Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoSolicitud

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 30.978 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTE: M.M.S.J., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.891.765.

ABOGADO ASISTENTE: R.E.M.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.588.

MOTIVO: APERTURA DE TESTAMENTO CERRADO.

I

Se inician las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 30-05-2007, ante el Tribunal distribuidor de turno de esta misma Circunscripción Judicial, por la ciudadana M.M.S.J., en el cual solicitó en calidad de depositaria la apertura y publicación del testamento cerrado dejado por la ciudadana C.J.J.M., quien en vida era venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-281.022. Dicho testamento fue otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, el día 23 de Agosto de 1963, quedando anotado bajo el N° 8, folio 33, Protocolo Cuarto, Tomo Tercero, basando su solicitud en lo estatuido en el artículo 986 del Código Civil.

Una vez consignados los documentos en los que fundamenta su pretensión se le dio entrada a la misma y se ordenó emplazar mediante edicto a los interesados a fin de que comparecieran ante este Tribunal a la audiencia de consignación, apertura y publicación del testamento objeto de la solicitud.

En fecha 09-07-2007 la representación de la parte solicitante consignó a los autos la publicación del edicto ordenado en la presente causa.

En fecha 26-07-2007 siendo la oportunidad para ello, se llevó a cabo el acto de apertura y publicación del testamento otorgado por la ciudadana C.J.J.M., compareciendo al mismo la ciudadana M.M.S.J. debidamente asistida por el abogado R.E.M.N.; igualmente se encontraban presentes los testigos identificados como W.E.R.A. y G.J.A.D.R., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.487.133 y V- 3.741.766, respectivamente. En el mencionado acto el Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la exponente, un sobre de manila de color amarillo, con cinco (5) sellos húmedos y cinco sellos de lacrados, con una nota en el reverso del sobre del ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito del Registro del Departamento Libertador (hoy Municipio) del Distrito Federal (hoy Capital), debidamente sellada y firmada por el funcionario y por dos (2) testigos. Inmediatamente el Tribunal, tanto por sí y por medio de los comparecientes, procedió a una minuciosa revisión del sobre y de los sellos de cera estampados en el mismo y dejó constancia de que éstos últimos totalizan cinco (05) sellos, que sobre cada uno existe la siguiente inscripción: “Registro Subalterno 1er Circuito” y de igual manera tiene el escudo de armas de la República. A los fines de lo dispuesto en el artículo 988 del Código Civil, se hizo constar que hecha una minuciosa revisión del sobre o cubierta, y de los sellos estampados, éstos no presentaron señal o huella alguna de haber sido violados o alterados, así como tampoco el sobre en ninguna de sus partes. En seguida se procedió a la apertura del mismo, cortándolo por uno de sus bordes y se encontró en su interior un documento manuscrito en el que se observaron en los reglones 1, 26 y 27 pequeñas perforaciones que no alteran el contenido del documento y, el resto del mismo se encontró en perfecto estado, advirtiéndose que se trata de un documento manuscrito, hecho en papel sellado signado con el No. H-61 No.3183118, constante de un (01) folio, donde aparece una firma ilegible al pié del mismo. A dicho pliego escrito se le dio lectura en alta, clara e inteligible voz y se ordenó agregarlo a los autos al igual que el sobre donde estaba contenido.

II

El Tribunal a los fines de proveer, previamente observa:

El artículo 986 del Código Civil establece lo siguiente:

Toda persona que tenga en depósito un testamento cerrado, está en la obligación de manifestarlo ante el Juez de Primera Instancia más cercano tan pronto como conozca la muerte del testador, para que sea abierto y publicado. Cualquiera que se crea interesado puede solicitar del mismo funcionario que ordene la entrega del testamento, comprobando la muerte del testador…

.

En armonía con ello, los artículos 988 y 989 ejusdem establecen:

…En la audiencia y a la hora fijada se procederá a la consignación, apertura y publicación del testamento en presencia de dos testigos por lo menos, prefiriéndose, si fuere posible, dos de los que suscribieron el acta del testamento. Se verificará previamente el estado en que se encuentre el pliego y si hay o no indicios de haber sido alterados o violados los sellos. De todo se levantará acta en que se hará constar expresamente la verificación del estado del pliego. Dicha acta será firmada por el Juez, los testigos, los interesados que hayan concurrido y el Secretario…

…En la misma audiencia, el Juez ordenará que se expida copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se hubiere otorgado el testamento, para su protocolización…

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De las normas citadas, puede verse cuáles son lo requisitos que legalmente se exigen para la apertura que hoy ocupa la atención del Tribunal.

Así, escudriñadas las actas del expediente se desprende que cursan a los autos los requisitos previstos en los mencionados preceptos del Código Civil, vale destacar, que la solicitud fue ejercida por la ciudadana M.M.S.J., se realizó la publicación en la prensa a que alude el artículo 987 ejusdem, conforme se advierte del edicto visible al folio 8 del expediente y además en el acto de la apertura se dio cabal cumplimiento a las solemnidades señaladas en la Ley.

III

En consonancia con lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA abierto y público el testamento presentado y entregado por la de cujus C.J.J.M., ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador, el día 23 de Agosto de 1963, quedando anotado bajo el número 8, folio 33, Protocolo Cuarto, Tomo Tercero; todo en razón de la solicitud efectuada por la ciudadana M.M.S.J..

En consecuencia, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del testamento y del acta de consignación, apertura y publicación, para su remisión al Registrador Subalterno de la jurisdicción donde se otorgó el testamento, para su protocolización.

Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148 de la federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T..

EL SECRETARIO Acc.,

P.M.B.

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