociedad conyugal según consta en documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.E.M., en fecha 09 de Septiembre de 1980, inserto bajo el Nº 38, Folios 67 al 68, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo Segundo, es decir, el alinderado como “El primer lote”, en dicho documento. Tercero: Un lote de terreno de potreros y pasto de yaragua cercado con alambre de púas, ubicado en el sitio denominado “Las Moras” de la Aldea “El cambur”, jurisdicción de la Parroquia P.N.S., Municipio Sucre del estado Mérida, alinderado así: Pie y Un Costado: Con mejoras de R.S.; Cabecera: Cerca de alambre; y por el Otro Costado: Con mejoras de la sucesión de V.F.. Éste inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal según consta en documento protocolizado ante el Registrador Subalterno del Distrito Campo E.d.e.M., en fecha 09 de Septiembre de 1980, inserto bajo el Nº 38, Folios 67 al 68, Protocolo Primero, Trimestre Tercero, Tomo Segundo, es decir, el alinderado como “El Segundo Lote”, en dicho documento. Valorado el segundo y el tercero por formar una sola unidad económica de producción en la cantidad de un millón quinientos cincuenta y un bolívares (Bs. 1.551.000,00); Cuarto: Una casa pequeña de paredes de adobes y bahareques, techos de zinc, compuesta de dos piezas, corredor, cocina y horno, con su correspondiente solar o barbecho, ubicado en el sitio denominado “El Cementerio Viejo”, jurisdicción de la Parroquia P.N.d.S., Municipio Sucre del Estado Mérida, y alinderada de la siguiente manera: Cabecera: Con propiedad que es o fue de T.B., hoy de U.Z., separa una cerca; Un Costado: Cerca de fique en parte y en parte cerca de alambre, en partes separa los solares de las casas que son o fueron de S.P. y L.R. de Fernández; Otro Costado: Una mata grande de fique hacia abajo hasta dar en dirección al Cementerio Viejo; y Pie: El Cementerio Viejo, separa cerca de fique. Adquirido durante la Sociedad conyugal, según consta en documento Autenticado ante el Juzgado del Municipio P.N. de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 1989, inserto bajo el Nº 24, Folios 47 al 49. Valorado en la cantidad de quinientos siete mil quinientos bolívares (Bs. 630.000,00); Quinto: El 33.33% sobre el valor total de un Apartamento integrante del Bloque 02, Edificio 02, de la Urbanización A.C., jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador, actualmente Municipio Libertador del Estado Mérida. Dicho apartamento marcado con el Nº 21, tiene una superficie de ochenta y dos metros cuadrados con treinta y cinco décimas (82,35 Mt2) y consta de cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, cocina, lavadero y baño. Adquirido durante la sociedad conyugal, conjuntamente con sus hermanas: M.L.C. y Z.C., según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 25 de Julio de 2008, inserto bajo el Nº 23, Folio 137al 141, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, Tercer Trimestre. Vale decir, que sobre éste quinto inmueble adjudicado el corresponde el 8.33% para cada uno de los coherederos. Valorado éste 33.33% en la cantidad de ciento ochenta mil treinta y seis bolívares (Bs.180.036,00); Se valora toda la adjudicación en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 3.736.036,00); SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Se le adjudica en plena propiedad en partes iguales, es decir, un 50% para cada uno, al ciudadano OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE (Adolescente): Primero: Un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en jurisdicción de la Parroquia J.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, distinguida con el Nº 43 de la calle 01, de la Urbanización “Carabobo II” (Tienditas del Chama) de ésta ciudad de Mérida, construida sobre un lote de terreno que seguidamente se le adjudicara a éstos hermanos. Con los siguientes linderos y medidas: Frente: En una extensión de seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts.), con la calle 01; Fondo: En igual extensión que el anterior lindero, con la casa Nº 02 de la vereda 30; Por un Costado: En una extensión de catorce metros con quince centímetros (14,15 mts.) con la vereda 33; y por el Otro Costado: En una extensión igual que el anterior lindero, con la casa Nº 45 de la calle 01. Éste inmueble está construido sobre un área de noventa y dos metros cuadrados con sesenta y ocho décimas (92,68 M2). Adquirido mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 29 de Abril de 1987, inserto bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 9, Segundo Trimestre. Segundo: Una Parcela de Terreno, sobre el cual está construida la casa para habitación anteriormente adjudicada, ubicada en la Urbanización Carabobo II, (Tienditas del Chama), jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, constituida por un área Terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: SUR: Colinda con la Calle 01, Mediante una (1) línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 947.908,45; Este: 259.854,81 con distancia 6,40 mts., llegando al punto L-2.- OESTE: Colinda con la casa Nº 45 de la Calle 01 de la misma Urbanización. mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordinas Norte: 947.908,48; Este: 259.848,41 con distancia 12,00 mts., llegando al punto L-3.- NORTE: Colinda con la casa Nº 02 de la vereda 30 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordinas Norte: 947.920,48; Este: 259.848,41 con distancia 6,40 mts., llegando al punto L-4.- ESTE: Colinda con la vereda 33 de la misma Urbanización, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte: 947.920,45; Este: 259.854,88 con distancia 12,00 mts., llegando al punto de origen L-1 cerrando así la poligonal. Tiene un área aproximada de setenta y siete metros cuadrados con veintidós décimas (77,22 mts2). Adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 30 de Mayo de 2006, inserto bajo el Nº 43, Folios 305 al 310, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Segundo Trimestre. Valorada la presente adjudicación en la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 997.000,00). ----------------------------------------------------

Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como los avaluós levantados por el Ing. G.A.P.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.105.064, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 141.023, SOITAVE Nº 1045, avalúo éste que el Tribunal valora; el documento proyecto de partición; la opinión dada por ante este Tribunal por el adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las opiniones de los coherederos: M.L.A.D.C., E.A.C.A., A.D.J.C.A., E.A.C.A., OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil Nº 01610, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permite aumentar y asegurar su patrimonio y disolver la comunidad sucesoral existente sobre los mencionados bienes; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN y que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a la ciudadana B.R.A.R., plenamente identificada, para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, lo represente en la firma, protocolización y/o autenticación del documento de partición por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario respectivo y por cualquier notaria. Se exhorta a la solicitante a que consigne por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente decisión. Entréguese copia certificada por secretaria a la parte interesada.-----------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

DRH/wasc

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