Decisión nº 279 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veinticinco de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000611

ASUNTO : FP11-L-2010-000611

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ciudadana M.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.216.001.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano B.V.L., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.61.342.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadano G.C.P., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.xxxxx.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PLATINUM CARS C.A., inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro. Nro. 54, Tomo Nº 23 A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos YBY PAIVA, ALEJANDRO PAIVA Y M.G.M.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.894, 113.089 y 66.482 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 09 de junio 2010, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado B.E.P.O., demanda por Cobro de prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana M.M., representada por el ciudadano B.V., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 61.342.

En fecha 14 de Junio de 2010, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O. admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., en fecha 23 de Julio de 2010, culminando el día 09 de Agosto de 2010, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada de autos presentó escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-

En fecha 27 de Septiembre de 2010, el Juzgado Quinto de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.E.T.P.O., le da entrada a la causa; en fecha 08 de Octubre 2010, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 19 de Noviembre de 2010.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Alega que su mandante fue contratada en fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de contrato de trabajo a tiempo indeterminado.

Alega que ejercicio el cargo de Ejecutiva de Ventas, en un horario de trabajo de lunes a viernes, en una jornada de 40 horas semanales, distribuidas de la siguiente manera: 8:00 a.m. a 12 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Alega que el salario que pagaba la empresa era una comisión de un porcentaje de 5% sobre las ventas de accesorios y 0.5 % sobre la comisión flan.

Alega que terminó la relación de trabajo el día 02 de junio de 2010, la empresa le participo del despido sin ningún motivo, es decir lo despidió de manera injustificada sin pagarle las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales derivados de la relación laboral.

Alega que trabajo por un tiempo de un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días.

Alega que demanda por los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, intereses generados por la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago acumulativo adicional de dos( 02) días de salario, por cada año.

Alega que demanda por la cantidad de (Bs. 191.100,67).

III

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Alega que niegan, rechazan y contradice que la demandante haya sido contratada mediante contrato de trabajo a tiempo indeterminado desde el día 16 de junio de 2008.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que la demandante haya ejercido el cargo de ejecutiva de ventas.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que la demandante haya devengado el salario normal en el curso del mes inmediato anterior a la fecha del negado despido.

Alega que niegan, rechazan y contradice que la demandante haya tenido asignado por su mandante un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que la demandante haya recibido salario pagado consistente en una comisión de un porcentaje 5% sobre las ventas de accesorios y 05% sobre la comisión flan.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que la demandante haya laborado por un periodo de un (01) año, once (11) meses y catorce (14) días.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que el argumento de la demandante al señalar falsamente que entre su mandante y ella existió un fraude laboral.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que el argumento de la demandante al señalar que devengaba como salario normal, el monto recibido en el mes efectivo de laborar de acuerdo a lo previsto en el articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega que niegan, rechazan y contradicen que el argumento de la demandante al señalar que su mandante le adeuda una presunta incidencia del bono vacacional, señalado con base en lo establecido en el articulo 24 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que ella tiene a su favor una presunta y negada incidencia en las utilidades.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al pretender en el escrito libelar un presunto salario integral para el calculo de la prestación de antigüedad.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que su mandante le adeuda la cantidad de (Bs. 42.932,14).

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que tiene derecho a la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que tiene derecho al pago de la indemnización por antigüedad por la cantidad de (Bs. 56.834,19).

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que tiene derecho al pago de los intereses generados por la prestación de antigüedad por la cantidad de (Bs. 13.128,78).

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que ella tiene derecho al pago de dos (02) días de salario por cada año acumulado adicional, por la cantidad de (Bs. 665,21).

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que ella tiene a su favor una presunta y negada incidencia en las utilidades.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que tiene derecho al pago de vacaciones y bono vacacional por el presunto periodo comprendido entre el 16 de junio de 2008 al 15 de junio de 2009.

Alega que niegan, rechazan y contradicen el argumento de la demandante al señalar que tiene derecho al pago equivalente por el presunto disfrute de (Bs. 13,33) días de vacaciones.

Alega que niegan, rechaza y contradicen el argumento de la demandante al señalar que la demandante tenga derecho al pago de utilidades vencidas y fraccionadas.

Alega que niegan, rechaza y contradicen que su mandante deba la cantidad de (Bs. 191.100,67).

IV

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la existencia de la relación de trabajo y la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, intereses generados por la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago acumulativo adicional de dos (02) días de salario, por cada año. Y así se establece.

V

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos PLATINIUM CARS C.A., a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 19 de Noviembre de 2010, así como, del análisis de las pruebas aportadas a los autos, es por lo que se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada PLATINIUM CAR, C.A. quedó confesa en cuanto a los conceptos demandados: Indemnización por antigüedad, intereses generados por la prestación de antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, utilidades, el pago acumulativo adicional de dos (02) días de salario, por cada año. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto le corresponde al actor las siguientes cantidades: por concepto de prestaciones por antigüedad, la cantidad de (Bs. 56.834,19); por concepto de intereses por antigüedad, la cantidad de (Bs. 13.128,78); por concepto adicional de antigüedad, la cantidad de (Bs. 665,21); por concepto de indemnización, la cantidad de (Bs. 19.956,39); por concepto de pre-aviso, la cantidad de (Bs. 14.967,29); por conceptos de vacaciones vencidas, la cantidad de (Bs. 4.205,59); por concepto de Bono vacacional vencido, la cantidad de (Bs. 1.962,61); por concepto de vacaciones fraccionados, la cantidad de (Bs. 3.738,30); por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de (Bs. 1.869,15); por concepto de domingos descanso, la cantidad de (Bs. 42.932,14) y utilidades, la cantidad de (Bs. 30.841.00); Para un gran total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 191.100,67), que deberá pagar la demandada. Y así se establece.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO B.E.T.P.O., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana M.M., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.216.001, en contra de la Empresa PLATINIUM CARS C.A., ambos plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago por las siguientes cantidades:

Por todo lo antes expuesto le corresponde a la actora las siguientes cantidades: por concepto de prestaciones por antigüedad, la cantidad de (Bs. 56.834,19); por concepto de intereses por antigüedad, la cantidad de (Bs. 13.128,78); por concepto adicional de antigüedad, la cantidad de (Bs. 665,21); por concepto de indemnización, la cantidad de (Bs. 19.956,39); por concepto de pre-aviso, la cantidad de (Bs. 14.967,29); por conceptos de vacaciones vencidas, la cantidad de (Bs. 4.205,59); por concepto de Bono vacacional vencido, la cantidad de (Bs. 1.962,61); por concepto de vacaciones fraccionados, la cantidad de (Bs. 3.738,30); por concepto de bono vacacional fraccionado, la cantidad de (Bs. 1.869,15); por concepto de domingos descanso, la cantidad de (Bs. 42.932,14) y utilidades, la cantidad de (Bs. 30.841.00); Para un gran total de CIENTO NOVENTA Y UN MIL CIEN BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 191.100,67), que deberá pagar la demandada. Y así se establece.

SEGUNDO

se condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-

LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO

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