Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000027

ASUNTO : RP01-P-2010-000027

En el día de hoy, PRIMERO (01) de JUNIO del año dos mil DIEZ (2010), se constituyó el Juzgado Segundo de Control, presidido por la ABG. M.M., acompañada de la ABG. A.A.B., secretaria de sala, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE ENTREGA DE VEHÌCULO en la presente causa signada con el No. RP01-P-2010-000027, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con a.d.A. de sala Eliander Mejias, y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Undécimo del Ministerio Público ABG. C.G. el abogado Privado ABG. R.G. y la solicitante M.M.G.d.R., titular de la cédula de identidad Nª 81.741.598.

DE LO ALEGADO POR LA SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE

Seguidamente la ciudadana juez da por iniciado el acto y le otorga el derecho de palabra a la solicitante: quien manifiesta: solicito al Tribunal me haga entrega del vehiculo objeto de la presente audiencia por cuanto es útil y necesario para mi y mi familia. Escuchado lo manifestado por la solicitante se le concede el derecho de palabra al ABG. R.G., quien expone: ratifico el escrito de solicitud de entrega de vehículo cursante al folio 117 de la presente causa.

DE LO ALEGADO POR EL REPRESENTANTE FISCAL

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al fiscal ABG. C.G.d. ministerio público quien expone: esta representación fiscal no hace oposición a la solicitud de entrega del bien solicitado, en el día de hoy, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 63 de ley especial de drogas, que refiere que de existir una sentencia definitivamente firme se exonera al propietario cuando concurran circunstancia que demuestren la falta de intención. Así mismo visto que me fuera entregado en esta sala de audiencias los documentos originales del vehículo, observo que corresponden las características del mismo. Es todo.

DECISIÓN

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo expuesto por la solicitante, por su abogado asistente, así como lo señalado por el representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público; ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN PRESENCIA DE LAS PARTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: el 29 de abril del año en curso, se decreta el sobreseimiento de la presente causa a solicitud de la fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del articulo 345 de la sala penal del TSJ, que señala que el solo dicho de los funcionarios policiales es solo un indicio y culpabilidad y al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundamentos el enjuiciamiento de los imputados, es por lo que quien aquí decide se acogió a la solicitud fiscal y decreto el sobreseimiento de la causa, en virtud de lo antes señalado y tomando en consideración lo establecido en el articulo 63 de la LOTISEP, se procede a exonerar de la incautación del vehículo clase automóvil, tipo sport wagon, uso particular, color negro, placa RAK 88V, marca DAIHATSU, modelo terios automático, año 2004, serial de la carrocería 8XAJ122G049514243, serial del motor 4 cilindros, que le pertenece a la ciudadana M.M.G.D.R., según documento debidamente notariado por ante la notaria pública de Cumaná el 21/02/2007, donde quedó inserto bajo el número 74, tomo 17 de los libros de autenticaciones que a tal efecto lleva esa notaria. Debido a que por decisión de este mismo tribunal se decreto como sentencia definitiva el sobreseimiento de la causa, considerando quien aquí decide lo mas ajustado a derecho y fundamentándose en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al observar la negativa del represéntate fiscal cuyo pronunciamiento es fundamental SE PROCEDE EN ESTE ACTO A LA ENTREGA DEL VEHICULO CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR NEGRO, PLACA RAK 88V, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS AUTOMÁTICO, AÑO 2004, SERIAL DE LA CARROCERÍA 8XAJ122G049514243, SERIAL DEL MOTOR 4 CILINDROS SOLICITADO POR LA CIUDADANA M.M.G.D.R., se ordena oficiar al Comandante del IAPS a fin de que se le haga entrega del mismo a la ciudadana M.M.G.D.R., se acuerda las copias simples solicitadas por la defensa de esta decisión. Se ordena remitir las actuaciones al archivo central en el lapso legal correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. M.M.S.

LA SECRETARIAJUDICIAL DE SALA

ABG. A.A.B.-

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