Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILMERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

196º y 147º

PARTE SOLICITANTE: M.M.C.P., venezolano, soltera, mayor de edad y de este domicilio.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana M.M.C., antes identificada, debidamente asistida por la abogada C.J.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.041, alega la solicitante que nació el día 25 de diciembre del año 1.969, siendo el caso que se evidencia de las constancias expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.E.M. y por la Oficina Principal de Registro Público de Mérida, los cuales consigna marcados con las letras “A” y “B”, respectivamente, no se encuentra inscrita su partida de nacimiento en los Libros de Registro llevados a tales efectos, lo que constituye un grave problema para su persona puesto que no posee identificación legal alguna, por lo cual ocurre ante esta autoridad a los fines de que ordene la Inserción de su partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento.

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 09 de enero del año 2006, se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos a los fines de su comparecencia ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de dicho cartel en el expediente, ordenado de igual forma la notificación del Ministerio Publico.

En fecha 20 de enero del año 2006, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público, en esa misma fecha.

Publicado y consignado el Cartel de emplazamiento se ordenó agregar el mismo a los autos mediante auto de fecha 23 de enero del 2006, comenzando a correr el lapso otorgado para la comparecencia de las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la solicitud intentada.

El día 31 de enero del presente año comparece la abogada D.L.B., en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y el Adolescente, Civil y Familia, y señaló que los Tribunales competentes para conocer de la referida solicitud son los Tribunales de Primera Instancia Civil del Estado Mérida, por cuanto la solicitante indico como lugar de nacimiento El Vigía, Municipio Adriani del Estado Mérida.

En fecha 22 de febrero del presente año comparece la apoderada judicial de la solicitante y se opone al pedimento de la representación del Ministerio Público de tramitar la solicitud por ante la Jurisdicción del estado Mérida, por cuanto se trata de una Inserción de Partida de Nacimiento y no de una Rectificación.

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

Tal y como fuese señalado anteriormente, la representación del Ministerio Público al momento de hacerse parte en el presente procedimiento, señaló que el mismo debía llevarse a cabo por ante los Tribunales de Primera Instancia Civil del estado Mérida, en virtud de haber manifestado la solicitante como lugar de nacimiento la ciudad del Vigía estado Mérida.

Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:

Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida

Asimismo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivo según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún elemento permitido por la Ley. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, luego de verificadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que la presente solicitud pretende la Inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana M.M.C.P., desprendiéndose de las normas antes citadas, que las mismas son aplicables solo cuando se trata de la rectificación de un acta de los registros del estado civil, por lo que la aplicación de dichas normas no corresponden con el presente caso.

De igual forma considera necesario este Juzgado señalar que la remisión del expediente implicaría un retraso que atentaría contra el principio de celeridad procesal consagrado en nuestra Carta Magna, por cuanto perfectamente puede este Juzgado proceder a dictar sentencia y luego dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, sin que ello implique desvirtuar el debido proceso, ya que se cumpliría con la pretensión de la solicitante en el sentido de obtener una decisión en cuanto a la Inserción de su partida de nacimiento.

Por todos los señalamientos y consideraciones antes explanadas este Juzgado declara improcedente el pedimento de la representación del Ministerio Público en lo que se refiere al pedimento de declinatoria por el territorio de la presente solicitud. Así se establece.

DE LA INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Copia Certificada emanada de la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.e.M., en la que consta que no se encuentra Inserta el Acta de Nacimiento de la ciudadana M.M.D.C.; y Constancia expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en la cual deja constancia que no corre inserta en los Libros correspondientes el acta de nacimiento de la ciudadana M.M.D.C., todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana: M.M.C.P.. - En consecuencia, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la mencionada ciudadana, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y la Prefectura Civil de la Parroquia R.B.d.M.A.A.d.e.M., para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del año 2006.- Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 PM).-

La Secretaria.-

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