Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cinco de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2007-005546

Visto el escrito de fecha 01 de Noviembre del año 2007, presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Palacio de Justicia, por la ciudadana M.M.O.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.554.373, actuando en representación de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hija de la solicitante y del ciudadano R.M.M.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.320.129, de Profesión Primer Oficial De Maquinas, a bordo de la Motonave “ARO”, el cual se encuentra para esta fecha en aguas Internacionales, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.R.M.C. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209, en el cual solicita la debida Autorización de este Despacho, para que la prenombrada adolescentes viaje a la República De Puerto Rico desde el día siete (07) al quince (15) de Noviembre del año 2007, quien es Atleta Integrante de la Selección Nacional de Natación de la República Bolivariana de Venezuela, la cual representará a su País de origen en los Primeros Juegos de Escolares Centroamericanos y del Caribe, cuyo evento se efectuará en el citado País, en fecha 05/11/2007 esta Sala de Juicio N° 02 admitió la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria a derecho, ordenándose notificar del Inicio a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación, la cual se dio por notificada en esta misma fecha y cuya boleta fue debidamente consignada por el ciudadano Alguacilla adscrito a este Despacho. En consecuencia, vistos: a) la comunicación N° 0864/07, de fecha 12/09/2007, emanada de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos en la cual designan oficialmente atleta integrante de la Selección Nacional de Natación a la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para representar a Venezuela en dicho evento, b) constancia de trabajo del padre de la adolescente ciudadano R.M.M.C., arriba identificado, en la cual se evidencia que el mismo presta sus servicios como Primer Oficial De Maquinas, el cual se encuentra en esto momentos prestando sus servicios en la Motonave “ARO”, en aguas Internacionales, c) copias de las cédulas de identidad de los padres de la adolescente y la de ella misma, d) partida de nacimiento de la adolescente D.M. MARISCAL OLIVARES, expedida por el consejo Municipal Distrito Infante del Estado Guarico en la cual se evidencia los datos filiatorios de la referida adolescente y d) acta de matrimonio de los ciudadanos R.M.M.C. y M.M.O., arriba identificados, expedida por el consejo Municipal Distrito Infante del Estado Guarico. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en Uso de sus Atribuciones Legales, tomando en cuenta él articulo 8 “INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO”, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, en concordancia con él articulo 63, que establece El Derecho al descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego el cual es del tenor siguiente: “Todo niño y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que viaje a la República de Puerto Rico a partir del día siete (07) al quince (15) de Noviembre del Año 2007, quien es Atleta Integrante de la Selección Nacional de Natación de la República Bolivariana de Venezuela, la cual Representará a su País de Origen en los Primeros Juegos Escolares Centroamericanos y del Caribe, cuyo evento se efectuará en el citado País

LA JUEZA UNIPERSONAL N 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA

ABG. MELISSAAZOCAR

En la misma fecha del auto anterior, se cumplió todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA,

ABG. MELISSA AZOCAR

Ajd/mary c.-

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